Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

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SALUD
Aprueban el Reglamento Residentado Odontologico
DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la proteccion de la salud es de interes publico y que por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece entre los objetivos funcionales del Ministerio de Salud, la conduccion y planeamiento estrategico sectorial de salud, asi como la formacion, asignacion y supervision de la calidad de los recursos humanos en salud; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, senala que el titulo de especialista se obtiene despues de la realizacion del Residentado Estomatologico Universitario; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-SA, se creo la Comision encargada de proponer el Reglamento del Residentado Odontologico, la misma que quedo conformada por los integrantes senalados en la Resolucion Ministerial Nº 962-2005/MINSA y sus modificatorias; Que, la referida Comision ha elaborado el proyecto de Reglamento del Residentado Odontologico, el cual tiene por objeto regular la organizacion y funcionamiento del Residentado Odontologico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 856-2011/ MINSA, se dispuso la prepublicacion del citado Reglamento en el Diario Oficial "El Peruano", para recoger las sugerencias y observaciones de la ciudadania en general; Que, el Residentado Odontologico tiene por finalidad la formacion de profesionales especializados en el MORDAZA de la salud bucal, en el modelo de atencion integral, mejorando la oferta de atencion especializada; Que, en virtud a lo MORDAZA expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento del Residentado Odontologico; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento del Residentado Odontologico, que consta de cincuenta y ocho (58) articulos, cinco (05) disposiciones complementarias finales y cinco (05) disposiciones complementarias transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Defensa, Interior, Salud, Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

REGLAMENTO DEL RESIDENTADO ODONTOLOGICO

del

TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud para la formacion de especialistas en Odontologia, en el MORDAZA de la Ley Nº 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-SA, sin menoscabo de las normas que rigen a los sectores involucrados. Articulo 2.- Finalidad del Residentado Odontologico El Residentado Odontologico tiene como finalidad la formacion de profesionales especializados en el MORDAZA de la salud bucal, en el modelo de atencion integral, mejorando la oferta de atencion especializada. Articulo 3.- Glosario de Definiciones · INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD: Organismos que desempenan funciones relacionadas al Sector Salud, ya sea desde el punto de vista asistencial como en el administrativo. · CLINICAS DOCENTES ASISTENCIALES UNIVERSITARIAS: Clinicas Universitarias Odontologicas, en las cuales el alumno desempena la labor asistencial, supervisados por el docente. · UNIDADES DE POSTGRADO O SIMILARES: Programas u organismos universitarios orientados a profundizar y complementar estudios despues de la obtencion del grado de bachiller, generando habilidades para la investigacion. · INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS: Organismos dedicados al abordaje de un area determinada de la salud. · MORDAZA DE ESPECIALIZACION: Areas de la profesion caracterizadas por la delimitacion propia de estas, las cuales comparten un nucleo comun universal y otro que las distinguen segun las particularidades cientificas del sistema, organo o funcion estudiada. · PLANEAMIENTO CURRICULAR: Elaboracion de un conjunto de contenidos, objetivos, metodos pedagogicos y criterios de evaluacion segun cada uno de los niveles, etapas, ciclos, MORDAZA y modalidades del sistema educativo. Es la construccion del conjunto de los supuestos de partida, de las metas que se desean lograr, de los conocimientos, habilidades y actitudes que se consideren importante trabajar cada ano, curso, ciclo o etapa educativa, constructivo como resultado de la busqueda permanente del entendimiento de la realidad y sus transformaciones. · COMITES ASESORES DE ESPECIALIDADES: Grupo asesor que representa una colectividad dedicada a la capacitacion, monitoreo y supervision de un area especifica de la Odontologia. · UNIDAD DE CAPACITACION: Instancia encargada de proporcionar al recurso humano las habilidades necesarias para desempenar su funcion, a traves de la implementacion de un MORDAZA educativo a corto plazo, aplicado de manera sistematica y organizada, mediante el cual las personas aprenden conocimientos, actitudes y habilidades, en funcion de objetivos definidos. · MORDAZA CLINICOS: Ambito en el cual, sin perjudicar la calidad del servicio, un estudiante puede realizar actividades clinicas con fines de aprendizaje. Se entiende que el MORDAZA clinico existe en funcion de un estudiante. · ACTIVIDADES DE DOCENCIA- SERVICIO: Prestacion asistencial caracterizada por la ensenanza e interaccion docente- alumno en un establecimiento de salud. · INSTITUCION FORMADORA DE PROFESIONALES DE SALUD: Universidad, la cual a traves de su respectiva unidad de post grado se encargara de impartir y evaluar los conocimientos correspondientes a cada especialidad. · INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD- SEDE DOCENTE: Establecimiento de Salud e institucion co responsable de la formacion profesional del residente de Odontologia en el ambito asistencial. · MODALIDAD DE DESTAQUE O DESPLAZAMIENTO TEMPORAL: Modalidad en la cual el residente que labora

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