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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2013 (10/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499017 Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma efi ciente y satisfactoria; Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes – ONDT, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, según lo establecido por la Ley N° 28189 y su Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 999-2007/ MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, modifi cado por Resolución Ministerial N° 289-2012/MINSA, de fecha 11 de abril de 2012, que tiene como objetivo establecer las normas para la acreditación de los Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores; Que, el primer párrafo del numeral 6.5 de la mencionada Norma Técnica de Salud señala que las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la ONDT; Que, asimismo, el sétimo párrafo del precitado numeral contempla que: “Las acreditaciones se concederán por un período de tres años, renovables por períodos de igual duración, previa solicitud del centro, y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho período de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación”; Que, mediante Carta s/n, el Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas – INCA, solicitó al Director Ejecutivo de la ONDT su acreditación como Establecimiento de Salud Donador – Trasplantador de Pulmón; Que, a través del Informe de visto, el Director Ejecutivo de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo mediante Acta de fecha 6 de julio de 2013, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA y su modifi catoria, corresponde acreditar a la referida institución como Establecimiento de Salud Donador – Trasplantador de Pulmón; Estando a lo informado por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditar al Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas – INCA, como Establecimiento de Salud Donador – Trasplantador de Pulmón, por un período de tres (3) años. Artículo 2º.- Encargar a la Organización Nacional de Donación y Trasplantes la supervisión del mencionado establecimiento de salud, en el marco de la NTS N° 061- MINSA/DGSP.V.01 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA y su modifi catoria. Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ portal/06transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 959912-5 Declaran ilegal huelga nacional indefinida convocada por la Federación Médica Peruana a partir del 16 de julio de 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2013/MINSA Lima, 9 de julio de 2013 Visto, el Expediente Nº 13-068037-001 que contiene el Ofi cio Nº 167-2013-FMP, emitido por la Federación Médica Peruana; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 167-2013-FMP de fecha 4 de julio de 2013, la Federación Médica Peruana comunica al Ministerio de Salud, su acuerdo de huelga nacional indefi nida convocada a partir del 16 de julio de 2013. Que, el artículo 86° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR y el artículo 71° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, disponen que la declaración de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público será efectuada por el titular del Sector correspondiente; Que, de la revisión del asiento A00007 de la Copia Literal de la Partida Electrónica N° 01893297, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se aprecia que el periodo de vigencia otorgado a la “nueva Junta Directiva Nacional” inicia sus funciones el 18 de febrero de 2011 y las concluye el 17 de febrero de 2013; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º del Estatuto de la Federación Médica Peruana, la Junta Directiva Nacional está compuesta por nueve (9) miembros, elegidos por un período de dos (2) años; Que, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Memorándum N° 1320-2013- OGGRH/MINSA, señala que los fi rmantes del Acta de Asamblea Extraordinaria Nacional de fecha 08 de junio de 2013, no han acreditado la inscripción ante el organismo competente, como representantes de la Federación Médica Peruana; Que, dentro de este contexto, se aprecia que la decisión acordada en Asamblea Nacional de fecha 08 de junio de 2013, no se ha sujetado a las condiciones, procedimientos y requisitos defi nidos en el Estatuto de la Federación Médica Peruana, no cumpliendo por tanto con el requisito establecido en el literal b) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR que establece como uno de los requisitos de legalidad de la huelga, que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; Que, en este sentido, se ha acreditado la falta de legitimidad de la Junta Directiva de la Federación Médica Peruana, toda vez que sus miembros no cuentan con la inscripción ante el organismo competente, como representantes de la Federación Médica Peruana; debiéndose precisar que la declaratoria de huelga de los servidores públicos debe cumplir con las exigencias establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, entre ellas, que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; no encontrándose dentro de ambos supuestos la Junta Directiva de la Federación Médica Peruana; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, el inciso I) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; Con la visación del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría