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El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499148 h) Hacer la evaluación anual de los odontólogos residentes, y establecer el orden de mérito por especialidad al término del proceso de formación. i) Evaluar permanentemente a su personal docente. j) Aplicar los reglamentos y normas disciplinarias vigentes. k) Otorgar el título de especialista de acuerdo a requisitos establecidos. l) Aplicar las sanciones que corresponden al ámbito académico. m) Evaluar anualmente el Plan Curricular por cada especialidad. n) Otras que se le asigne según normatividad. CAPÍTULO VI DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR SALUD Artículo 19.- Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Son responsabilidades de las instituciones prestadoras de servicios de salud: a) Participar del Residentado Odontológico, según les corresponda. b) Brindar el apoyo necesario para el desarrollo del Residentado Odontológico en los aspectos de docencia- servicios e investigación. c) Comunicar al Consejo Directivo del Residentado Odontológico, el número de vacantes que pueda ofertar para el concurso anual de Residentado Odontológico. d) Suministrar al Consejo Directivo del Residentado Odontológico la información que le pueda ser solicitada. e) Contratar a los odontólogos ganadores del concurso de selección, dentro de las normas laborales y administrativas vigentes. f) Remitir oportunamente a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos la información referente a renuncias, tardanzas e inasistencias de los residentes odontólogos. g) Aplicar las sanciones a los residentes, que pudieran corresponder de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. h) Informar al Consejo Directivo del Residentado Odontológico sobre las necesidades de especialistas. i) Contar con el Convenio Marco y Específi co Docente Asistencial vigente con las instituciones formadoras de servicios de salud. Estas responsabilidades son extensivas al conjunto de instituciones prestadoras de servicios de salud que el Residentado Odontológico incorpore en el tiempo. Artículo 20.- Responsabilidades de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Son responsabilidades de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, en representación del Ministerio de Salud: a) Participar activamente en el Residentado Odontológico. b) Presidir el Consejo Directivo del Residentado Odontológico. c) Brindar el apoyo necesario en los aspectos normativos y reguladores de su competencia. d) Asesorar en la defi nición de los perfi les ocupacionales de especialidades odontológicas, de acuerdo a las necesidades del país. e) Determinar el número de profesionales odontólogos especialistas, de acuerdo a las necesidades sanitarias nacionales y regionales del país, generando recomendaciones con relación al proceso de oferta y demanda de los recursos humanos. f) Monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de articulación docencia - servicio e investigación en las instituciones prestadoras de servicios de salud. g) Brindar el apoyo necesario para el desarrollo del residentado en los aspectos de docencia - servicio e investigación. Artículo 21.- Responsabilidades de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Son responsabilidades de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, en representación del Ministerio de Salud: a) Formar parte integrante del Consejo Directivo del Residentado Odontológico. b) Gestionar las modifi caciones necesarias para la incorporación de plazas del Residentado Odontológico en el Cuadro de Asignación de Plazas de las instituciones prestadoras de salud según corresponda. c) Contratar a los odontólogos ganadores del concurso de selección, dentro de las normas laborales y administrativas vigentes. d) Formular la planilla de remuneraciones y benefi cios de los residentes odontólogos. e) Gestionar las remuneraciones y benefi cios de los residentes odontólogos. f) Sistematizar la información remitida por las sedes docentes en cuanto a las renuncias, tardanzas e inasistencias de los residentes odontólogos. g) Proceder a las acciones de personal del Residentado Odontológico en el marco de sus funciones. h) Brindar el apoyo necesario en los aspectos técnico administrativos de su competencia. CAPÍTULO VII DE LAS OTRAS INSTANCIAS DEL RESIDENTADO ODONTOLÓGICO Artículo 22.- Responsabilidades del Colegio Odontológico del Perú Son responsabilidades del Colegio Odontológico del Perú: a) Participar en el desarrollo del Residentado Odontológico, según le corresponda. b) Registrar a los Cirujanos Dentistas que hayan recibido el título de Especialista. c) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas por la Ley, Estatuto, Reglamento y Código de Ética y Deontología del Colegio Odontológico del Perú, cuando corresponda. Artículo 23.- Responsabilidades de ASPEFO La Asociación Peruana de Facultades de Odontología (ASPEFO) como integrante del Consejo Directivo del Residentado Odontológico y de las instancias correspondientes del Residentado Odontológico es responsable de: a) Ejercer la Vicepresidencia del Consejo Directivo del Residentado Odontológico de manera permanente. b) Desarrollar las funciones propias de su institución en lo concerniente a la educación odontológica. Artículo 24.- Responsabilidades del representante de los Odontólogos Residentes Son responsabilidades del representante de los odontólogos residentes: a) Participar en el Consejo Directivo del Residentado Odontológico y de las comisiones que se conformen. b) Informar al Consejo Directivo del Residentado Odontológico sobre el cumplimiento de los programas de Residentado Odontológico. c) Velar por los derechos de los odontólogos residentes. d) Velar por el cumplimiento de la normativa del Residentado Odontológico. El representante de los odontólogos residentes será elegido por votación universal. CAPÍTULO VIII DE LAS ESPECIALIDADES Artículo 25.- Las especialidades Odontológicas Las especialidades odontológicas son las que la universidad peruana reconoce y otorgue conforme a lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-SA, las mismas que deben ser registradas por el Colegio Odontológico del Perú. Dichas especialidades son: • Cirugía Bucal y Máxilofacial, • Cariología y Endodoncia, • Medicina y Patología Estomatológica,