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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2013 (12/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 65

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499151 estándares mínimos de formación, con la supervisión de la Comisión de Articulación Docencia Servicio de Sede Docente y los docentes de la Universidad responsables del proceso tutorial. b) Recibir al inicio del año lectivo el Plan Curricular de la Especialidad y las normas académicas y asistenciales de la universidad y de la sede docente respectivas. c) Percibir la remuneración correspondiente. d) Recibir de la institución prestadora de servicios de salud los benefi cios de alojamiento, vestuario y alimentación, necesarios e indispensables para el cumplimiento de sus actividades según corresponda y, de acuerdo a las normas de bioseguridad. e) Gozar anualmente de un (01) mes de vacaciones, programadas con la debida anticipación y según las necesidades de la docencia en servicio; las mismas que serán efectivas dentro del período del Residentado Odontológico. f) Percibir los benefi cios legales que la ley acuerda a los empleados públicos o privados y que les sean aplicables. g) Recibir el título de especialista, otorgado por la universidad a nombre de la Nación, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 51º del presente Reglamento. h) No ser cambiado de colocación, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa y que interfi eran con su formación de odontólogo residente, salvo en los casos de emergencia local o desastre nacional. i) Derecho a ser tutelado en su formación académica. Artículo 44.- De las Rotaciones fuera de su Sede Docente Con relación a las rotaciones externas de especialidades, debe observarse lo siguiente: a) Las rotaciones fuera de su sede docente, en el país o en el extranjero, dentro de lo establecido en el plan curricular, serán programadas por la universidad con opinión favorable de la entidad prestadora de salud y, la suma de la duración de las rotaciones no excederá de un tercio de la duración del programa de formación. b) Las rotaciones al exterior del país se desarrollarán únicamente a partir del segundo año, previa aprobación y cumplimiento de los requisitos de la universidad y de la sede docente, no pudiendo exceder de tres (03) meses por rotación. Esta rotación tendrá carácter electivo. c) Es responsabilidad de la universidad califi car las sedes docentes de rotación externa, que garanticen la calidad de la formación del odontólogo residente. Artículo 45.- De las Rotaciones Dentro del Ámbito Geográfi co de su Sede Docente El programa de formación curricular contemplará la rotación por establecimientos de primer y segundo nivel dentro del ámbito geográfi co de la sede docente, por un período de tiempo que estará en función al cumplimiento de los estándares mínimos de formación. Artículo 46.- De las Evaluaciones Académicas y Asistenciales Las evaluaciones académicas y asistenciales son permanentes, con califi caciones mensuales en cada una de las rotaciones, en formato de la universidad respectiva. Artículo 47.- De las Normas de las Evaluaciones Académicas y Asistenciales La evaluación académica se efectúa bajo las normas establecidas por la universidad. La evaluación asistencial se realiza bajo las normas de la entidad prestadora y de acuerdo al presente Reglamento. Artículo 48.- De la Promoción del Odontólogo Residente La unidad de postgrado correspondiente, o similar, promoverá al año inmediato superior a los odontólogos residentes aprobados, según el resultado de la califi cación de la institución formadora (evaluación académica) y la institución prestadora de servicios de salud - sede docente - (evaluación asistencial). Artículo 49.- De los Odontólogos Residentes Desaprobados Los odontólogos residentes desaprobados al término de un (01) año lectivo según el reglamento de evaluación aprobado por el Consejo Directivo del Residentado Odontológico, serán separados del Residentado Odontológico, pudiendo postular nuevamente. Artículo 50.- Del Proyecto de Trabajo de Investigación Los odontólogos residentes, a más tardar en el primer semestre del segundo año del residentado odontológico, presentarán a la universidad correspondiente un proyecto de trabajo de Investigación del área de su especialidad, coordinado y autorizado por la sede docente, el mismo que es un requisito para la promoción al tercer año. Este proyecto de investigación es individual y original, ajustándose a las normas técnicas y éticas de la investigación científi ca y debe desarrollarse en el curso del primer año de su aprobación. El proyecto será aprobado por el Comité de Especialidad de la Universidad respectiva. Es obligación de la unidad de postgrado, o similar, remitir una copia del trabajo de investigación a la sede docente. Artículo 51.- Del Otorgamiento del Título de Especialista La universidad otorgará el título de especialista basado en: a) La aprobación de los años lectivos correspondiente a la especialidad respectiva. b) La aprobación del trabajo de investigación relativo a la especialidad, por la universidad correspondiente. Artículo 52.- De las Licencias por Enfermedad y Maternidad Se otorgará licencia por enfermedad, maternidad y paternidad de acuerdo a Ley y según las obligaciones académicas que se cumplirán en tiempo adicional, de acuerdo a la duración de la licencia. El período de recuperación académica a que hubiere lugar no está sujeto a remuneración. En caso de exceder esta licencia los noventa (90) días, se aplicará lo estipulado en el artículo 54º del presente Reglamento. Artículo 53.- De las Licencias por Motivos Personales Las licencias por motivos personales se otorgarán hasta por treinta (30) días como máximo, a cuenta de las vacaciones correspondientes por cada año lectivo, en tanto no se interfi era con los objetivos de formación. Artículo 54.- Del Reinicio de Actividades Los odontólogos residentes que por enfermedad debidamente comprobada y que les impidiese por tres (03) meses consecutivos cumplir con el desarrollo del Residentado Odontológico, pueden reiniciar sus actividades en el mismo año de estudios, previa autorización de la unidad de postgrado, o similar, en coordinación con la institución prestadora de servicios de salud. CAPÍTULO II DE LOS INCENTIVOS Y SANCIONES Artículo 55.- Reconocimiento de los Mejores Odontólogos Residentes El Consejo Directivo del Residentado Odontológico, las universidades y las instituciones prestadoras de servicios de salud, establecerán los mecanismos más convenientes que reconozcan la calidad y el mérito de los mejores odontólogos residentes. Artículo 56.- De los Abandonos y Renuncias El odontólogo residente ingresante que haga abandono o renuncie a la plaza, con posterioridad a la fecha de cierre del proceso, estará impedido de postular por un período de tres (03) años, excepto por causas debidamente justifi cadas, no contempladas en el presente Reglamento y que le impidan la consecución de su formación. Estos casos deben ser califi cados por la Universidad y comunicados oportunamente al Consejo Directivo del Residentado Odontológico. Artículo 57.- De la Separación del Residente Los postulantes o ingresantes al Residentado Odontológico, a quienes se verifi que que han presentado documentos falsos, serán separados del concurso o retirados