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El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499150 c) Las plazas vacantes en las especialidades y sedes docentes serán cubiertas por los postulantes en estricto orden de mérito. Artículo 34.- De los Omisos al Concurso de Admisión Si el postulante que obtuvo la opción o su representante acreditado, notarialmente, no se presente en la fecha y hora señalada por la universidad para elegir la plaza vacante que por orden de mérito le corresponde, ésta será ocupada por el que le sigue en dicho orden, excepto en el caso de universidades con sede única, en las que se procederá de acuerdo a lo establecido por éstas. Artículo 35.- De la Inscripción en la Modalidad de las Plazas Al momento de la inscripción, el postulante debe consignar la modalidad de plaza vacante a la cual postula, según el cuadro de plazas vacantes aprobado, no pudiendo ser cambiada en ningún caso. La elección de esta modalidad es de completa responsabilidad del postulante. Una vez elegida la plaza, no está permitido el cambio de especialidad, modalidad, ni de sede docente. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL POSTULANTE Artículo 36.- De la Evaluación y Califi cación del Postulante La evaluación y califi cación del postulante se efectuará teniendo en cuenta los siguientes factores: a) Orden de Mérito al egreso del pregrado: 6% b) Examen de conocimiento: 94% Al puntaje fi nal se sumará la bonifi cación establecida en el Reglamento de la Ley Nº 23330 del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-97-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2008-SA. Artículo 37.- Del Examen de Conocimiento El examen de conocimiento se efectuará mediante una prueba escrita de cien (100) preguntas. Artículo 38.- De la Estructura del Examen de Conocimientos La estructura del examen de conocimientos se regirá por los siguientes criterios: a) Las preguntas se formularán en base a los conocimientos impartidos en el pregrado, con los siguientes temas: • Cariología y Endodoncia, • Ciencias Básicas, • Cirugía Bucal y Máxilofacial, • Medicina y Patología Estomatológica, • Odontopediatría, • Ortodoncia, • Periodoncia, • Radiología, • Rehabilitación Oral, • Salud Pública. b) En las áreas clínicas, hasta el 30% de las preguntas se tomará bajo la modalidad de casos clínicos. Artículo 39.- De la Nota Mínima Aprobatoria Final La nota mínima aprobatoria en el puntaje fi nal es de sesenta (60) puntos. TÍTULO III DE LOS CIRUJANOS DENTISTAS RESIDENTES CAPÍTULO I OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS RESIDENTES Artículo 40.- De los Cirujanos Dentistas Residentes Los cirujanos dentistas residentes son profesionales que están realizando estudios universitarios de Segunda Especialización en Odontología (Postgrado), los cuales se realizan bajo la modalidad de docencia en servicio en las instituciones autorizadas y acreditadas por el Consejo Directivo del Residentado Odontológico como sede del Residentado Odontológico. Artículo 41.- De las Modalidades de las Plazas Los cirujanos dentistas residentes que pertenezcan a instituciones públicas o privadas en condición de nombrados o contratados a plazo indeterminado, pueden acogerse a la modalidad de destaque o desplazamiento temporal, según corresponda, durante el período requerido para su formación, debiendo cumplir con todas las obligaciones contenidas en el artículo 42º del presente Reglamento. Al fi nalizar el Residentado Odontológico retornarán a su sede de origen, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo mínimo similar al de su formación de especialista. Es responsabilidad de la institución de origen fi nanciar la remuneración del Odontólogo Residente y, de la institución de destino el pago por guardias hospitalarias en atención a lo requerido por su programa de formación. Artículo 42.- Obligaciones y Responsabilidades del Odontólogo Residente La condición de Odontólogo Residente conlleva las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) Cumplir con el presente Reglamento y las normas pertinentes de la universidad en el ámbito académico y, con las de la institución prestadora de servicios de salud en lo asistencial las que no pueden interferir con las del Residentado Odontológico. b) Matricularse en la universidad de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos. c) Cumplir sus obligaciones académicas de docencia en servicio de acuerdo al programa y a las siguientes reglas: 1) El número de horas semanales para el cumplimiento del Plan Curricular y los Estándares Mínimos de Formación de docencia en servicio, incluyendo las guardias hospitalarias para efectos de la docencia en servicio, no deben exceder las setenta (70) horas semanales. 2) La labor académica en condición de guardias desarrollada en servicios de emergencia o unidades críticas o similares no debe exceder de doce (12) horas continuas. 3) El número de guardias hospitalarias para efectos de la docencia en servicio mensuales no debe exceder de diez (10). 4) El odontólogo residente programado en guardia nocturna tiene derecho a descanso postguardia a partir de las 13:00 horas. 5) Debe programarse un período de veinticuatro (24) horas continuas de descanso por semana. 6) Las Comisiones de Articulación Docencia Servicio de Sedes Docentes deberán velar por el cumplimiento de estas normas, su incumplimiento conlleva a reevaluar los programas en estas sedes, sin perjuicio de la responsabilidad funcional. d) Cumplir con las actividades académicas y de investigación. e) Apoyar la labor de docencia en servicio de Odontólogos Residentes de años inferiores y la de los alumnos internos y externos, de acuerdo a la programación conjunta establecida. Esta labor forma parte de su quehacer diario y es ad-honorem y, está prohibido para estudiantes y universidades establecer estipendio económico alguno por esta actividad. Al fi nalizar cada año académico el odontólogo residente recibirá un certifi cado de ayudantía docente por la universidad a cargo. f) Suscribir un contrato renovable anualmente o solicitar autorización o renovación de destaque, al inicio del Residentado Odontológico y al ser promovido al año inmediato superior, cumpliendo con los requisitos administrativos pertinentes. g) Asumir todas las responsabilidades correspondientes a su condición de odontólogo residente, de acuerdo a las competencias asignadas a su cargo. Artículo 43.- Derechos del Odontólogo Residente El odontólogo residente tiene los siguientes derechos: a) Participar en todas las actividades del Plan de Estudios de su especialidad, con el fi n de cumplir con los