Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

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Vale Digital FISE, deberan establecer los mecanismos de seguridad pertinentes para que la informacion vinculada con este MORDAZA se guarde en estricta reserva y absoluta confidencialidad. La Distribuidora Electrica debera comunicar a la Entidad Financiera y al Agente Autorizado el cumplimiento de estas politicas. Articulo 9.- Aprobacion del funcionamiento del Vale Digital FISE El inicio de funcionamiento del Vale Digital FISE sera aprobado mediante oficio del Administrador FISE, para cuyo efecto las Distribuidoras Electricas deberan alcanzar lo siguiente: - Acuerdo para el procesamiento del Vale Digital FISE suscrito con la Entidad Financiera. - Acta de Prueba de funcionalidades de la plataforma tecnologica que soportara el funcionamiento del Vale Digital FISE, con la conformidad del Administrador FISE. Dicha Acta debe consignar el cumplimiento de lo indicado en el Anexo 2. - Relacion de Agentes Autorizados que se encuentran aptos para efectuar el canje del Vale Digital FISE, senalando el numero de Registro de Hidrocarburos. - Numero de cuenta bancaria de la Distribuidora Electrica que servira para las operaciones del Vale Digital FISE. El Administrador FISE comunicara el inicio de las operaciones del Vale Digital FISE, senalando el ambito de aplicacion y fecha, asi como, instruira al Fideicomiso FISE para que habilite las cuentas bancarias y los fondos necesarios. TITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS Articulo 10°.- Obligaciones de la Distribuidora Electrica. Son obligaciones de la Distribuidora Electrica, las siguientes: 10.1. Suscribir con la Entidad Financiera el Acuerdo para el Procesamiento del Vale Digital FISE de acuerdo al Anexo 3. 10.2. Abrir una cuenta bancaria en la Entidad Financiera y promover la apertura de cuentas bancarias de cada uno de los Agentes Autorizados que participaran en las transacciones del Vale digital FISE. La cuenta de la Distribuidora Electrica debe ser utilizada unicamente para las transacciones del Vale Digital FISE. 10.3. Promover y capacitar a los Agentes Autorizados, respecto a las actividades que deben cumplir para poder realizar el canje de los Vales Digitales FISE y la operatividad del mismo. 10.4. Emitir los Vales Digitales FISE de acuerdo al formato establecido en el Anexo 5. 10.5. Remitir a la Entidad Financiera y al Administrador FISE, la informacion de los Vales Digitales FISE emitidos, en los plazos senalados en la presente MORDAZA y en el formato establecido en el Anexo 4. 10.6. Remitir a la Entidad Financiera la informacion de los Agentes Autorizados que cuentan con convenio vigente, en los plazos senalados en la presente MORDAZA y en el formato establecido en el Anexo 4. 10.7. Remitir mensualmente al Administrador FISE la informacion de los vales digitales canjeados en cada Agente Autorizado, segun el formato establecido en el Anexo 4. Articulo 11°.- Obligaciones de los Agentes Autorizados: Para participar en el MORDAZA del Vale Digital FISE, los Agentes Autorizados, deben cumplir con lo siguiente: 11.1. Responsabilizarse de las transacciones del Vale Digital FISE, realizadas a traves del Terminal Electronico vinculado al servicio de procesamiento de Vale Digital FISE. 11.2. Abrir una cuenta bancaria en la Entidad Financiera con la cual la Distribuidora Electrica MORDAZA suscrito un Acuerdo para el Procesamiento del Vale Digital FISE. 11.3. Verificar la identidad del Beneficiario FISE e ingresar el Codigo del Vale Digital FISE y el numero de DNI del beneficiario en el Terminal Electronico, procediendo a efectuar el canje si es exitosa la transaccion. 11.4. Los Vales Digitales FISE canjeados se liquidan automaticamente al utilizar el terminal electronico. Los

y disposiciones aplicables para la implementacion y ejecucion del FISE aplicable al descuento en la compra del balon de gas y modificatorias. Articulo 5.- Definiciones y/o terminos. Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizaran las definiciones previstas en el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y normas que la modifiquen o sustituyan, incluidas, las siguientes: 5.1.Administrador FISE:- Sera OSINERGMIN hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley N° 29852. 5.2.Acuerdo para el procesamiento del Vale Digital FISE: Documento suscrito entre la Distribuidora Electrica y la Entidad Financiera por la cual se establecen las condiciones para el servicio del procesamiento del Vale Digital FISE. El costo de este servicio no debe ser superior a lo establecido por OSINERGMIN. 5.3.Agente Autorizado: Agente de la cadena de comercializacion para la venta final de GLP envasado, que se encuentra autorizado para dicha actividad segun el listado de Registros Habiles de Hidrocarburos y cuentan con convenio suscrito con la empresa de Distribucion Electrica 5.4.Beneficiario FISE: Persona incluida en el Padron de Beneficiarios. 5.5.Codigo del Vale Digital FISE: Es un codigo aleatorio que genera mensualmente la Distribuidora Electrica e imprime en el recibo de energia electrica que es entregado al Beneficiario FISE, con el cual se puede realizar el Canje del Balon de GLP utilizando el servicio de procesamiento de Vale Digital FISE. 5.6.Distribuidora Electrica: Empresa concesionaria de distribucion electrica, conforme a lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844. 5.7.Entidad Financiera: Empresa integrante del sistema financiero nacional, que se rige por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 5.8.Fiduciario: Entidad financiera con la que el Administrador FISE ha suscrito un contrato de FIDEICOMISO 5.9.GLP: Gas Licuado de Petroleo. 5.10.Padron de Beneficiarios FISE: Listado que incluye a las personas que seran beneficiadas con la compensacion social para el acceso al GLP. 5.11.Reglamento: Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. 5.12.Terminal Electronico: Equipo que permite efectuar la transaccion de comercio electronico a distancia entre el Agente Autorizado y la Entidad Financiera. El equipo puede ser telefono celular, Terminal de Punto de Venta (P.O.S.), u otros. 5.13.Vale Digital FISE: Representado por Codigo del Vale Digital FISE, generado por la Distribuidora Electrica de acuerdo a la estructura senalada en el articulo 5° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, y que corresponde al Vale de Descuento FISE de caracter electronico definido en el numeral 1.25 del articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 29852. Articulo 6°.- Interrelaciones entre los actores que intervienen en el procedimiento. En el Anexo N° 01 se muestra el Esquema funcional del procedimiento del Vale Digital FISE y en el Anexo N° 02 las Acciones complementarias que cada actor debe realizar en la etapa de implementacion a efectos de posibilitar el funcionamiento del Vale Digital FISE en el MORDAZA de la compensacion social y promocion para el acceso al GLP, segun las disposiciones que se establecen en los articulos siguientes. Articulo 7°.- Participacion de la Entidad Financiera. Para la operatividad del Vale Digital FISE la Distribuidora Electrica debera suscribir un Acuerdo para el procesamiento del Vale Digital FISE con una Entidad Financiera que opere bajo el ambito de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Peru. Articulo 8°.- Medidas de seguridad para proteccion de la informacion La Distribuidora Electrica, la Entidad Financiera y los Agentes Autorizados que participen en el esquema del

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