Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

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que permita asegurar la ejecucion de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria; Que, el articulo 42° del precitado Reglamento, senala que la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplante (ONDT) establecera los requisitos que deberan reunir los establecimientos de salud, que realicen la extraccion y/o trasplantes de organos o tejidos de donantes vivos o cadavericos a que se refiere el articulo 40° del mismo dispositivo, para su categorizacion y acreditacion, con la finalidad de constituir la Red Nacional, Regional y Local, dedicada a la actividad de donacion y trasplante de organos y tejidos; Que, el articulo 47° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 007-2006-SA, establece que la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplante (ONDT), es la responsable de las acciones de rectoria, promocion, coordinacion, supervision y control, de los aspectos relacionados a la donacion y trasplante de organos y tejidos en el territorio nacional, segun lo establecido por la Ley N° 28189 y su Reglamento; Que, el numeral 6.5 de la NTS N° 061-MINSA/DGSP. V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Acreditacion de Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores", aprobada por la Resolucion Ministerial N° 999-2007/ MINSA, y modificada por Resolucion Ministerial N° 289-2012/MINSA, dispone que: "Las acreditaciones se concederan por un periodo de tres anos, renovables por periodos de igual duracion, previa solicitud del centro, y caducaran, sin necesidad de previa declaracion al efecto, transcurrido dicho periodo de tres anos desde la fecha de su concesion, en ausencia de solicitud de renovacion"; Que, por Carta s/n, de fecha 12 de MORDAZA de 2012, el Director Medico del Instituto Neuro Cardiovascular de las Americas, solicito al Director Ejecutivo de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplante (ONDT) la acreditacion del Laboratorio de Histocompatibilidad del referido Instituto a fin de brindar procedimientos tecnicos de soporte de las actividades de extraccion y trasplante de organos y tejidos; Que, mediante documentos del visto, el Director Ejecutivo de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplante (ONDT), precisa que la solicitud del Instituto Neuro Cardiovascular de las Americas ha sido aprobada por el Consejo Directivo de la ONDT mediante Actas de fecha 19 de MORDAZA de 2012 y 13 de diciembre de 2012, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 999-2007/MINSA, modificada por la Resolucion Ministerial N° 289-2012/MINSA, corresponde la acreditacion del Instituto Neuro Cardiovascular de las Americas como Laboratorio de Histocompatibilidad; Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplante, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA y el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acreditar al Instituto Neuro Cardiovascular de las Americas como Laboratorio de Histocompatibilidad, por un periodo de tres (3) anos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplante (ONDT) la supervision y control del establecimiento acreditado por el articulo precedente. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 959912-1

Resolucion Ministerial N° 374-2012-PRODUCE y sus modificatorias; Que, en tal sentido, resulta pertinente dar por concluida la suplencia de funciones dispuesta mediante Resolucion Secretarial N° 020-2012-PRODUCE/SG, y designar a la persona que ocupara dicho cargo; Con la visacion del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la suplencia de funciones de Director de la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asumida por la senorita ROSSY MORDAZA MORDAZA CEDENO, mediante Resolucion Secretarial N° 020-2012-PRODUCE/SG, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, al senor MORDAZA MORDAZA PACA PALAO, en el cargo de Director de la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Oficina General de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 959936-1

SALUD
Acreditan al Instituto Neuro Cardiovascular de las Americas como Laboratorio de Histocompatibilidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2013/MINSA MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2013 Vistos, los Expedientes N°s. 12-035295-001, 12-035295004 y 12-035295-005, que contiene el Informe N° 013-2012ONDT/MINSA y el Memorandum N° 114-2013-ONDT/MINSA de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplante; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtencion y utilizacion de organos y/o tejidos humanos, para fines de donacion y trasplante, y su seguimiento; Que, el articulo 40° del Reglamento de la Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA y su modificatoria, establece que la extraccion y/o trasplante de organos o tejidos de donantes vivos o cadavericos, solo se realizaran en establecimientos de salud que dispongan de una organizacion y regimen de funcionamiento interior

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