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El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499158 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a empresa Brevetes Perú S.A.C. modificación de términos de autorización contenida en R.D. Nº 2660-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de local RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2199-2013-MTC/15 Lima, 28 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 034000, 063287 y 067326, presentados por la empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, Resolución Directoral Nº 1582-2009-MTC/15 de fecha 20 de abril de 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II, III y clase B categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3786-2009- MTC/15 de fecha 03 de diciembre de 2009, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2660- 2011-MTC/15 de fecha 18 de julio de 2011, se autorizó la ampliación de su sede principal autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1589-2009-MTC/15, a su nuevo local ubicado en el Distrito de Villa el Salvador; Que, mediante Parte Diario Nº 034000 de fecha 20 de marzo de 2013, solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 2660-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, al local ubicado en la Av. Alfredo Mendiola Mz. U, Lt. 45, Urb. Villa del Norte, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 2891-2013-MTC/15.03 de fecha 24 de abril de 2013 y notifi cado el 26 de mayo de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Partes Diarios Nºs. 063287 y 067326 de fechas 14 y 21 de mayo de 2013 respectivamente, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar lo requerido en el ofi cio antes señalado; Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53º de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2660-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 008-2013-MTC/15.rgy de fecha 24 de mayo de 2013, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que cumple con presentar lo señalado en los literales a), b), c), d), e), f) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 422-2013- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.-Autorizar a la empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2660-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de local de Villa El Salvador (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), al nuevo local ubicado en la Av. Alfredo Mendiola Mz. U, Lt. 45, Urb. Villa del Norte, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 952189-1