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El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499174 los principios establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 9. En ese sentido, el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 26 de abril de 2013, incurre en la causal de nulidad, prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo el referido acuerdo y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia y deberá incorporar al procedimiento y valorar, además de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento y los documentos que acrediten la existencia del vínculo de parentesco, así como los que corresponden a la existencia de contratos celebrados con Juan Genri Chávez Aylas o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral entre el municipio y dicha persona. Esto con el fi n de que el concejo pueda determinar si Daniela Milagros Chávez Espinoza incurrió en la causal de vacancia que se le imputa. 10. Recabada dicha información deberá ser trasladada a los solicitantes, a la regidora cuestionada, y a todos los integrantes del concejo municipal, a fi n de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesión de concejo. 11. Cabe resaltar también, que no consta en el acta de sesión extraordinaria, de fecha 26 de abril de 2013 (fojas 27 a 32, Expediente N° J-2013-585 ), los argumentos esgrimidos por cada miembro del concejo a favor o en contra de la solicitud de vacancia, en virtud de los cuales efectuaron sus respectivos votos, al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que “el solo registro de la votación adoptada, sin la adecuada consignación de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del artículo IV, inciso 1.2, de la LPAG, que indica: ‘Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho”, por ende, dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita ser adecuadamente subsanado por dicho órgano.” (Resolución N° 222-2013- JNE). En relación con el escrito consignado en los Expedientes N° J-2012-1597, N° J-2012-1598, N° J- 2012-1600 y N° J-2012-1602 12. Con fecha 13 de diciembre de 2012, los solicitantes de la vacancia Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca presentaron un escrito afi rmando que en las solicitudes de traslado presentadas en contra de Manuel Glicerio Páucar Ramírez, Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo, Rogelio Camones Mallqui, Daniel Gregorio Meza Amado y Daniela Chávez Espinoza, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, sus fi rmas habían sido suplantadas y que las copias de sus documentos nacionales de identidad (en adelante DNI) fueron falsifi cadas, detalle que trasciende del hecho de que dichas copias no contienen el holograma de votación de los últimos comicios, y más aún, no llevan impresas sus huellas digitales. Para ello, adjuntan en el escrito dos declaraciones juradas suscritas ante el juez de paz del distrito de Chavín de Huántar y las copias de sus respectivos DNI, siendo, además, que el mencionado documento se encuentra consignado en los Expedientes N° J-2012-1597, N° J-2012-1598, N° J- 2012-1600 y N° J-2012-1602, sobre traslado de vacancia. No obstante, mediante escrito, de fecha 14 de diciembre de 2012, dichos solicitantes niegan haber presentado el escrito antes referido. De lo mencionado, se evidencia que en la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2013, se da cuenta de los escritos presentados por Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca, tomándose en consideración, sin embargo, que en ese acto, el concejo municipal solo se circunscribe a debatir respecto de la acumulación de las solicitudes, sin remitirse a la controversia creada sobre la supuesta falsifi cación de documentos y suplantación de fi rmas alegada por los solicitantes de la vacancia, decidiendo no someter a debate los referidos cuestionamientos (fojas 30 a 35). 13. Al respecto, es necesario mencionar que en la audiencia pública del 25 de junio de 2013, se contó con la presencia de Florencio Mario Vega Llanos, quien asintió lo afi rmado por sus abogados en sus informes orales con respecto a su recurso de apelación. Este hecho comprobaría su condición como apelante; no obstante ello, resulta necesario requerir al Concejo Distrital de Chavín de Huántar para que en la nueva sesión extraordinaria a convocar se someta a debate el escrito de fecha 13 de diciembre de 2012, como cuestión previa al tema de fondo, con la fi nalidad de que Florencio Mario Vega Llanos ratifi que, en sede municipal, su condición como solicitante. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, a fi n que renueve dicho acto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de abril de 2013, que rechazó el pedido de vacancia interpuesto contra Daniela Milagros Chávez Espinoza, regidora del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari y departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de Chavín de Huántar renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes mencionada, y DEVOLVER los actuados, a fi n de que en el plazo de treinta días hábiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente para que los remita al fi scal provincial respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 961279-2 RESOLUCIÓN Nº 616-2013-JNE Expediente Nº J-2013-586 CHAVIN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH Lima, veinticinco de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Pozo García y Florencio Mario Vega Llanos, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de abril de 2013, que rechazó su pedido de vacancia contra Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo, regidor de la Municipalidad