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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2013 (12/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 65

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499147 formulando recomendaciones para su perfeccionamiento y acreditarlos como máximo cada cinco (05) años. g) Aprobar el planeamiento curricular y competencias por años según la especialidad. h) Coordinar la participación de las instituciones responsables del desarrollo del Residentado Odontológico. i) Conformar los Comités Asesores de Especialidades que consideren conveniente en el ejercicio de sus funciones. j) Implementar y conducir una base de datos actualizada del Residentado Odontológico. k) Supervisar y controlar las actividades de las Comisiones de Articulación Docencia Servicio de Sedes Docentes. l) Colaborar con las diferentes instituciones gubernamentales del país, brindando asesoría técnica cuando lo sea requerida para la solución de controversias relativas a cada especialidad. m) Fomentar la relación y cooperación entre las distintas asociaciones científi cas de especialidades odontológicas del país así como organismos equivalentes en el extranjero. n) Elaborar las disposiciones complementarias y procedimientos que permitan la aplicación del Reglamento del Residentado Odontológico. Artículo 13.- Del Reglamento del Consejo Directivo El Consejo Directivo elaborará su respectivo Reglamento, en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la aprobación de la presente norma. Este Reglamento será aprobado por Resolución Ministerial. CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES DE ARTICULACIÓN DOCENCIA SERVICIO DE SEDES DOCENTES Artículo 14.- Instancias que integran las Comisiones de Articulación Docencia Servicio de Sedes Docentes Las Comisiones de Articulación Docencia Servicio de Sedes Docentes son los órganos coordinadores, supervisores y de control que tienen la fi nalidad de ejercer las funciones de manera inter institucional, y estarán integrados por: a) El Director, o el que haga sus veces, de la sede docente, o su representante, quien lo presidirá, tiene voto dirimente. b) El Director o un representante de cada unidad de postgrado, o similar, que desarrollen Programas de Residentado Odontológico en dicha institución, hasta un máximo de tres (03) representantes. La designación se realizará considerando aquellas con el mayor número de especialidades acreditadas por el Residentado Odontológico. c) El Jefe de la Unidad de Capacitación de la sede de servicios de salud. d) El Jefe de Departamento o Servicio de Estomatología. e) Un (01) representante de los cirujanos dentistas especialistas del establecimiento. f) Un (01) representante de los cirujanos dentistas residentes. Artículo 15.- Funciones de las Comisiones de Articulación Docencia Servicio de Sedes Docentes Son funciones de las Comisiones de Articulación Docencia Servicio de Sedes Docentes: a) Coordinar la relación de la sede docente con la Universidad y el Consejo Directivo del Residentado Odontológico. b) Formular el calendario anual de actividades que se realizan en su Centro Asistencial y en el área geográfi co- poblacional de su responsabilidad. c) Propiciar, supervisar, coordinar y apoyar las actividades docentes, de investigación y de servicio de los programas de Residentado Odontológico, colaborando con la formulación de manuales de organización, funciones, directivas y procedimientos. d) Asegurar la cobertura adecuada de las plazas del Residentado Odontológico según el cuadro de méritos. e) Velar por el cumplimiento de las normas universitarias e institucionales, en el ámbito de su dependencia. Artículo 16.- Del Reglamento de las Comisiones de Articulación Docencia Servicio de Sedes Docentes Las Comisiones de Articulación Docencia Servicio de Sedes Docentes, elaborarán sus respectivos reglamentos de acuerdo a las normas que plantee el Consejo Directivo del Residentado Odontológico, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de de su instalación, los cuales serán aprobados por Resolución Directoral del Establecimiento de Salud y refrendado por el Consejo Directivo del Residentado Odontológico. CAPÍTULO V DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS DE ODONTOLOGÍA Artículo 17.- Requisitos de las Universidades para incorporarse al Residentado Odontológico Las universidades con facultades y escuelas de Odontología, para incorporarse al Residentado Odontológico deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser miembro titular de la Asociación Peruana de Facultades de Odontología (ASPEFO). b) Tener autorización vigente del Consejo Directivo del Residentado Odontológico. c) Contar con cinco (05) años de egresada la primera promoción de pregrado y cinco (05) promociones de egreso. d) Tener Unidad de Postgrado, o similar, con adecuada infraestructura física, administrativa y docente. e) La Unidad de Postgrado, o similar, debe contar con un Comité Directivo. f) Contar con un mapa epidemiológico de la región y distribución de cirujanos dentistas generales y especialistas de la región a la que pertenece la sede central de la universidad. g) Tener un estudio de necesidades de cirujanos dentistas especialistas en las especialidades que solicita, coordinada con la Dirección Regional de Salud del ámbito a la que pertenece. h) Contar con los campos clínicos para el desarrollo de los programas de segunda especialidad, los que deben estar en relación a las necesidades de salud del ámbito regional de la sede central de la universidad. i) Contar con docentes con título universitario de especialista y el registro en el Colegio Odontológico del Perú, en el servicio en que se solicita el programa. j) Abonar los derechos correspondientes al proceso de evaluación establecidos por el Consejo Directivo del Residentado Odontológico. k) Tener el Convenio Marco y Específi co Docente Asistencial vigente con las instituciones prestadoras de servicios de salud. Artículo 18.- Responsabilidades de las Unidades de Postgrado, o similares Son responsabilidades de las unidades de postgrado, o similares, de las facultades y escuelas de Odontología: a) Integrar los órganos del Residentado Odontológico según corresponda. b) Elaborar el perfil profesional de cada especialidad, elaborar el currículum de estudios con los estándares de formación y programar las actividades de docencia- servicio e investigación en coordinación con las instituciones de servicios de salud y acorde con los lineamientos del Consejo Directivo del Residentado Odontológico. c) Brindar los recursos necesarios, en cuanto a recursos humanos, materiales e infraestructura para la docencia - servicio e investigación. d) Suministrar al Consejo Directivo del Residentado Odontológico la información que se le solicite. e) Instrumentar el proceso de selección de postulantes, en el marco de las normas establecidas por el Consejo Directivo del Residentado Odontológico. f) Informar al Consejo Directivo del Residentado Odontológico sobre el resultado del concurso de admisión de los postulantes. g) Remitir a las sedes docentes la relación de ingresantes.