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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2013 (10/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499026 Agentes Autorizados no deberán efectuar el trámite de liquidación semanal de dichos vales ante la Distribuidora Eléctrica. TÍTULO III OPERACIÓN DEL VALE DIGITAL FISE Artículo 12°.-Acciones para la operación del Vale Digital FISE Para el procesamiento de los Vales Digitales FISE se efectuará lo siguiente: 12.1. Periódicamente, el Administrador FISE instruirá al Fiduciario para que habilite en la cuenta del Fideicomiso, los recursos necesarios para el débito y pago de los Vales Digitales FISE que se canjeen. 12.2. La Distribuidora Eléctrica remitirá electrónicamente a la Entidad Financiera la información de los Vales Digitales FISE emitidos, previo a la impresión de los códigos de Vale Digital FISE. De igual forma remitirá la relación de Agentes Autorizados, debiendo comunicar los cambios de dicho listado en la oportunidad que éstos se efectúen. Manteniendo para ello un registro de la información con la conformidad del envío y recepción de la misma. 12.3. La Distribuidora Eléctrica imprimirá el Vale Digital FISE a fi n de proceder a su distribución a los Benefi ciarios FISE. 12.4. El Benefi ciario FISE para hacer efectivo el canje debe apersonarse al Agente Autorizado con el Vale Digital FISE, portando su DNI. 12.5. Para efectuar el canje, el Agente Autorizado ingresará el número de DNI del Benefi ciario FISE y el Código del Vale Digital FISE en el equipo terminal, para que la Entidad Financiera proceda con la transacción y comunique electrónicamente al Agente Autorizado a través de dicho equipo, el resultado de la validación, y de ser exitosa materialice al canje. Todas estas actividades se realizan en tiempo real. 12.6. La Distribuidora Eléctrica remitirá al Administrador FISE la liquidación mensual de Vales Digitales FISE canjeados, en el formato y plazo establecido en el artículo 11° de la Resolución de Consejo Directivo 138-2012-OS/CD. TÍTULO IV DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE VALES DIGITALES FISE CANJEADO Y DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 13.- Liquidación de Vales Digitales FISE canjeados La Distribuidora Eléctrica deberá asegurarse que la liquidación de los Vales Digitales FISE canjeados, sea de manera automática por cada Vale cuyo canje haya sido procesado electrónicamente como exitoso por la Entidad Financiera con la que ha suscrito el Acuerdo de Procesamiento del vale digital. Artículo 14.- De los gastos administrativos Los costos de las transacciones electrónicas del Vale Digital FISE, tendrán la naturaleza de gasto administrativo y serán cancelados por la Distribuidora Eléctrica a la Entidad Financiera de conformidad al Acuerdo para el Procesamiento del Vale Digital FISE que ambas entidades suscriban, pudiendo acordarse para ello el pago por débito automático considerando los topes de gastos administrativos establecidos por OSINERGMIN. El Administrador FISE podrá instruir para que el pago de los costos administrativos de la Entidad Financiera por el procesamiento del Vale Digital FISE, se realice mediante débito automático, conjuntamente con el pago de las transacciones del Vale Digital. Alternativamente, la Distribuidora Eléctrica solicitará a OSINERGMIN el reembolso de lo pagado por el procesamiento del Vale Digital FISE, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 034- 2013-OS/CD. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las normas establecidas en las Resoluciones de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD y 173-2012-OS/CD, serán de aplicación para el proceso de emisión, canje y liquidación de los Vales de Descuento FISE físicos. Igualmente, para los demás procesos del Vale Digital FISE que no han sido establecidos en el presente procedimiento. Segunda.- Autorizar a que mediante ofi cio remitido a las Distribuidoras Eléctricas, el Jefe de Proyecto FISE pueda aprobar el inicio de funcionamiento del Vale Digital FISE. Tercera.- Autorizar a que mediante ofi cio remitido a las Distribuidoras Eléctricas y a la Entidad Financiera, el Jefe de Proyecto FISE pueda modifi car, sustituir, ampliar, eliminar u otra acción similar, los Anexos de la presente norma, debiendo, además, publicar los documentos actualizados en el portal institucional. Cuarta.- Mediante Resolución del Jefe de Proyecto FISE, se podrán establecer mecanismos adicionales para la operatividad del Vale Digital FISE. Quinta.- Para presentar al Administrador FISE la información referida a la Liquidación de los Vales Digitales FISE, no son de aplicación los formatos y tablas N° FISE- 07 al FISE-09 de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- A la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, las Distribuidoras Eléctricas contarán con un plazo hasta el mes de noviembre de 2013 para implementar e iniciar las operaciones del Vale Digital FISE. Las Distribuidoras Eléctricas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma cuenten con un Acuerdo para el procesamiento del Vale Digital FISE, deberán presentar al Administrador FISE la documentación establecida en el artículo 9 de la presente norma en un plazo de 30 días calendarios. Segunda.- Para el inicio del funcionamiento del Vale Digital FISE, la Distribuidora Eléctrica deberá comunicar a los Benefi ciarios el cambio al Vale Digital FISE, utilizando el Formato del Anexo 6, el cual se deberá adjuntar al último Vale de Descuento FISE y al primer Vale Digital FISE emitido a cada Benefi ciario FISE. Anexo 1 Esquema funcional del procedimiento del Vale Digital FISE