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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499024 implementación y funcionamiento del Vale Digital FISE aplicable al descuento en la compra del balón de GLP”. CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) con la fi nalidad de realizar una compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables urbanos y rurales; disponiéndose encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos años su administración y facultándosele a aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del fondo; Que, en atención a las facultades antes mencionadas, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 138-2012- OS/CD, y 173-2012-OS/CD, modifi cadas posteriormente por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 259-2012-OS/CD y 058-2013-OS-CD, se aprobaron los “Procedimientos, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la Implementación y Ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas” y “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”, respectivamente; Que, el Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, en su artículo 3°, defi ne el Vale de Descuento FISE como el documento emitido por la Distribuidora Eléctrica, con las medidas de seguridad correspondientes, que contiene como mínimo el nombre del Usuario FISE, número de DNI, código de seguridad autogenerado, el valor económico del descuento aplicable al balón GLP de hasta 10 kg, el periodo de vigencia. El mismo que puede ser de carácter electrónico. Que, el progresivo avance del programa de compensación social y promoción de acceso al GLP mediante el Vale de Descuento FISE, requiere que se implementen esquemas automatizados que brinden agilidad y seguridad a las actividades operativas relacionadas a los procesos de emisión, canje y liquidación de dichos vales. Que, a fi n de administrar con mayor efi ciencia el fondo, establecer el uso de mecanismos tecnológicos en los procesos que desarrollan las Distribuidoras Eléctricas para coadyuvar al logro de los objetivos establecidos en la Ley de creación del FISE, resulta necesario aprobar la norma “Disposiciones para la implementación y funcionamiento del Vale Digital FISE aplicable al descuento en la compra del balón de GLP”; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de publicación los proyectos de reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en el esquema actual predomina el procesamiento manual que conlleva problemas de retraso en el cumplimiento de las obligaciones económicas, entre la distribuidora eléctrica y el Agente Autorizado respecto a la liquidación de los vales canjeados, situación que constituye un desincentivo para la sostenibilidad y avance del programa de compensación para el acceso al GLP; ante esta problemática, la presente norma tiene el objetivo brindar un instrumento tecnológico que optimice los procesos de emisión, canje y liquidación de los Vales de Descuento FISE. Que, para este propósito se ha desarrollado un proyecto piloto del Vale Digital FISE, a partir del cual se han obtenido resultados satisfactorios para la gestión de los actores involucrados en el FISE y que han servido de insumo para el desarrollo de la presente norma. En ese sentido, resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de publicación del proyecto de norma en el diario ofi cial “El Peruano”; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29852, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 18-2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las “Disposiciones para la implementación y funcionamiento del Vale Digital FISE aplicable al descuento en la compra del balón de GLP”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Exceptúese a la Norma, aprobada en el Artículo 1°, de la obligación de publicación del proyecto para comentarios. Artículo 3º.- Incorporar a la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD, el numeral 8.5 del artículo 8º, con el siguiente texto: “Artículo 8.- Agentes Autorizados y suscripción de convenios (…) “8.5. Los Agentes Autorizados que no se encuentren dentro del sistema del Vale Digital FISE, únicamente aceptarán como medio de pago para el canje del balón de GLP el Vale de Descuento FISE en físico.” Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Procedimiento que aprueba en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 5°.-.La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIETNO DEL VALE DIGITAL FISE APLICABLE AL DESCUENTO EN LA COMPRA DEL BALÓN DE GLP TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente cuerpo normativo tiene como fi nalidad establecer disposiciones para la operatividad del Vale Digital FISE con el fi n de optimizar los procesos de emisión, canje y liquidación del Vale de Descuento FISE. Artículo 2°.- Esquema del Vale Digital FISE El esquema de funcionamiento del Vale Digital FISE se soporta en un sistema automatizado, operado por una Entidad Financiera para el canje electrónico del Vale de Descuento FISE y los procesos de liquidación respectivos. Para su funcionamiento requiere información que la Entidad Financiera debe recibir periódicamente de las Distribuidoras Eléctricas, respecto de los Agentes Autorizados, los Benefi ciarios FISE y de los fondos que el Administrador FISE habilita para dicho propósito. Es operado por el Agente Autorizado quien desde un terminal electrónico (celular u otro dispositivo) vinculado a la Entidad Financiera efectúa la transacción, siendo requisito para ello que el Benefi ciario presente el Código del Vale Digital FISE y su DNI. Artículo 3.- Ámbito de aplicación y alcance La presente norma es de obligatorio cumplimiento para las empresas Distribuidoras Eléctricas y Agentes Autorizados. Se aplica en el ámbito geográfi co donde los Agentes Autorizados cuenten con cobertura de telefonía fi ja o móvil para canjear el Vale Digital FISE; en caso contrario, se continuará con la distribución de Vales de Descuento FISE (físicos), de acuerdo a las normas vigentes. En todo lo no establecido en la presente procedimiento se aplica lo establecido en las normas vigentes. Artículo 4.- Base Normativa. El presente procedimiento tiene como sustento las normas siguientes: a. Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. b. Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modifi catorias c. Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/ CD que aprobó la Norma Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico y modifi catorias. d. Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012- OS/CD que aprobó el Procedimiento, Plazos, Formatos