Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

499021
29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.-AUTORIZAR a la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II-c, asi como los Cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los Cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicacion del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA, TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA: Local Nº 01: Av. La Salle Nº 120-A Distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. Local Nº 02: Av. La Salle Nº 185, Distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. CIRCUITO DE MANEJO: Av. Sepulveda S/N, Distrito Miraflores, Provincia y Departamento de MORDAZA ­ MORDAZA Militar MORDAZA MORDAZA Gallo. Plazo de Autorizacion: Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Ensenanza de las normas del Reglamento Nacional de Transito. b) Tecnicas de conduccion a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conduccion de un vehiculo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, MORDAZA de MORDAZA, geografia, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehiculo motorizado que corresponda a la respectiva clasificacion de licencia de conducir. d) Sensibilizacion sobre accidentes de MORDAZA, que debe de incluir la informacion estadistica sobre accidentalidad, los danos que estos ocasionan y la forma de prevenirlos asi como la proyeccion filmica o documental de casos sobre accidentes de MORDAZA y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuacion en casos de accidente de transito. f) Mecanica automotriz basica. g) Normas sobre limites maximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehiculos. Cursos especificos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Ensenanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestacion del servicio de transporte de personas.

Autorizan a la empresa denominada Autoescuela AQP La Salle S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2399-2013-MTC/15 MORDAZA,10 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 006719 y 018263, presentados por la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 006719 de fecha 16 de enero de 2013, la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Oficio N° 681-2013-MTC/15.03 de fecha 01 de febrero de 2013 y notificado el 04 de febrero del mismo ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles y mediante Parte Diario N° 018263 de fecha 13 de febrero de 2013, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, mediante informes N°s 194-2013-MTC/15.03.A.A y 317-2013-MTC/15.03.A.A de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se concluye que la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., cumple con lo establecido en el articulo 51° en concordancia con el articulo 43° de El Reglamento, razon por la cual la Direccion General de Transporte Terrestre, emite las Resoluciones Directorales N°s 1136-2013-MTC/15 y 1744-2013-MTC/15, para ser autorizado para funcionar como escuela de conductores integrales, en la MORDAZA de MORDAZA, asimismo, cabe mencionar que estas no han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos juridicos; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 449-2013MTC/15.03.A.A. y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº

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