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El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499145 SALUD Aprueban el Reglamento del Residentado Odontológico DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público y que por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece entre los objetivos funcionales del Ministerio de Salud, la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud, así como la formación, asignación y supervisión de la calidad de los recursos humanos en salud; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, señala que el título de especialista se obtiene después de la realización del Residentado Estomatológico Universitario; Que, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-SA, se creó la Comisión encargada de proponer el Reglamento del Residentado Odontológico, la misma que quedó conformada por los integrantes señalados en la Resolución Ministerial Nº 962-2005/MINSA y sus modifi catorias; Que, la referida Comisión ha elaborado el proyecto de Reglamento del Residentado Odontológico, el cual tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Residentado Odontológico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 856-2011/ MINSA, se dispuso la prepublicación del citado Reglamento en el Diario Ofi cial “El Peruano”, para recoger las sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general; Que, el Residentado Odontológico tiene por fi nalidad la formación de profesionales especializados en el campo de la salud bucal, en el modelo de atención integral, mejorando la oferta de atención especializada; Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento del Residentado Odontológico; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Residentado Odontológico, que consta de cincuenta y ocho (58) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias fi nales y cinco (05) disposiciones complementarias transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa, Interior, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DEL RESIDENTADO ODONTOLÓGICO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud para la formación de especialistas en Odontología, en el marco de la Ley Nº 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-SA, sin menoscabo de las normas que rigen a los sectores involucrados. Artículo 2.- Finalidad del Residentado Odontológico El Residentado Odontológico tiene como fi nalidad la formación de profesionales especializados en el campo de la salud bucal, en el modelo de atención integral, mejorando la oferta de atención especializada. Artículo 3.- Glosario de Defi niciones • INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD: Organismos que desempeñan funciones relacionadas al Sector Salud, ya sea desde el punto de vista asistencial como en el administrativo. • CLÍNICAS DOCENTES ASISTENCIALES UNIVERSITARIAS: Clínicas Universitarias Odontológicas, en las cuales el alumno desempeña la labor asistencial, supervisados por el docente. • UNIDADES DE POSTGRADO O SIMILARES: Programas u organismos universitarios orientados a profundizar y complementar estudios después de la obtención del grado de bachiller, generando habilidades para la investigación. • INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS: Organismos dedicados al abordaje de un área determinada de la salud. • CAMPOS DE ESPECIALIZACIÓN: Áreas de la profesión caracterizadas por la delimitación propia de estas, las cuales comparten un núcleo común universal y otro que las distinguen según las particularidades científi cas del sistema, órgano o función estudiada. • PLANEAMIENTO CURRICULAR: Elaboración de un conjunto de contenidos, objetivos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación según cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. Es la construcción del conjunto de los supuestos de partida, de las metas que se desean lograr, de los conocimientos, habilidades y actitudes que se consideren importante trabajar cada año, curso, ciclo o etapa educativa, constructivo como resultado de la búsqueda permanente del entendimiento de la realidad y sus transformaciones. • COMITÉS ASESORES DE ESPECIALIDADES: Grupo asesor que representa una colectividad dedicada a la capacitación, monitoreo y supervisión de un área específi ca de la Odontología. • UNIDAD DE CAPACITACIÓN: Instancia encargada de proporcionar al recurso humano las habilidades necesarias para desempeñar su función, a través de la implementación de un proceso educativo a corto plazo, aplicado de manera sistemática y organizada, mediante el cual las personas aprenden conocimientos, actitudes y habilidades, en función de objetivos defi nidos. • CAMPOS CLÍNICOS: Ámbito en el cual, sin perjudicar la calidad del servicio, un estudiante puede realizar actividades clínicas con fi nes de aprendizaje. Se entiende que el campo clínico existe en función de un estudiante. • ACTIVIDADES DE DOCENCIA- SERVICIO: Prestación asistencial caracterizada por la enseñanza e interacción docente- alumno en un establecimiento de salud. • INSTITUCIÓN FORMADORA DE PROFESIONALES DE SALUD: Universidad, la cual a través de su respectiva unidad de post grado se encargará de impartir y evaluar los conocimientos correspondientes a cada especialidad. • INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD- SEDE DOCENTE: Establecimiento de Salud e institución co responsable de la formación profesional del residente de Odontología en el ámbito asistencial. • MODALIDAD DE DESTAQUE O DESPLAZAMIENTO TEMPORAL: Modalidad en la cual el residente que labora