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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2013 (12/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 65

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499152 de la plaza y, estarán impedidos de postular por un período de seis (06) años en cualquiera de las universidades del país, sin perjuicio de las acciones legales, administrativas y éticas a que hubiere lugar. En los casos en que dicha verifi cación se detecte durante el proceso de formación, la universidad deberá separar al odontólogo residente y proceder a efectuar las acciones correspondientes. Artículo 58.- De las Sanciones Los odontólogos residentes son pasibles de sanciones por parte de la universidad en el ámbito académico; por la entidad prestadora de salud en el ámbito docente asistencial y, por parte del Colegio Odontológico del Perú en los aspectos ético y deontológico de la profesión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las situaciones que pudieren implicar confl icto en las relaciones académico-asistenciales de los Odontólogos Residentes, serán resueltas en primera instancia por la Comisión de Articulación Docencia Servicio de Sedes Docentes y, en segunda instancia, por el Consejo Directivo del Residentado Odontológico. Segunda.- Las universidades pueden desarrollar Programas de Segunda Especialidad en instituciones prestadoras de servicios de salud dentro del ámbito de infl uencia, en el marco de lo establecido en el proceso de descentralización nacional. Tercera.- El Residentado Odontológico será revisado por el Consejo Directivo cada dos (02) años, remitiéndose el informe respectivo a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Excepcionalmente y, a solicitud de la mayoría simple de los miembros del Consejo Directivo, el mismo puede ser revisado después del primer año de su vigencia. Cuarta.- El Consejo Directivo del Residentado Odontológico podrá autorizar, en los casos necesarios, un ajuste de las notas obtenidas en el examen de conocimientos, según procedimiento específi co que determine previamente. Quinta.- Lo que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo del Residentado Odontológico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La representación señalada en el articulo 14º literal e) podrá ser asumida por un cirujano dentista general designado por el Jefe de Departamento cuando no hubiese especialistas en el establecimiento, hasta cuando haya especialistas en el establecimiento. Segunda.- La representación señalada en el artículo 14º literal f) será asumida por única vez por el odontólogo residente que haya alcanzado el mayor puntaje en la sede docente. Tercera.- Por única vez, la representación señalada en el artículo 10º literal f) será asumida por el odontólogo residente elegido entre quienes asuman la representatividad en las sedes docentes. Cuarta.- Los cirujanos dentistas que se encuentren realizando la segunda especialidad en cualquiera de sus modalidades a la fecha de aprobación del presente Reglamento, conservarán sus derechos académicos adquiridos, pudiendo culminar su formación. Quinta.- Las Universidades tienen un plazo de tres años para adecuarse a la presente Reglamentación. 961337-1 Aprueban cronograma de implementación de funciones de supervisión y sancionadoras de la SUNASA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2013/MINSA Lima, 11 de julio del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-035355-002, que contiene el Ofi cio N° 00259-2013-SUNASA/SUP, de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 9° de la precitada Ley, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, con el objeto de dictar las disposiciones que desarrollen los mecanismos de implementación y desarrollo del Aseguramiento Universal en Salud, necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos del aseguramiento universal contenidos en la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento dispone que la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud elaborará el cronograma para la implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras que le confi eren la Ley N° 29344 y su Reglamento, para su ejecución en un plazo máximo de tres (3) años, debiendo ser aprobado por el Ministerio de Salud dentro de los noventa (90) días de vigencia del citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-SA se amplió el plazo de implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras de la SUNASA establecido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, por el periodo de un (1) año, contado desde la aprobación del cronograma por parte del Ministerio de Salud; Que, mediante documento del visto la SUNASA remite al Ministerio de Salud la propuesta de cronograma de implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras que le confi eren la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, por lo que corresponde su aprobación; Con el visado de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el cronograma de implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud que le confi ere la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, cuyo detalle se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Disponer que la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud publique la presente Resolución Ministerial y el Anexo que detalla el cronograma de implementación de las funciones de supervisión y sancionadoras materia de aprobación, en su portal web institucional www.sunasa.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 961225-1