Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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de la plaza y, estaran impedidos de postular por un periodo de seis (06) anos en cualquiera de las universidades del MORDAZA, sin perjuicio de las acciones legales, administrativas y eticas a que hubiere lugar. En los casos en que dicha verificacion se detecte durante el MORDAZA de formacion, la universidad debera separar al odontologo residente y proceder a efectuar las acciones correspondientes. Articulo 58.- De las Sanciones Los odontologos residentes son pasibles de sanciones por parte de la universidad en el ambito academico; por la entidad prestadora de salud en el ambito docente asistencial y, por parte del Colegio Odontologico del Peru en los aspectos etico y deontologico de la profesion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las situaciones que pudieren implicar conflicto en las relaciones academico-asistenciales de los Odontologos Residentes, seran resueltas en primera instancia por la Comision de Articulacion Docencia Servicio de Sedes Docentes y, en MORDAZA instancia, por el Consejo Directivo del Residentado Odontologico. Segunda.- Las universidades pueden desarrollar Programas de MORDAZA Especialidad en instituciones prestadoras de servicios de salud dentro del ambito de influencia, en el MORDAZA de lo establecido en el MORDAZA de descentralizacion nacional. Tercera.- El Residentado Odontologico sera revisado por el Consejo Directivo cada dos (02) anos, remitiendose el informe respectivo a la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Excepcionalmente y, a solicitud de la mayoria simple de los miembros del Consejo Directivo, el mismo puede ser revisado despues del primer ano de su vigencia. Cuarta.- El Consejo Directivo del Residentado Odontologico podra autorizar, en los casos necesarios, un ajuste de las notas obtenidas en el examen de conocimientos, segun procedimiento especifico que determine previamente. Quinta.- Lo que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento sera resuelto por el Consejo Directivo del Residentado Odontologico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La representacion senalada en el articulo 14º literal e) podra ser asumida por un cirujano dentista general designado por el Jefe de Departamento cuando no hubiese especialistas en el establecimiento, hasta cuando MORDAZA especialistas en el establecimiento. Segunda.- La representacion senalada en el articulo 14º literal f) sera asumida por unica vez por el odontologo residente que MORDAZA alcanzado el mayor puntaje en la sede docente. Tercera.- Por unica vez, la representacion senalada en el articulo 10º literal f) sera asumida por el odontologo residente elegido entre quienes asuman la representatividad en las sedes docentes. Cuarta.- Los cirujanos dentistas que se encuentren realizando la MORDAZA especialidad en cualquiera de sus modalidades a la fecha de aprobacion del presente Reglamento, conservaran sus derechos academicos adquiridos, pudiendo culminar su formacion. Quinta.- Las Universidades tienen un plazo de tres anos para adecuarse a la presente Reglamentacion. 961337-1

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece el MORDAZA normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento; Que, el articulo 9° de la precitada Ley, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el ambito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, se aprobo el Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, con el objeto de dictar las disposiciones que desarrollen los mecanismos de implementacion y desarrollo del Aseguramiento Universal en Salud, necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos del aseguramiento universal contenidos en la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del precitado Reglamento dispone que la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud elaborara el cronograma para la implementacion de las funciones de supervision y sancionadoras que le confieren la Ley N° 29344 y su Reglamento, para su ejecucion en un plazo MORDAZA de tres (3) anos, debiendo ser aprobado por el Ministerio de Salud dentro de los noventa (90) dias de vigencia del citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-SA se amplio el plazo de implementacion de las funciones de supervision y sancionadoras de la SUNASA establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, por el periodo de un (1) ano, contado desde la aprobacion del cronograma por parte del Ministerio de Salud; Que, mediante documento del visto la SUNASA remite al Ministerio de Salud la propuesta de cronograma de implementacion de las funciones de supervision y sancionadoras que le confieren la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, por lo que corresponde su aprobacion; Con el visado de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el cronograma de implementacion de las funciones de supervision y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud que le confiere la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, cuyo detalle se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Disponer que la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud publique la presente Resolucion Ministerial y el Anexo que detalla el cronograma de implementacion de las funciones de supervision y sancionadoras materia de aprobacion, en su MORDAZA web institucional www.sunasa.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 961225-1

Aprueban cronograma de implementacion de funciones de supervision y sancionadoras de la SUNASA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 417-2013/MINSA MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-035355-002, que contiene el Oficio N° 00259-2013-SUNASA/SUP, de la

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