Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

499148
h) Hacer la evaluacion anual de los odontologos residentes, y establecer el orden de merito por especialidad al termino del MORDAZA de formacion. i) Evaluar permanentemente a su personal docente. j) Aplicar los reglamentos y normas disciplinarias vigentes. k) Otorgar el titulo de especialista de acuerdo a requisitos establecidos. l) Aplicar las sanciones que corresponden al ambito academico. m) Evaluar anualmente el Plan Curricular por cada especialidad. n) Otras que se le asigne segun normatividad. CAPITULO VI DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR SALUD Articulo 19.- Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Son responsabilidades de las instituciones prestadoras de servicios de salud: a) Participar del Residentado Odontologico, segun les corresponda. b) Brindar el apoyo necesario para el desarrollo del Residentado Odontologico en los aspectos de docenciaservicios e investigacion. c) Comunicar al Consejo Directivo del Residentado Odontologico, el numero de vacantes que pueda ofertar para el concurso anual de Residentado Odontologico. d) Suministrar al Consejo Directivo del Residentado Odontologico la informacion que le pueda ser solicitada. e) Contratar a los odontologos ganadores del concurso de seleccion, dentro de las normas laborales y administrativas vigentes. f) Remitir oportunamente a la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos la informacion referente a renuncias, tardanzas e inasistencias de los residentes odontologos. g) Aplicar las sanciones a los residentes, que pudieran corresponder de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. h) Informar al Consejo Directivo del Residentado Odontologico sobre las necesidades de especialistas. i) Contar con el Convenio MORDAZA y Especifico Docente Asistencial vigente con las instituciones formadoras de servicios de salud. Estas responsabilidades son extensivas al conjunto de instituciones prestadoras de servicios de salud que el Residentado Odontologico incorpore en el tiempo. Articulo 20.- Responsabilidades de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Son responsabilidades de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos, en representacion del Ministerio de Salud: a) Participar activamente en el Residentado Odontologico. b) Presidir el Consejo Directivo del Residentado Odontologico. c) Brindar el apoyo necesario en los aspectos normativos y reguladores de su competencia. d) Asesorar en la definicion de los perfiles ocupacionales de especialidades odontologicas, de acuerdo a las necesidades del pais. e) Determinar el numero de profesionales odontologos especialistas, de acuerdo a las necesidades sanitarias nacionales y regionales del MORDAZA, generando recomendaciones con relacion al MORDAZA de oferta y demanda de los recursos humanos. f) Monitorear y supervisar el desarrollo del MORDAZA de articulacion docencia - servicio e investigacion en las instituciones prestadoras de servicios de salud. g) Brindar el apoyo necesario para el desarrollo del residentado en los aspectos de docencia - servicio e investigacion. Articulo 21.- Responsabilidades de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Son responsabilidades de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, en representacion del Ministerio de Salud:

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

a) Formar parte integrante del Consejo Directivo del Residentado Odontologico. b) Gestionar las modificaciones necesarias para la incorporacion de plazas del Residentado Odontologico en el Cuadro de Asignacion de Plazas de las instituciones prestadoras de salud segun corresponda. c) Contratar a los odontologos ganadores del concurso de seleccion, dentro de las normas laborales y administrativas vigentes. d) Formular la planilla de remuneraciones y beneficios de los residentes odontologos. e) Gestionar las remuneraciones y beneficios de los residentes odontologos. f) Sistematizar la informacion remitida por las sedes docentes en cuanto a las renuncias, tardanzas e inasistencias de los residentes odontologos. g) Proceder a las acciones de personal del Residentado Odontologico en el MORDAZA de sus funciones. h) Brindar el apoyo necesario en los aspectos tecnico administrativos de su competencia. CAPITULO VII DE LAS OTRAS INSTANCIAS DEL RESIDENTADO ODONTOLOGICO Articulo 22.- Responsabilidades del Colegio Odontologico del Peru Son responsabilidades del Colegio Odontologico del Peru: a) Participar en el desarrollo del Residentado Odontologico, segun le corresponda. b) Registrar a los Cirujanos Dentistas que hayan recibido el titulo de Especialista. c) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas por la Ley, Estatuto, Reglamento y Codigo de Etica y Deontologia del Colegio Odontologico del Peru, cuando corresponda. Articulo 23.- Responsabilidades de ASPEFO La Asociacion Peruana de Facultades de Odontologia (ASPEFO) como integrante del Consejo Directivo del Residentado Odontologico y de las instancias correspondientes del Residentado Odontologico es responsable de: a) Ejercer la Vicepresidencia del Consejo Directivo del Residentado Odontologico de manera permanente. b) Desarrollar las funciones propias de su institucion en lo concerniente a la educacion odontologica. Articulo 24.- Responsabilidades del representante de los Odontologos Residentes Son responsabilidades del representante de los odontologos residentes: a) Participar en el Consejo Directivo del Residentado Odontologico y de las comisiones que se conformen. b) Informar al Consejo Directivo del Residentado Odontologico sobre el cumplimiento de los programas de Residentado Odontologico. c) Velar por los derechos de los odontologos residentes. d) Velar por el cumplimiento de la normativa del Residentado Odontologico. El representante de los odontologos residentes sera elegido por votacion universal. CAPITULO VIII DE LAS ESPECIALIDADES Articulo 25.- Las especialidades Odontologicas Las especialidades odontologicas son las que la universidad peruana reconoce y otorgue conforme a lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-SA, las mismas que deben ser registradas por el Colegio Odontologico del Peru. Dichas especialidades son: · Cirugia Bucal y Maxilofacial, · Cariologia y Endodoncia, · Medicina y Patologia Estomatologica,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.