Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

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de sus sistemas comerciales, que permitan la ejecucion del programa de acceso al uso del GLP en balones de hasta 10 kilos, segun lo establecido en el Articulo 3º numeral 1.25 y el Articulo12°, numeral 12.2, del Decreto Supremo N° 021-2012-EM. 1.3. Mediante Ley N° 29852, se creo el Fondo de Inclusion Social Energetico (en adelante "FISE") como un sistema de compensacion energetica, que permita brindar seguridad al sistema, asi como un esquema de compensacion social y de servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion. El articulo 6° de la Ley N° 29852, establece que el FISE tiene caracter intangible y sus recursos solo pueden ser destinados, unica y exclusivamente, a los fines que describe la referida ley. En la Unica Disposicion Transitoria de la Ley N° 29852 se encargo al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Minas - OSINERGMIN como Administrador del FISE por los primeros dos (2) anos; es decir, hasta el 12 de MORDAZA de 2014. 1.4. Mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 29852, en cuyo articulo 3°, numeral 1.25, se establece que el Vale de Descuento FISE puede ser de caracter electronico. Asimismo, el articulo 16°, numeral 1, del referido Reglamento faculta al Administrador del FISE a aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administracion del fondo. 1.5. De acuerdo al literal d) del numeral 12.3 del articulo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, las Empresas de Distribucion Electrica, que como LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA, son las encargadas de emitir y entregar los vales a los usuarios FISE que cuenten con suministro electrico, previo empadronamiento de los beneficiarios potenciales del FISE, ubicados dentro de su area de concesion. 1.6. De otro lado, los Agentes Autorizados GLP seran aquellos Locales de Venta, Distribuidor en Cilindros, Plantas Envasadoras y Establecimientos de Venta al Publico siempre que esten autorizados en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN para la venta de GLP en cilindros y que, a su vez, hayan suscrito un Acuerdo con la empresa de Distribucion Electrica para constituirse como un Agente Autorizado GLP en el FISE. 1.7. Que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 148-2013-OS/CD aprobo la MORDAZA "Disposiciones para la implementacion y funcionamiento del Vale Digital FISE aplicable al descuento en la compra del balon de GLP" con el objeto de establecer los lineamientos para la operatividad del Vale Digital FISE con el fin de optimizar los procesos de emision, distribucion, canje y liquidacion del Vale de Descuento FISE. Uno de los lineamientos establecidos en dicha MORDAZA es que DISTRIBUIDORA ELECTRICA, debera suscribir con la ENTIDAD FINANCIERA un acuerdo para el procesamiento del Vale Digital FISE; definido dicho acuerdo como el documento suscrito entre la Distribuidora Electrica y la Entidad Financiera por la cual se establecen las condiciones para el servicio del procesamiento del Vale Digital FISE. CLAUSULA SEGUNDA.-OBJETO. El presente Acuerdo establece los terminos y condiciones en que LA ENTIDAD FINANCIERA y LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA, efectuaran el MORDAZA de Validacion y Compensacion del Vale Digital FISE, mediante el MORDAZA de Atencion Banca Celular u otro medio digital. CLAUSULA TERCERA.-OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FINANCIERA. Sin perjuicio de las demas obligaciones establecidas en el presente Contrato, son obligaciones de LA ENTIDAD FINANCIERA: 3.1. Desarrollar, implementar y operar el MORDAZA de validacion y compensacion del Vale Digital FISE mediante el empleo del MORDAZA de Atencion Banca Celular u otro medio digital. 3.2. Generar y poner a disposicion de LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA, reportes sobre el MORDAZA de validacion y compensacion del Vale Digital FISE, los mismos que solo contendran la informacion previamente acordada por LA ENTIDAD FINANCIERA y el OSINERGMIN y que no vulnere el secreto bancario. 3.3. Cargar en la cuenta corriente de LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA, detallada en el numeral 4.2, el importe de los Vales Digitales FISE procesados, importe que sera abonado en la cuenta de ahorros del Agente Autorizado GLP.

Leyenda: 1. La Distribuidora Electrica imprimira y entregara al beneficiario el Codigo de Vale Digital FISE. 2. El Beneficiario FISE se apersonara al Agente Autorizado con el Vale Digital FISE, portando su DNI. 3. Para proceder con el canje el Agente Autorizado ingresa el numero de DNI del Beneficiario FISE y el Codigo del Vale Digital FISE en el terminal electronico. 4. La Entidad Financiera procesa la transaccion y comunica electronicamente al Agente Autorizado a traves del equipo terminal el resultado de la validacion y de ser exitosa materializa el canje. 5. Se realiza la transferencia bancaria del valor del Vale desde la cuenta del Fiduciario (con los fondos del FISE) a la cuenta bancaria de la Distribuidora Electrica. 6. Se realiza la transferencia bancaria del valor del Vale desde la cuenta bancaria de la Distribuidora Electrica a la cuenta bancaria del Agente Autorizado que ha realizado el canje. Anexo 2 Acciones complementarias que cada actor debe realizar en la etapa de implementacion del Vale Digital FISE - Ademas de lo previsto en la presente MORDAZA, la Distribuidora Electrica debera realizar lo siguiente: 1. Validar con la Entidad Financiera la correcta estructura de los Archivos de Vales Digitales FISE emitidos y de los Agentes Autorizados. 2. Analizar la cobertura de telefonia fija o movil para definir los Beneficiarios FISE que continuaran recibiendo el Vale de Descuento FISE (fisico), debido a que no existan Agentes Autorizados que puedan operar el Vale Digital FISE. - Ademas de lo previsto en la presente MORDAZA, el Agente Autorizado debera realizar lo siguiente 1. Contar con un terminal electronico. 2. Asistir a la Capacitacion del Vale Digital FISE, realizada por la Distribuidora Electrica. ANEXO 3 ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD FINANCIERA Y LA EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA PARA EL PROCESAMIENTO DEL VALE DIGITAL FISE Conste por el presente documento, el Acuerdo que celebran, de una parte, la Empresa ................................, identificada con R.U.C. Nº ............................., con domicilio en .........................................,debidamente representada por su (s) Gerente (s) ........................,senor ............................................. con DNI N° ..........................., con poderes inscritos en la Partida Electronica Nº ............................ del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de ..............., a quien en adelante se denominara LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA y, de la otra parte, LA ENTIDAD FINANCIERA, identificada con R.U.C. Nº ................................., con domicilio .............................................., debidamente representado por su (s) Gerente ..............................., Sr. ......................................., identificado con D.N.I. Nº ...................., con poderes inscritos en la Partida Electronica Nº ........................ del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA, a quien en adelante se denominara LA ENTIDAD FINANCIERA, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.-ANTECEDENTES. 1.1. LA ENTIDAD FINANCIERA es una empresa integrante del sistema financiero nacional, que se rige por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. LA ENTIDAD FINANCIERA tiene implementado su MORDAZA de atencion el cual permite la ejecucion de transacciones financieras a traves de un terminal electronico. 1.2. LA DISTRIBUIDORA ELECTRICA es una empresa Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico" y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, para llevar a cabo las actividades operativas y administrativas, a traves

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