Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

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: A las acciones que se emitan cuando se produzca la capitalizacion de los creditos de origen tributario reconocidos y que son materia del contrato de compraventa de bien futuro. k) Ley de Sociedades : A la Ley 26887, Ley General de Sociedades, y normas modificatorias. l) Regimen Especial : Al procedimiento especial a de Reestructuracion que se refiere el articulo 4 de la presente Ley. m) Reorganizacion especial : Al MORDAZA especial de reorganizacion empresarial para la actividad futbolistica, regulado en la presente Ley, en virtud del cual el deudor concursado segregara el bloque patrimonial, aportandolo a favor de una sociedad receptora.

a) Acciones cuya titularidad corresponde al Estado

b) Acreedor tributario : Al acreedor de creditos de origen tributario reconocidos a que se refiere la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, y normas modificatorias. c) Administrador : Al administrador temporal y al administrador que la junta de acreedores nombre en el MORDAZA de la presente Ley, el que ejerce funciones tanto para el deudor concursado como para la sociedad receptora. : A aquel a que se refiere la Ley 29862 y su antecedente, el Decreto de Urgencia 0102012.

n) Sociedad deportiva : A la sociedad anonima de proposito exclusivo constituida para efectos de la concesion deportiva. n) Sociedad receptora : A la sociedad anonima constituida para efectos de la reorganizacion especial, que recibe el bloque patrimonial. Cuando se haga mencion a un articulo sin senalar la MORDAZA a la que pertenece, se entiende referida a la presente Ley; y cuando se indique un numeral sin precisar el articulo al que pertenece, se entiende que corresponde al articulo en el que se menciona. Articulo 3. Alcances La presente Ley es de aplicacion a los procesos de reestructuracion patrimonial en los que esten comprendidos los deudores concursados. Articulo 4. Regimen Especial de Reestructuracion El Regimen Especial de Reestructuracion comprende el MORDAZA de Reorganizacion Especial y Capitalizacion de creditos reconocidos, condicionado a la suscripcion del contrato de compraventa de acciones cuya titularidad correspondera al Estado, y en defecto de dicha suscripcion, la concesion deportiva. Articulo 5. Acogimiento y aplicacion de la ley 5.1 El quorum para la instalacion de la junta de acreedores en primera convocatoria es de mas del 66,6% del monto total de los creditos reconocidos por la Comision y en MORDAZA convocatoria es de mas del 66,6% del monto total de los creditos asistentes. En dicha sesion se puede aprobar o desaprobar el Plan de Reestructuracion presentado por el administrador, de acuerdo a la Ley 29862. De no aprobarse el Plan de Reestructuracion, se puede acordar someter al deudor concursado al Regimen Especial de Reestructuracion. En ambos casos, para la toma de decisiones, se aplican los porcentajes senalados en el parrafo anterior. Dicha junta tambien tiene por objeto adoptar las decisiones referidas a la eleccion de sus autoridades, la ratificacion del administrador temporal o la designacion de otro administrador. Una vez instalada, de no aprobarse el Plan de Reestructuracion, la Junta prorroga por un plazo de hasta sesenta (60) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de su realizacion, la decision a que se refiere el MORDAZA parrafo del presente numeral, para cuya aprobacion se requieren los votos senalados en el mismo. 5.2 De aprobarse el Plan de Reestructuracion, presentado por el administrador de acuerdo con la Ley 29862, es de aplicacion el procedimiento concursal ordinario, previsto en la Ley Concursal.

d) Administrador temporal

e) Bloque patrimonial : Al total del activo ­incluidos las MORDAZA y otros signos distintivos, derechos de transmision televisiva y de publicidad­ y del pasivo del deudor concursado ­incluidos aquellos creditos declarados como contingentes­, y en general todo derecho, deber, obligacion y situacion juridica del mismo, con las excepciones previstas en la presente Ley, pudiendo tener valor positivo o negativo. f) Comision :A la Comision de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). : Al usufructo de los bienes, activos y derechos de la sociedad receptora a que se refiere el numeral 23.1 del articulo 23 de la presente Ley. : A la sociedad deportiva constituida para efecto de la concesion deportiva y que es la contraparte del contrato de concesion deportiva.

g) Concesion deportiva

h) Concesionario deportivo

i) Deudor concursado : A la persona juridica sin fines de lucro dedicada a la actividad futbolistica, sometida a procedimiento concursal bajo los alcances de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, y de la Ley 29862, Ley para la reestructuracion economica y de apoyo a la actividad deportiva futbolistica, o de su antecedente, el Decreto de Urgencia 010-2012. j) Ley Concursal : A la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, y normas modificatorias.

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