Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Agentes Autorizados no deberan efectuar el tramite de liquidacion semanal de dichos vales ante la Distribuidora Electrica. TITULO III OPERACION DEL VALE DIGITAL FISE Articulo 12°.-Acciones para la operacion del Vale Digital FISE Para el procesamiento de los Vales Digitales FISE se efectuara lo siguiente: 12.1. Periodicamente, el Administrador FISE instruira al Fiduciario para que habilite en la cuenta del Fideicomiso, los recursos necesarios para el debito y pago de los Vales Digitales FISE que se canjeen. 12.2. La Distribuidora Electrica remitira electronicamente a la Entidad Financiera la informacion de los Vales Digitales FISE emitidos, previo a la impresion de los codigos de Vale Digital FISE. De igual forma remitira la relacion de Agentes Autorizados, debiendo comunicar los cambios de dicho listado en la oportunidad que estos se efectuen. Manteniendo para ello un registro de la informacion con la conformidad del envio y recepcion de la misma. 12.3. La Distribuidora Electrica imprimira el Vale Digital FISE a fin de proceder a su distribucion a los Beneficiarios FISE. 12.4. El Beneficiario FISE para hacer efectivo el canje debe apersonarse al Agente Autorizado con el Vale Digital FISE, portando su DNI. 12.5. Para efectuar el canje, el Agente Autorizado ingresara el numero de DNI del Beneficiario FISE y el Codigo del Vale Digital FISE en el equipo terminal, para que la Entidad Financiera proceda con la transaccion y comunique electronicamente al Agente Autorizado a traves de dicho equipo, el resultado de la validacion, y de ser exitosa materialice al canje. Todas estas actividades se realizan en tiempo real. 12.6. La Distribuidora Electrica remitira al Administrador FISE la liquidacion mensual de Vales Digitales FISE canjeados, en el formato y plazo establecido en el articulo 11° de la Resolucion de Consejo Directivo 138-2012-OS/CD. TITULO IV DEL MORDAZA DE LIQUIDACION DE VALES DIGITALES FISE CANJEADO Y DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Articulo 13.- Liquidacion de Vales Digitales FISE canjeados La Distribuidora Electrica debera asegurarse que la liquidacion de los Vales Digitales FISE canjeados, sea de manera automatica por cada Vale cuyo canje MORDAZA sido procesado electronicamente como exitoso por la Entidad Financiera con la que ha suscrito el Acuerdo de Procesamiento del vale digital. Articulo 14.- De los gastos administrativos Los costos de las transacciones electronicas del Vale Digital FISE, tendran la naturaleza de gasto administrativo y seran cancelados por la Distribuidora Electrica a la

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

Entidad Financiera de conformidad al Acuerdo para el Procesamiento del Vale Digital FISE que MORDAZA entidades suscriban, pudiendo acordarse para ello el pago por debito automatico considerando los topes de gastos administrativos establecidos por OSINERGMIN. El Administrador FISE podra instruir para que el pago de los costos administrativos de la Entidad Financiera por el procesamiento del Vale Digital FISE, se realice mediante debito automatico, conjuntamente con el pago de las transacciones del Vale Digital. Alternativamente, la Distribuidora Electrica solicitara a OSINERGMIN el reembolso de lo pagado por el procesamiento del Vale Digital FISE, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 0342013-OS/CD. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las normas establecidas en las Resoluciones de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD y 173-2012-OS/CD, seran de aplicacion para el MORDAZA de emision, canje y liquidacion de los Vales de Descuento FISE fisicos. Igualmente, para los demas procesos del Vale Digital FISE que no han sido establecidos en el presente procedimiento. Segunda.- Autorizar a que mediante oficio remitido a las Distribuidoras Electricas, el Jefe de Proyecto FISE pueda aprobar el inicio de funcionamiento del Vale Digital FISE. Tercera.- Autorizar a que mediante oficio remitido a las Distribuidoras Electricas y a la Entidad Financiera, el Jefe de Proyecto FISE pueda modificar, sustituir, ampliar, eliminar u otra accion similar, los Anexos de la presente MORDAZA, debiendo, ademas, publicar los documentos actualizados en el MORDAZA institucional. Cuarta.- Mediante Resolucion del Jefe de Proyecto FISE, se podran establecer mecanismos adicionales para la operatividad del Vale Digital FISE. Quinta.- Para presentar al Administrador FISE la informacion referida a la Liquidacion de los Vales Digitales FISE, no son de aplicacion los formatos y tablas N° FISE07 al FISE-09 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- A la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, las Distribuidoras Electricas contaran con un plazo hasta el mes de noviembre de 2013 para implementar e iniciar las operaciones del Vale Digital FISE. Las Distribuidoras Electricas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA cuenten con un Acuerdo para el procesamiento del Vale Digital FISE, deberan presentar al Administrador FISE la documentacion establecida en el articulo 9 de la presente MORDAZA en un plazo de 30 dias calendarios. Segunda.- Para el inicio del funcionamiento del Vale Digital FISE, la Distribuidora Electrica debera comunicar a los Beneficiarios el cambio al Vale Digital FISE, utilizando el Formato del Anexo 6, el cual se debera adjuntar al ultimo Vale de Descuento FISE y al primer Vale Digital FISE emitido a cada Beneficiario FISE.

Anexo 1 Esquema funcional del procedimiento del Vale Digital FISE

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