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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499027 Leyenda: 1. La Distribuidora Eléctrica imprimirá y entregará al benefi ciario el Código de Vale Digital FISE. 2. El Benefi ciario FISE se apersonará al Agente Autorizado con el Vale Digital FISE, portando su DNI. 3. Para proceder con el canje el Agente Autorizado ingresa el número de DNI del Benefi ciario FISE y el Código del Vale Digital FISE en el terminal electrónico. 4. La Entidad Financiera procesa la transacción y comunica electrónicamente al Agente Autorizado a través del equipo terminal el resultado de la validación y de ser exitosa materializa el canje. 5. Se realiza la transferencia bancaria del valor del Vale desde la cuenta del Fiduciario (con los fondos del FISE) a la cuenta bancaria de la Distribuidora Eléctrica. 6. Se realiza la transferencia bancaria del valor del Vale desde la cuenta bancaria de la Distribuidora Eléctrica a la cuenta bancaria del Agente Autorizado que ha realizado el canje. Anexo 2 Acciones complementarias que cada actor debe realizar en la etapa de implementación del Vale Digital FISE - Además de lo previsto en la presente norma, la Distribuidora Eléctrica deberá realizar lo siguiente: 1. Validar con la Entidad Financiera la correcta estructura de los Archivos de Vales Digitales FISE emitidos y de los Agentes Autorizados. 2. Analizar la cobertura de telefonía fi ja o móvil para defi nir los Benefi ciarios FISE que continuarán recibiendo el Vale de Descuento FISE (físico), debido a que no existan Agentes Autorizados que puedan operar el Vale Digital FISE. - Además de lo previsto en la presente norma, el Agente Autorizado deberá realizar lo siguiente 1. Contar con un terminal electrónico. 2. Asistir a la Capacitación del Vale Digital FISE, realizada por la Distribuidora Eléctrica. ANEXO 3 ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD FINANCIERA Y LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA PARA EL PROCESAMIENTO DEL VALE DIGITAL FISE Conste por el presente documento, el Acuerdo que celebran, de una parte, la Empresa ………………………….., identifi cada con R.U.C. Nº ……………………….., con domicilio en …………………………………..,debidamente representada por su (s) Gerente (s) ……………………,señor ……………………………..………. con DNI N° ………………………, con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº ………………………. del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de ……………, a quien en adelante se denominará LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA y, de la otra parte, LA ENTIDAD FINANCIERA, identifi cada con R.U.C. Nº ……………………………, con domicilio ………………………………………., debidamente representado por su (s) Gerente …………………………., Sr. …………………………………, identifi cado con D.N.I. Nº ……………….., con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº …………………… del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, a quien en adelante se denominará LA ENTIDAD FINANCIERA, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.-ANTECEDENTES. 1.1. LA ENTIDAD FINANCIERA es una empresa integrante del sistema fi nanciero nacional, que se rige por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. LA ENTIDAD FINANCIERA tiene implementado su canal de atención el cual permite la ejecución de transacciones fi nancieras a través de un terminal electrónico. 1.2. LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA es una empresa Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético“ y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, para llevar a cabo las actividades operativas y administrativas, a través de sus sistemas comerciales, que permitan la ejecución del programa de acceso al uso del GLP en balones de hasta 10 kilos, según lo establecido en el Artículo 3º numeral 1.25 y el Artículo12°, numeral 12.2, del Decreto Supremo N° 021-2012-EM. 1.3. Mediante Ley N° 29852, se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población. El artículo 6° de la Ley N° 29852, establece que el FISE tiene carácter intangible y sus recursos sólo pueden ser destinados, única y exclusivamente, a los fi nes que describe la referida ley. En la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852 se encargó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas - OSINERGMIN como Administrador del FISE por los primeros dos (2) años; es decir, hasta el 12 de abril de 2014. 1.4. Mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852, en cuyo artículo 3°, numeral 1.25, se establece que el Vale de Descuento FISE puede ser de carácter electrónico. Asimismo, el artículo 16°, numeral 1, del referido Reglamento faculta al Administrador del FISE a aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del fondo. 1.5. De acuerdo al literal d) del numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, las Empresas de Distribución Eléctrica, que como LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, son las encargadas de emitir y entregar los vales a los usuarios FISE que cuenten con suministro eléctrico, previo empadronamiento de los benefi ciarios potenciales del FISE, ubicados dentro de su área de concesión. 1.6. De otro lado, los Agentes Autorizados GLP serán aquellos Locales de Venta, Distribuidor en Cilindros, Plantas Envasadoras y Establecimientos de Venta al Público siempre que estén autorizados en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN para la venta de GLP en cilindros y que, a su vez, hayan suscrito un Acuerdo con la empresa de Distribución Eléctrica para constituirse como un Agente Autorizado GLP en el FISE. 1.7. Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD aprobó la norma “Disposiciones para la implementación y funcionamiento del Vale Digital FISE aplicable al descuento en la compra del balón de GLP” con el objeto de establecer los lineamientos para la operatividad del Vale Digital FISE con el fi n de optimizar los procesos de emisión, distribución, canje y liquidación del Vale de Descuento FISE. Uno de los lineamientos establecidos en dicha norma es que DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, deberá suscribir con la ENTIDAD FINANCIERA un acuerdo para el procesamiento del Vale Digital FISE; defi nido dicho acuerdo como el documento suscrito entre la Distribuidora Eléctrica y la Entidad Financiera por la cual se establecen las condiciones para el servicio del procesamiento del Vale Digital FISE. CLÁUSULA SEGUNDA.-OBJETO. El presente Acuerdo establece los términos y condiciones en que LA ENTIDAD FINANCIERA y LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, efectuarán el Proceso de Validación y Compensación del Vale Digital FISE, mediante el Canal de Atención Banca Celular u otro medio digital. CLÁUSULA TERCERA.-OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FINANCIERA. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente Contrato, son obligaciones de LA ENTIDAD FINANCIERA: 3.1. Desarrollar, implementar y operar el proceso de validación y compensación del Vale Digital FISE mediante el empleo del Canal de Atención Banca Celular u otro medio digital. 3.2. Generar y poner a disposición de LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, reportes sobre el proceso de validación y compensación del Vale Digital FISE, los mismos que sólo contendrán la información previamente acordada por LA ENTIDAD FINANCIERA y el OSINERGMIN y que no vulnere el secreto bancario. 3.3. Cargar en la cuenta corriente de LA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, detallada en el numeral 4.2, el importe de los Vales Digitales FISE procesados, importe que será abonado en la cuenta de ahorros del Agente Autorizado GLP.