Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

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aprobado por el Consejo Directivo del Residentado Odontologico, seran separados del Residentado Odontologico, pudiendo postular nuevamente. Articulo 50.- Del Proyecto de Trabajo de Investigacion Los odontologos residentes, a mas tardar en el primer semestre del MORDAZA ano del residentado odontologico, presentaran a la universidad correspondiente un proyecto de trabajo de Investigacion del area de su especialidad, coordinado y autorizado por la sede docente, el mismo que es un requisito para la promocion al tercer ano. Este proyecto de investigacion es individual y original, ajustandose a las normas tecnicas y eticas de la investigacion cientifica y debe desarrollarse en el curso del primer ano de su aprobacion. El proyecto sera aprobado por el Comite de Especialidad de la Universidad respectiva. Es obligacion de la unidad de postgrado, o similar, remitir una MORDAZA del trabajo de investigacion a la sede docente. Articulo 51.- Del Otorgamiento del Titulo de Especialista La universidad otorgara el titulo de especialista basado en: a) La aprobacion de los anos lectivos correspondiente a la especialidad respectiva. b) La aprobacion del trabajo de investigacion relativo a la especialidad, por la universidad correspondiente. Articulo 52.- De las Licencias por Enfermedad y Maternidad Se otorgara licencia por enfermedad, maternidad y paternidad de acuerdo a Ley y segun las obligaciones academicas que se cumpliran en tiempo adicional, de acuerdo a la duracion de la licencia. El periodo de recuperacion academica a que hubiere lugar no esta sujeto a remuneracion. En caso de exceder esta licencia los noventa (90) dias, se aplicara lo estipulado en el articulo 54º del presente Reglamento. Articulo 53.- De las Licencias por Motivos Personales Las licencias por motivos personales se otorgaran hasta por treinta (30) dias como MORDAZA, a cuenta de las vacaciones correspondientes por cada ano lectivo, en tanto no se interfiera con los objetivos de formacion. Articulo 54.- Del Reinicio de Actividades Los odontologos residentes que por enfermedad debidamente comprobada y que les impidiese por tres (03) meses consecutivos cumplir con el desarrollo del Residentado Odontologico, pueden reiniciar sus actividades en el mismo ano de estudios, previa autorizacion de la unidad de postgrado, o similar, en coordinacion con la institucion prestadora de servicios de salud. CAPITULO II

estandares minimos de formacion, con la supervision de la Comision de Articulacion Docencia Servicio de Sede Docente y los docentes de la Universidad responsables del MORDAZA tutorial. b) Recibir al inicio del ano lectivo el Plan Curricular de la Especialidad y las normas academicas y asistenciales de la universidad y de la sede docente respectivas. c) Percibir la remuneracion correspondiente. d) Recibir de la institucion prestadora de servicios de salud los beneficios de alojamiento, vestuario y alimentacion, necesarios e indispensables para el cumplimiento de sus actividades segun corresponda y, de acuerdo a las normas de bioseguridad. e) Gozar anualmente de un (01) mes de vacaciones, programadas con la debida anticipacion y segun las necesidades de la docencia en servicio; las mismas que seran efectivas dentro del periodo del Residentado Odontologico. f) Percibir los beneficios legales que la ley acuerda a los empleados publicos o privados y que les MORDAZA aplicables. g) Recibir el titulo de especialista, otorgado por la universidad a nombre de la Nacion, de acuerdo a los requisitos establecidos en el articulo 51º del presente Reglamento. h) No ser cambiado de colocacion, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa y que interfieran con su formacion de odontologo residente, salvo en los casos de emergencia local o desastre nacional. i) Derecho a ser tutelado en su formacion academica. Articulo 44.- De las Rotaciones fuera de su Sede Docente Con relacion a las rotaciones externas de especialidades, debe observarse lo siguiente: a) Las rotaciones fuera de su sede docente, en el MORDAZA o en el extranjero, dentro de lo establecido en el plan curricular, seran programadas por la universidad con opinion favorable de la entidad prestadora de salud y, la suma de la duracion de las rotaciones no excedera de un MORDAZA de la duracion del programa de formacion. b) Las rotaciones al exterior del MORDAZA se desarrollaran unicamente a partir del MORDAZA ano, previa aprobacion y cumplimiento de los requisitos de la universidad y de la sede docente, no pudiendo exceder de tres (03) meses por rotacion. Esta rotacion tendra caracter electivo. c) Es responsabilidad de la universidad calificar las sedes docentes de rotacion externa, que garanticen la calidad de la formacion del odontologo residente. Articulo 45.- De las Rotaciones Dentro del Ambito Geografico de su Sede Docente El programa de formacion curricular contemplara la rotacion por establecimientos de primer y MORDAZA nivel dentro del ambito geografico de la sede docente, por un periodo de tiempo que estara en funcion al cumplimiento de los estandares minimos de formacion. Articulo 46.- De las Evaluaciones Academicas y Asistenciales Las evaluaciones academicas y asistenciales son permanentes, con calificaciones mensuales en cada una de las rotaciones, en formato de la universidad respectiva. Articulo 47.- De las Normas de las Evaluaciones Academicas y Asistenciales La evaluacion academica se efectua bajo las normas establecidas por la universidad. La evaluacion asistencial se realiza bajo las normas de la entidad prestadora y de acuerdo al presente Reglamento. Articulo 48.- De la Promocion del Odontologo Residente La unidad de postgrado correspondiente, o similar, promovera al ano inmediato superior a los odontologos residentes aprobados, segun el resultado de la calificacion de la institucion formadora (evaluacion academica) y la institucion prestadora de servicios de salud - sede docente - (evaluacion asistencial). Articulo 49.- De los Odontologos Residentes Desaprobados Los odontologos residentes desaprobados al termino de un (01) ano lectivo segun el reglamento de evaluacion

DE LOS INCENTIVOS Y SANCIONES Articulo 55.- Reconocimiento de los Mejores Odontologos Residentes El Consejo Directivo del Residentado Odontologico, las universidades y las instituciones prestadoras de servicios de salud, estableceran los mecanismos mas convenientes que reconozcan la calidad y el merito de los mejores odontologos residentes. Articulo 56.- De los Abandonos y Renuncias El odontologo residente ingresante que haga abandono o renuncie a la plaza, con posterioridad a la fecha de cierre del MORDAZA, estara impedido de postular por un periodo de tres (03) anos, excepto por causas debidamente justificadas, no contempladas en el presente Reglamento y que le impidan la consecucion de su formacion. Estos casos deben ser calificados por la Universidad y comunicados oportunamente al Consejo Directivo del Residentado Odontologico. Articulo 57.- De la Separacion del Residente Los postulantes o ingresantes al Residentado Odontologico, a quienes se verifique que han presentado documentos falsos, seran separados del concurso o retirados

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