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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499019 de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de febrero de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de febrero de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de febrero de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de febrero de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de febrero de 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 955764-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Santa Isabel Sociedad Anónima Cerrada - Escuela de Conductores Profesionales Santa Isabel S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2356-2013-MTC/15 Lima, 5 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 046157 y 064027, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SANTA ISABEL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 046157 de fechas 15 de abril de 2013, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SANTA ISABEL S.A.C., con RUC N° 20539474252 y con domicilio ubicado en la Urb. Industrial Cayro Mz. E, Lt. 6, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio N° 3236-2013-MTC/15.03 de fecha 07 de mayo de 2013, notifi cado el mismo día, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas y mediante Parte Diario N° 064027 de fecha 15 de mayo de 2013, presenta la subsanación de acuerdo al Ofi cio antes indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 018-2013-MTC/15. pvc de fecha 31 de mayo de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SANTA ISABEL S.A.C., del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 446-2013- MTC/15.03.A.A. y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SANTA ISABEL S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - ESCUELA DE