Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

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asi como las formas de articulacion entre las diversas entidades involucradas, y es responsable ademas de su correcto funcionamiento; Que, mediante Ley Nº 30055, Ley que modifica la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, se dispone en su Unica Disposicion Complementaria Transitoria que el Poder Ejecutivo adecuara el reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el plazo MORDAZA de treinta dias calendario; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, que aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, dispone la fusion de la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana con la Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, bajo la modalidad de fusion por absorcion, teniendo la MORDAZA la condicion de organo incorporante; asimismo, establece que toda referencia normativa a la Secretaria Tecnica o a las competencias y funciones que venia ejerciendo, se entendera como hecha a la Direccion General de Seguridad Ciudadana; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del mismo Decreto Supremo establece que en un plazo no mayor de noventa (90) dias se aprobara el MORDAZA Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, en tal sentido, es conveniente crear en el Ministerio del Interior una Comision Sectorial encargada de formular una propuesta del MORDAZA reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; la Ley Nº 30055, Ley que modifica la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir en el Ministerio del Interior una Comision Sectorial encargada de formular una propuesta del MORDAZA Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, conformada por las siguientes personas: - El Ministro del Interior o su representante, quien la presidira. - El Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior o su representante. - El Director General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. - El Director Ejecutivo de Seguridad Ciudadana de la Policia Nacional del Peru. Articulo 2º.- La Comision Sectorial podra invitar a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana senalados en el articulo 7 de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por el articulo 1 de la Ley Nº 30055, asi como a especialistas en la materia y a otros representantes de instituciones publicas, academicas y de la sociedad civil. Articulo 3º.- La Direccion General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior prestara los servicios de Secretaria Tecnica de la Comision Sectorial. Articulo 4º.- La Comision Sectorial se instalara en un plazo no mayor de tres (3) dias calendarios posteriores a la emision de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La Comision Sectorial entregara su informe final en un plazo no mayor de veinticinco (25 ) dias calendarios, contados a partir de la emision de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 961336-2

- El Ministro del Interior o su representante, quien la presidira. - El Viceministro de Gestion Institucional o su representante. - El Viceministro de Orden Interno o su representante. - La Secretaria General o su representante. - El Director General de Administracion. - El Director General de Planificacion y Presupuesto. - El Director General para la Seguridad Democratica. - El Director General de la Policia Nacional del Peru o su representante. - El Inspector General de la Policia Nacional del Peru. - El Director Nacional de Gestion Institucional de la Policia Nacional del Peru. - El Director Ejecutivo Contra la Corrupcion de la Policia Nacional del Peru. - El Superintendente Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) o su representante. - El Superintendente Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) o su representante. - La Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI) o su representante. Articulo 2º.- La Comision Sectorial podra invitar a sus sesiones a funcionarios de la Comision de Alto Nivel Anticorrupcion de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Procuraduria Publica Especializada en Delitos de Corrupcion del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, asi como, a especialistas en la materia y a representantes de instituciones publicas, academicas y de la sociedad civil. Articulo 3º.- El Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior prestara los servicios de Secretaria Tecnica de la Comision Sectorial. Articulo 4º.- La Comision Sectorial se instalara en un plazo no mayor de tres (3) dias calendario posteriores a la emision de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La Comision Sectorial entregara su informe final en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la emision de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 961336-1

Constituyen en el Ministerio una Comision Sectorial encargada de formular una propuesta del MORDAZA Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1013-2013-IN MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, la unica disposicion complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, modifico el articulo 3 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, constituyendo el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las politicas publicas que orientan la intervencion del Estado en esta materia, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situacion de paz social y la proteccion del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 1135, dispone que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y que, como autoridad tecnica normativa, dicta normas y establece los procedimientos relacionados con la implementacion de las politicas nacionales, coordina su operacion tecnica,

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