Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

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Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extraccion y/o trasplante de organos o tejidos de donantes vivos o cadavericos, solo se realizaran en establecimientos de salud que dispongan de una organizacion y regimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecucion de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria; Que, el articulo 47° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes ­ ONDT, es la responsable de las acciones de rectoria, promocion, coordinacion, supervision y control, de los aspectos relacionados a la donacion y trasplante de organos y tejidos en el territorio nacional, segun lo establecido por la Ley N° 28189 y su Reglamento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 999-2007/ MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobo la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Acreditacion de Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores", modificado por Resolucion Ministerial N° 289-2012/MINSA, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, que tiene como objetivo establecer las normas para la acreditacion de los Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores; Que, el primer parrafo del numeral 6.5 de la mencionada MORDAZA Tecnica de Salud senala que las solicitudes de acreditacion de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularan ante la ONDT; Que, asimismo, el setimo parrafo del precitado numeral contempla que: "Las acreditaciones se concederan por un periodo de tres anos, renovables por periodos de igual duracion, previa solicitud del centro, y caducaran, sin necesidad de previa declaracion al efecto, transcurrido dicho periodo de tres anos desde la fecha de su concesion, en ausencia de solicitud de renovacion"; Que, mediante Carta s/n, el Instituto Neuro Cardiovascular de las Americas ­ MORDAZA, solicito al Director Ejecutivo de la ONDT su acreditacion como Establecimiento de Salud Donador ­ Trasplantador de Pulmon; Que, a traves del Informe de visto, el Director Ejecutivo de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo mediante Acta de fecha 6 de MORDAZA de 2013, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 999-2007/MINSA y su modificatoria, corresponde acreditar a la referida institucion como Establecimiento de Salud Donador ­ Trasplantador de Pulmon; Estando a lo informado por la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes; Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del articulo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acreditar al Instituto Neuro Cardiovascular de las Americas ­ MORDAZA, como Establecimiento de Salud Donador ­ Trasplantador de Pulmon, por un periodo de tres (3) anos. Articulo 2º.- Encargar a la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes la supervision del mencionado establecimiento de salud, en el MORDAZA de la NTS N° 061MINSA/DGSP.V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Acreditacion de Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 999-2007/MINSA y su modificatoria. Articulo 3°.Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/ portal/06transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 959912-5

Declaran ilegal huelga nacional indefinida convocada por la Federacion Medica Peruana a partir del 16 de MORDAZA de 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 409-2013/MINSA MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2013 Visto, el Expediente Nº 13-068037-001 que contiene el Oficio Nº 167-2013-FMP, emitido por la Federacion Medica Peruana; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 167-2013-FMP de fecha 4 de MORDAZA de 2013, la Federacion Medica Peruana comunica al Ministerio de Salud, su acuerdo de huelga nacional indefinida convocada a partir del 16 de MORDAZA de 2013. Que, el articulo 86° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR y el articulo 71° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, disponen que la declaracion de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico sera efectuada por el titular del Sector correspondiente; Que, de la revision del asiento A00007 de la MORDAZA Literal de la Partida Electronica N° 01893297, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, se aprecia que el periodo de vigencia otorgado a la "nueva Junta Directiva Nacional" inicia sus funciones el 18 de febrero de 2011 y las concluye el 17 de febrero de 2013; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 23º del Estatuto de la Federacion Medica Peruana, la Junta Directiva Nacional esta compuesta por nueve (9) miembros, elegidos por un periodo de dos (2) anos; Que, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, mediante Memorandum N° 1320-2013OGGRH/MINSA, senala que los firmantes del Acta de Asamblea Extraordinaria Nacional de fecha 08 de junio de 2013, no han acreditado la inscripcion ante el organismo competente, como representantes de la Federacion Medica Peruana; Que, dentro de este contexto, se aprecia que la decision acordada en Asamblea Nacional de fecha 08 de junio de 2013, no se ha sujetado a las condiciones, procedimientos y requisitos definidos en el Estatuto de la Federacion Medica Peruana, no cumpliendo por tanto con el requisito establecido en el literal b) del articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR que establece como uno de los requisitos de legalidad de la huelga, que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito; Que, en este sentido, se ha acreditado la falta de legitimidad de la Junta Directiva de la Federacion Medica Peruana, toda vez que sus miembros no cuentan con la inscripcion ante el organismo competente, como representantes de la Federacion Medica Peruana; debiendose precisar que la declaratoria de huelga de los servidores publicos debe cumplir con las exigencias establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, entre ellas, que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito; no encontrandose dentro de ambos supuestos la Junta Directiva de la Federacion Medica Peruana; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, el inciso I) del articulo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; Con la visacion del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria

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