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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2013 (10/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499025 y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas y modifi catorias. Artículo 5.- Defi niciones y/o términos. Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las defi niciones previstas en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y normas que la modifi quen o sustituyan, incluidas, las siguientes: 5.1.Administrador FISE:- Será OSINERGMIN hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852. 5.2.Acuerdo para el procesamiento del Vale Digital FISE: Documento suscrito entre la Distribuidora Eléctrica y la Entidad Financiera por la cual se establecen las condiciones para el servicio del procesamiento del Vale Digital FISE. El costo de este servicio no debe ser superior a lo establecido por OSINERGMIN. 5.3.Agente Autorizado: Agente de la cadena de comercialización para la venta fi nal de GLP envasado, que se encuentra autorizado para dicha actividad según el listado de Registros Hábiles de Hidrocarburos y cuentan con convenio suscrito con la empresa de Distribución Eléctrica 5.4.Benefi ciario FISE: Persona incluida en el Padrón de Benefi ciarios. 5.5.Código del Vale Digital FISE: Es un código aleatorio que genera mensualmente la Distribuidora Eléctrica e imprime en el recibo de energía eléctrica que es entregado al Benefi ciario FISE, con el cual se puede realizar el Canje del Balón de GLP utilizando el servicio de procesamiento de Vale Digital FISE. 5.6.Distribuidora Eléctrica: Empresa concesionaria de distribución eléctrica, conforme a lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844. 5.7.Entidad Financiera: Empresa integrante del sistema fi nanciero nacional, que se rige por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 5.8.Fiduciario: Entidad fi nanciera con la que el Administrador FISE ha suscrito un contrato de FIDEICOMISO 5.9.GLP: Gas Licuado de Petróleo. 5.10.Padrón de Benefi ciarios FISE: Listado que incluye a las personas que serán benefi ciadas con la compensación social para el acceso al GLP. 5.11.Reglamento: Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. 5.12.Terminal Electrónico: Equipo que permite efectuar la transacción de comercio electrónico a distancia entre el Agente Autorizado y la Entidad Financiera. El equipo puede ser teléfono celular, Terminal de Punto de Venta (P.O.S.), u otros. 5.13.Vale Digital FISE: Representado por Código del Vale Digital FISE, generado por la Distribuidora Eléctrica de acuerdo a la estructura señalada en el artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, y que corresponde al Vale de Descuento FISE de carácter electrónico defi nido en el numeral 1.25 del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29852. Artículo 6°.- Interrelaciones entre los actores que intervienen en el procedimiento. En el Anexo N° 01 se muestra el Esquema funcional del procedimiento del Vale Digital FISE y en el Anexo N° 02 las Acciones complementarias que cada actor debe realizar en la etapa de implementación a efectos de posibilitar el funcionamiento del Vale Digital FISE en el marco de la compensación social y promoción para el acceso al GLP, según las disposiciones que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 7°.- Participación de la Entidad Financiera. Para la operatividad del Vale Digital FISE la Distribuidora Eléctrica deberá suscribir un Acuerdo para el procesamiento del Vale Digital FISE con una Entidad Financiera que opere bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú. Artículo 8°.- Medidas de seguridad para protección de la información La Distribuidora Eléctrica, la Entidad Financiera y los Agentes Autorizados que participen en el esquema del Vale Digital FISE, deberán establecer los mecanismos de seguridad pertinentes para que la información vinculada con este proceso se guarde en estricta reserva y absoluta confi dencialidad. La Distribuidora Eléctrica deberá comunicar a la Entidad Financiera y al Agente Autorizado el cumplimiento de estas políticas. Artículo 9.- Aprobación del funcionamiento del Vale Digital FISE El inicio de funcionamiento del Vale Digital FISE será aprobado mediante ofi cio del Administrador FISE, para cuyo efecto las Distribuidoras Eléctricas deberán alcanzar lo siguiente: - Acuerdo para el procesamiento del Vale Digital FISE suscrito con la Entidad Financiera. - Acta de Prueba de funcionalidades de la plataforma tecnológica que soportará el funcionamiento del Vale Digital FISE, con la conformidad del Administrador FISE. Dicha Acta debe consignar el cumplimiento de lo indicado en el Anexo 2. - Relación de Agentes Autorizados que se encuentran aptos para efectuar el canje del Vale Digital FISE, señalando el número de Registro de Hidrocarburos. - Número de cuenta bancaria de la Distribuidora Eléctrica que servirá para las operaciones del Vale Digital FISE. El Administrador FISE comunicará el inicio de las operaciones del Vale Digital FISE, señalando el ámbito de aplicación y fecha, así como, instruirá al Fideicomiso FISE para que habilite las cuentas bancarias y los fondos necesarios. TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS Artículo 10°.- Obligaciones de la Distribuidora Eléctrica. Son obligaciones de la Distribuidora Eléctrica, las siguientes: 10.1. Suscribir con la Entidad Financiera el Acuerdo para el Procesamiento del Vale Digital FISE de acuerdo al Anexo 3. 10.2. Abrir una cuenta bancaria en la Entidad Financiera y promover la apertura de cuentas bancarias de cada uno de los Agentes Autorizados que participarán en las transacciones del Vale digital FISE. La cuenta de la Distribuidora Eléctrica debe ser utilizada únicamente para las transacciones del Vale Digital FISE. 10.3. Promover y capacitar a los Agentes Autorizados, respecto a las actividades que deben cumplir para poder realizar el canje de los Vales Digitales FISE y la operatividad del mismo. 10.4. Emitir los Vales Digitales FISE de acuerdo al formato establecido en el Anexo 5. 10.5. Remitir a la Entidad Financiera y al Administrador FISE, la información de los Vales Digitales FISE emitidos, en los plazos señalados en la presente norma y en el formato establecido en el Anexo 4. 10.6. Remitir a la Entidad Financiera la información de los Agentes Autorizados que cuentan con convenio vigente, en los plazos señalados en la presente norma y en el formato establecido en el Anexo 4. 10.7. Remitir mensualmente al Administrador FISE la información de los vales digitales canjeados en cada Agente Autorizado, según el formato establecido en el Anexo 4. Artículo 11°.- Obligaciones de los Agentes Autorizados: Para participar en el proceso del Vale Digital FISE, los Agentes Autorizados, deben cumplir con lo siguiente: 11.1. Responsabilizarse de las transacciones del Vale Digital FISE, realizadas a través del Terminal Electrónico vinculado al servicio de procesamiento de Vale Digital FISE. 11.2. Abrir una cuenta bancaria en la Entidad Financiera con la cual la Distribuidora Eléctrica haya suscrito un Acuerdo para el Procesamiento del Vale Digital FISE. 11.3. Verifi car la identidad del Benefi ciario FISE e ingresar el Código del Vale Digital FISE y el número de DNI del benefi ciario en el Terminal Electrónico, procediendo a efectuar el canje si es exitosa la transacción. 11.4. Los Vales Digitales FISE canjeados se liquidan automáticamente al utilizar el terminal electrónico. Los