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El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499141 - El Ministro del Interior o su representante, quien la presidirá. - El Viceministro de Gestión Institucional o su representante. - El Viceministro de Orden Interno o su representante. - La Secretaria General o su representante. - El Director General de Administración. - El Director General de Planifi cación y Presupuesto. - El Director General para la Seguridad Democrática. - El Director General de la Policía Nacional del Perú o su representante. - El Inspector General de la Policía Nacional del Perú. - El Director Nacional de Gestión Institucional de la Policía Nacional del Perú. - El Director Ejecutivo Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú. - El Superintendente Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) o su representante. - El Superintendente Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) o su representante. - La Jefa de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI) o su representante. Artículo 2º.- La Comisión Sectorial podrá invitar a sus sesiones a funcionarios de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como, a especialistas en la materia y a representantes de instituciones públicas, académicas y de la sociedad civil. Artículo 3º.- El Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior prestará los servicios de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial. Artículo 4º.- La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor de tres (3) días calendario posteriores a la emisión de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- La Comisión Sectorial entregará su informe fi nal en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la emisión de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 961336-1 Constituyen en el Ministerio una Comisión Sectorial encargada de formular una propuesta del nuevo Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1013-2013-IN Lima, 11 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, la única disposición complementaria modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, modifi có el artículo 3 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, constituyendo el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1135, dispone que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y que, como autoridad técnica normativa, dicta normas y establece los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordina su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, y es responsable además de su correcto funcionamiento; Que, mediante Ley Nº 30055, Ley que modifi ca la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se dispone en su Única Disposición Complementaria Transitoria que el Poder Ejecutivo adecuará el reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el plazo máximo de treinta días calendario; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, que aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, dispone la fusión de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana con la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, bajo la modalidad de fusión por absorción, teniendo la segunda la condición de órgano incorporante; asimismo, establece que toda referencia normativa a la Secretaría Técnica o a las competencias y funciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Dirección General de Seguridad Ciudadana; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Supremo establece que en un plazo no mayor de noventa (90) días se aprobará el nuevo Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, en tal sentido, es conveniente crear en el Ministerio del Interior una Comisión Sectorial encargada de formular una propuesta del nuevo reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; la Ley Nº 30055, Ley que modifi ca la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir en el Ministerio del Interior una Comisión Sectorial encargada de formular una propuesta del nuevo Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, conformada por las siguientes personas: - El Ministro del Interior o su representante, quien la presidirá. - El Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior o su representante. - El Director General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. - El Director Ejecutivo de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- La Comisión Sectorial podrá invitar a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 30055, así como a especialistas en la materia y a otros representantes de instituciones públicas, académicas y de la sociedad civil. Artículo 3º.- La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior prestará los servicios de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial. Artículo 4º.- La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor de tres (3) días calendarios posteriores a la emisión de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- La Comisión Sectorial entregará su informe fi nal en un plazo no mayor de veinticinco (25 ) días calendarios, contados a partir de la emisión de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 961336-2