Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

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los principios establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 9. En ese sentido, el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo del 26 de MORDAZA de 2013, incurre en la causal de nulidad, prescrita en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo el referido acuerdo y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chavin de Huantar, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia y debera incorporar al procedimiento y valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento y los documentos que acrediten la existencia del vinculo de parentesco, asi como los que corresponden a la existencia de contratos celebrados con MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA o, en su defecto, las planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos u otros que acrediten la existencia del vinculo laboral entre el municipio y dicha persona. Esto con el fin de que el concejo pueda determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. 10. Recabada dicha informacion debera ser trasladada a los solicitantes, a la regidora cuestionada, y a todos los integrantes del concejo municipal, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesion de concejo. 11. Cabe resaltar tambien, que no consta en el acta de sesion extraordinaria, de fecha 26 de MORDAZA de 2013 (fojas 27 a 32, Expediente N° J-2013-585 ), los argumentos esgrimidos por cada miembro del concejo a favor o en contra de la solicitud de vacancia, en virtud de los cuales efectuaron sus respectivos votos, al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que "el solo registro de la votacion adoptada, sin la adecuada consignacion de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del articulo IV, inciso 1.2, de la LPAG, que indica: `Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho", por ende, dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita ser adecuadamente subsanado por dicho organo." (Resolucion N° 222-2013JNE). En relacion con el escrito consignado en los Expedientes N° J-2012-1597, N° J-2012-1598, N° J2012-1600 y N° J-2012-1602 12. Con fecha 13 de diciembre de 2012, los solicitantes de la vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentaron un escrito afirmando que en las solicitudes de traslado presentadas en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, sus firmas habian sido suplantadas y que las copias de sus documentos nacionales de identidad (en adelante DNI) fueron falsificadas, detalle que trasciende del hecho de que dichas copias no contienen el holograma de votacion de los ultimos comicios, y mas aun, no llevan impresas sus huellas digitales. Para ello, adjuntan en el escrito dos declaraciones juradas suscritas ante el juez de paz del distrito de Chavin de Huantar y las copias de sus respectivos DNI, siendo, ademas, que el mencionado documento se encuentra consignado en los Expedientes N° J-2012-1597, N° J-2012-1598, N° J2012-1600 y N° J-2012-1602, sobre traslado de vacancia. No obstante, mediante escrito, de fecha 14 de diciembre de 2012, dichos solicitantes niegan haber presentado el escrito MORDAZA referido. De lo mencionado, se evidencia que en la sesion extraordinaria del 26 de MORDAZA de 2013, se da cuenta de los escritos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tomandose en consideracion, sin embargo, que en ese acto, el concejo municipal solo se circunscribe a debatir respecto de la acumulacion de las solicitudes, sin remitirse a la controversia creada sobre la supuesta falsificacion de documentos y suplantacion de firmas alegada por los solicitantes de la vacancia, decidiendo no someter a debate los referidos cuestionamientos (fojas 30 a 35). 13. Al respecto, es necesario mencionar que en la audiencia publica del 25 de junio de 2013, se MORDAZA con la presencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien asintio lo afirmado por sus abogados en sus informes orales con respecto a su recurso de apelacion. Este hecho comprobaria su condicion como apelante; no obstante ello, resulta necesario requerir al Concejo Distrital de Chavin de Huantar para que en la nueva sesion extraordinaria a convocar se someta a debate el escrito de fecha 13 de diciembre de 2012, como cuestion previa al tema de fondo, con la finalidad de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ratifique, en sede municipal, su condicion como solicitante. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chavin de Huantar, a fin que renueve dicho acto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 023-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, que rechazo el pedido de vacancia interpuesto contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de Chavin de Huantar renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia MORDAZA mencionada, y DEVOLVER los actuados, a fin de que en el plazo de treinta dias habiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente para que los remita al fiscal provincial respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 961279-2 RESOLUCION Nº 616-2013-JNE Expediente Nº J-2013-586 CHAVIN DE HUANTAR - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veinticinco de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, que rechazo su pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad

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