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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2013 (10/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499010 Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias. Artículo 3º.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener al cierre del presente año fi scal, en concordancia con lo señalado en el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público ANEXO LEY N° 29951 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2013-EF/50.01 (En nuevos soles) NIVEL DE GOBIERNO TOTAL GOBIERNO NACIONAL 68 274 498 270 GOBIERNOS REGIONALES 21 834 086 172 GOBIERNOS LOCALES 26 055 455 582 TOTAL GENERAL 116 164 040 024 959623-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Cañariaco Copper Perú S.A. durante fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2013-MEM/DM Lima, 4 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662 y ampliada su vigencia por Ley Nº 29966, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por Escrito Nº 2272455, CAÑARIACO COPPER PERU S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 128-2013-EF/15.01 de fecha 30 de mayo de 2013, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por CAÑARIACO COPPER PERU S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de CAÑARIACO COPPER PERU S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO II LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM CAÑARIACO COPPER PERÚ S.A. N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 1 2508.10.00.00 BENTONITA 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) 3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA 4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD 6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR 7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE 8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN 9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS 16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES 17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO 18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES 19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS 20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS