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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2013 (10/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499021 Autorizan a la empresa denominada Autoescuela AQP La Salle S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2399-2013-MTC/15 Lima,10 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 006719 y 018263, presentados por la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 006719 de fecha 16 de enero de 2013, la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio N° 681-2013-MTC/15.03 de fecha 01 de febrero de 2013 y notifi cado el 04 de febrero del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 018263 de fecha 13 de febrero de 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, mediante informes N°s 194-2013-MTC/15.03.A.A y 317-2013-MTC/15.03.A.A de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., cumple con lo establecido en el artículo 51° en concordancia con el artículo 43° de El Reglamento, razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre, emite las Resoluciones Directorales N°s 1136-2013-MTC/15 y 1744-2013-MTC/15, para ser autorizado para funcionar como escuela de conductores integrales, en la ciudad de Arequipa, asimismo, cabe mencionar que éstas no han sido publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos jurídicos; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 449-2013- MTC/15.03.A.A. y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: Local Nº 01: Av. La Salle Nº 120-A Distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. Local Nº 02: Av. La Salle Nº 185, Distrito de Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. CIRCUITO DE MANEJO: Av. Sepúlveda S/N, Distrito Mirafl ores, Provincia y Departamento de Arequipa – Villa Militar Pedro Ruiz Gallo. Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.