Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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c) Las plazas vacantes en las especialidades y sedes docentes seran cubiertas por los postulantes en estricto orden de merito. Articulo 34.- De los Omisos al Concurso de Admision Si el postulante que obtuvo la opcion o su representante acreditado, notarialmente, no se presente en la fecha y hora senalada por la universidad para elegir la plaza vacante que por orden de merito le corresponde, esta sera ocupada por el que le sigue en dicho orden, excepto en el caso de universidades con sede unica, en las que se procedera de acuerdo a lo establecido por estas. Articulo 35.- De la Inscripcion en la Modalidad de las Plazas Al momento de la inscripcion, el postulante debe consignar la modalidad de plaza vacante a la cual postula, segun el cuadro de plazas vacantes aprobado, no pudiendo ser cambiada en ningun caso. La eleccion de esta modalidad es de completa responsabilidad del postulante. Una vez elegida la plaza, no esta permitido el cambio de especialidad, modalidad, ni de sede docente. CAPITULO II DE LA EVALUACION Y CALIFICACION DEL POSTULANTE Articulo 36.- De la Evaluacion y Calificacion del Postulante La evaluacion y calificacion del postulante se efectuara teniendo en cuenta los siguientes factores: a) Orden de Merito al egreso del pregrado: 6% b) Examen de conocimiento: 94% Al puntaje final se sumara la bonificacion establecida en el Reglamento de la Ley Nº 23330 del Servicio Rural y MORDAZA Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-97-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 007-2008-SA. Articulo 37.- Del Examen de Conocimiento El examen de conocimiento se efectuara mediante una prueba escrita de cien (100) preguntas. Articulo 38.- De la Estructura del Examen de Conocimientos La estructura del examen de conocimientos se regira por los siguientes criterios: a) Las preguntas se formularan en base a los conocimientos impartidos en el pregrado, con los siguientes temas: · Cariologia y Endodoncia, · Ciencias Basicas, · Cirugia Bucal y Maxilofacial, · Medicina y Patologia Estomatologica, · Odontopediatria, · Ortodoncia, · Periodoncia, · Radiologia, · Rehabilitacion Oral, · Salud Publica. b) En las areas clinicas, hasta el 30% de las preguntas se tomara bajo la modalidad de casos clinicos. Articulo 39.- De la Nota Minima Aprobatoria Final La nota minima aprobatoria en el puntaje final es de sesenta (60) puntos. TITULO III DE LOS CIRUJANOS DENTISTAS RESIDENTES CAPITULO I OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS RESIDENTES Articulo 40.- De los Cirujanos Dentistas Residentes Los cirujanos dentistas residentes son profesionales que estan realizando estudios universitarios de MORDAZA

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

Especializacion en Odontologia (Postgrado), los cuales se realizan bajo la modalidad de docencia en servicio en las instituciones autorizadas y acreditadas por el Consejo Directivo del Residentado Odontologico como sede del Residentado Odontologico. Articulo 41.- De las Modalidades de las Plazas Los cirujanos dentistas residentes que pertenezcan a instituciones publicas o privadas en condicion de nombrados o contratados a plazo indeterminado, pueden acogerse a la modalidad de destaque o desplazamiento temporal, segun corresponda, durante el periodo requerido para su formacion, debiendo cumplir con todas las obligaciones contenidas en el articulo 42º del presente Reglamento. Al finalizar el Residentado Odontologico retornaran a su sede de origen, debiendo permanecer en esta obligatoriamente por un tiempo minimo similar al de su formacion de especialista. Es responsabilidad de la institucion de origen financiar la remuneracion del Odontologo Residente y, de la institucion de destino el pago por guardias hospitalarias en atencion a lo requerido por su programa de formacion. Articulo 42.- Obligaciones y Responsabilidades del Odontologo Residente La condicion de Odontologo Residente conlleva las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) Cumplir con el presente Reglamento y las normas pertinentes de la universidad en el ambito academico y, con las de la institucion prestadora de servicios de salud en lo asistencial las que no pueden interferir con las del Residentado Odontologico. b) Matricularse en la universidad de acuerdo a los requisitos y plazos establecidos. c) Cumplir sus obligaciones academicas de docencia en servicio de acuerdo al programa y a las siguientes reglas: 1) El numero de horas semanales para el cumplimiento del Plan Curricular y los Estandares Minimos de Formacion de docencia en servicio, incluyendo las guardias hospitalarias para efectos de la docencia en servicio, no deben exceder las setenta (70) horas semanales. 2) La labor academica en condicion de guardias desarrollada en servicios de emergencia o unidades criticas o similares no debe exceder de doce (12) horas continuas. 3) El numero de guardias hospitalarias para efectos de la docencia en servicio mensuales no debe exceder de diez (10). 4) El odontologo residente programado en MORDAZA nocturna tiene derecho a descanso postguardia a partir de las 13:00 horas. 5) Debe programarse un periodo de veinticuatro (24) horas continuas de descanso por semana. 6) Las Comisiones de Articulacion Docencia Servicio de Sedes Docentes deberan velar por el cumplimiento de estas normas, su incumplimiento conlleva a reevaluar los programas en estas sedes, sin perjuicio de la responsabilidad funcional. d) Cumplir con las actividades academicas y de investigacion. e) Apoyar la labor de docencia en servicio de Odontologos Residentes de anos inferiores y la de los alumnos internos y externos, de acuerdo a la programacion conjunta establecida. Esta labor forma parte de su quehacer diario y es ad-honorem y, esta prohibido para estudiantes y universidades establecer estipendio economico alguno por esta actividad. Al finalizar cada ano academico el odontologo residente recibira un certificado de ayudantia docente por la universidad a cargo. f) Suscribir un contrato renovable anualmente o solicitar autorizacion o renovacion de destaque, al inicio del Residentado Odontologico y al ser promovido al ano inmediato superior, cumpliendo con los requisitos administrativos pertinentes. g) Asumir todas las responsabilidades correspondientes a su condicion de odontologo residente, de acuerdo a las competencias asignadas a su cargo. Articulo 43.- Derechos del Odontologo Residente El odontologo residente tiene los siguientes derechos: a) Participar en todas las actividades del Plan de Estudios de su especialidad, con el fin de cumplir con los

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