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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2013 (12/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 65

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499149 • Odontopediatría, • Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, • Periodoncia, • Radiología Bucal y Máxilofacial, • Rehabilitación Oral, • Salud Pública Estomatológica, • Odontología Forense, • Estomatología de Pacientes Especiales. TÍTULO II DEL CONCURSO DE INGRESO AL RESIDENTADO ODONTOLÓGICO Y DE LOS POSTULANTES CAPÍTULO I DEL PROCESO DE ADMISIÓN Artículo 26.- Proceso de Admisión al Residentado Odontológico El proceso de admisión al Residentado Odontológico es instrumentado por las facultades y escuelas de Odontología a través de las Unidades de Postgrado, o similares. Para presentarse a este concurso de ingreso al Residentado Odontológico, los postulantes deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser cirujano dentista colegiado y estar habilitado para el ejercicio profesional por el Colegio Odontológico del Perú. b) Haber cumplido con la realización del SECIGRA o SERUMS. c) Gozar de buena salud física y mental, acreditada por los establecimientos del Sector Salud, con una antigüedad no mayor de tres (03) meses. Artículo 27.- De los Documentos de Inscripción Dichos postulantes deben presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de postulación dirigida al Director de la Unidad de Postgrado, o similar, de la Facultad de Odontología de la respectiva universidad, en la que señalará la especialidad y modalidad a la que postula, según lo establecido por el Consejo Directivo del Residentado Odontológico. b) Constancia de habilidad profesional expedida por el Colegio Odontológico del Perú – Regional, en original; c) Copia autentifi cada del título por la Secretaria General de la Universidad de origen o de la Universidad que revalidó el título, o por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR); d) Certifi cado original de promedio promocional ponderado, expedido por la Facultad de Odontología respectiva, en el que debe constar el orden de mérito y el número de egresados de la correspondiente promoción; e) Resolución del Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) para aquéllos que terminaron después del 29 de abril de 1975 o, del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) para aquéllos que terminaron a partir de diciembre de 1981. Estos documentos deben ser expedidos por la Dirección Regional de Salud correspondiente o por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; f) Certifi cado médico de salud física y mental, expedido por el profesional competente según normativa vigente, en los establecimientos del Sector Salud, con una antigüedad de expedición no mayor de tres (03) meses; g) Declaración Jurada simple sobre la autenticidad de los documentos presentados y, cumplimiento de las condiciones y disposiciones: académicas (entidad formadora), asistenciales y administrativas (entidad prestadora) del Residentado Odontológico, dentro del marco legal vigente; h) Tres (03) fotografías de frente a color fondo blanco, tamaño carné; i) Expediente documentado y foliado, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente artículo. Artículo 28.- De las Plazas del Residentado Tratándose de plazas vacantes en las instituciones públicas del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, se podrán ofertar como máximo hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de dichas plazas en la modalidad de destaque o cautivas en cada institución, correspondiendo la diferencia a los otros postulantes, que sin pertenecer a las mismas, hayan obtenido nota aprobatoria en el mencionado concurso, sin mayores restricciones. Artículo 29.- De la Universidad de Procedencia En el concurso de admisión, los postulantes se presentarán sólo a una (01) facultad o escuela de Odontología, sea cual fuere la universidad de procedencia. Artículo 30.- De la fecha del Proceso de Admisión El proceso de admisión se realizará en forma anual y simultáneamente en todos y cada uno de los Programas de Residentado Odontológico, en el mes, día y hora que señale el Consejo Directivo del Residentado Odontológico. Artículo 31.- Del Jurado del Concurso de Admisión Para este Concurso, el Jurado estará conformado por: a) El Director de la Unidad de Postgrado, o similar, de la Universidad respectiva, quien actuará como Presidente. b) Tres (03) representantes del Comité Directivo de la Unidad de Postgrado, o similar, en calidad de miembros plenos. c) Un (01) representante del Colegio Odontológico del Perú, en calidad de observador. d) Un (01) representante de los Odontólogos Residentes, en calidad de observador. e) Un (01) representante del Ministro de Salud, en calidad de observador, en representación del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. f) Los representantes de la entidad prestadora de salud del Subsector correspondiente, en calidad de observadores. g) Un (01) representante del Consejo Directivo del Residentado Odontológico, en calidad de observador. Artículo 32.- Responsabilidades del Jurado del Concurso de Admisión Son responsabilidades del Jurado: a) Organizar y controlar el desarrollo del proceso de selección y califi cación de los exámenes respectivos. b) Revisar y evaluar los expedientes de los postulantes, califi car la validez y autenticidad de los documentos presentados y, publicar la relación de los profesionales aptos en lugar visible en un plazo de setenta y dos (72) horas antes del inicio de los exámenes. Esta publicación debe ser en orden alfabético, incluyendo todos los datos del postulante, la especialidad y la modalidad a la que postula. c) Resolver los reclamos presentados dentro de los plazos que se fi jen. d) Corregir los datos erróneos, publicando las subsanaciones veinte y cuatro (24) horas antes de los exámenes. e) Formular los exámenes, para lo cual puede solicitar el asesoramiento que estime conveniente. f) Suscribir las actas y publicar los resultados de los exámenes. g) Elaborar y suscribir el cuadro de méritos general y por especialidades. Las actas y el cuadro de méritos serán remitidos al Decano de la Facultad de Odontología respectivo y al Consejo Directivo del Residentado Odontológico. Artículo 33.- De las Decisiones del Jurado del Concurso de Admisión Las decisiones del Jurado son inapelables y se sujetan a las siguientes acciones: a) Terminada la califi cación, se redactará un acta fi nal con los resultados del proceso de selección, los mismos que se publicarán el mismo día que se realizan los exámenes. b) En el acta fi nal se establecerá el orden de mérito general y por especialidades, en forma centesimal, según el esquema determinado por el Consejo Directivo del Residentado Odontológico. Los resultados serán publicados en un lugar visible de la sede del Concurso y en la página web de la universidad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al concurso. En caso de empate, se recurrirá secuencialmente a la nota del examen escrito y fi nalmente al sorteo.