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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2013 (12/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 65

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499146 en una institución pública en calidad de nombrado, podrá trasladarse temporalmente a la institución prestadora de servicios de salud para desarrollar su residencia sin perder su plaza en la institución pública de origen en la cual labora. • CERTIFICADO DE AYUDANTÍA DOCENTE: Acreditación como docente ayudante. • RESIDENTADO: Segunda especialización en un área específi ca de la profesión. • AD- HONOREM: Cargo desempeñado de manera gratuita, por honores. • ROTACIONES EXTERNAS: Prestación asistencial según cronograma establecido por la consulta externa del establecimiento de salud. Artículo 4.- Listado de Acrónimos • ASPEFO: Asociación Peruana de Facultades de Odontología • SECIGRA: Servicio Civil de Graduandos • SERUMS. Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud TÍTULO I DEL RESIDENTADO ODONTOLÓGICO CAPÍTULO I OBJETIVOS Artículo 5.- Objeto del Reglamento del Residentado Odontológico El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Residentado Odontológico. Artículo 6.- Objetivos del Residentado Odontológico Son objetivos del Residentado Odontológico: a) Garantizar la formación especializada de los cirujanos dentistas y que se desarrolle cumpliendo con los estándares óptimos de calidad y de acuerdo a las necesidades del país. b) Promover que tanto las instituciones del Sector Salud como las universidades compartan responsabilidades y planifi quen el uso racional y óptimo de los recursos en la formación de especialistas en Odontología. c) Desarrollar las especialidades de forma integral científi ca y humanista del cirujano dentista, promoviendo el perfeccionamiento continuo de sus conocimientos, destrezas y actitudes. d) Promover que el cirujano dentista residente desarrolle una disposición de compromiso con la comunidad y respeto a la dignidad de la persona humana. e) Desarrollar actividades de Docencia, Servicio e Investigación en los servicios de salud incluidas las Clínicas Docentes Asistenciales Universitarias. Artículo 7.- Desarrollo de los Estudios de Segunda Especialización Las facultades y escuelas de Odontología de las universidades del país que cuenten con unidades de postgrado, o similares, desarrollarán los estudios de segunda especialización, en coordinación con las instituciones prestadoras de servicios de salud, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente norma. La formación del Residentado Odontológico está a cargo de las universidades. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL RESIDENTADO ODONTOLÓGICO Artículo 8.- Organización del Residentado Odontológico Son integrantes del Residentado los siguientes órganos operadores: a) El Consejo Directivo. b) Las Comisiones de Articulación Docencia Servicio de Sedes Docentes. Esta denominación es extensiva a las Comisiones conformadas en las Instituciones especializadas, Clínicas Docentes Asistenciales Universitarias u otros servicios de salud. CAPÍTULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL RESIDENTADO ODONTOLÓGICO Artículo 9.- Defi nición El Consejo Directivo es el máximo órgano del Residentado Odontológico y articula las instituciones formadoras de profesionales de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de las políticas nacionales de salud, con la fi nalidad de contribuir a mejorar la salud de la población, con respeto a la dignidad de la persona y los derechos del paciente. Artículo 10.- Instancias que integran el Consejo Directivo del Residentado Odontológico El Consejo Directivo estará integrado por: a) El responsable de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. b) El responsable de la Ofi cina General de Gestión de Recursos humanos del Ministerio de Salud. c) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Odontología (ASPEFO). d) Cuatro (04) representantes de las unidades de postgrado, o similares. Las facultades y escuelas de Estomatología que cuenten con programas de segunda especialidad designarán un representante por cada unidad de postgrado, o similares; en caso de ser más de cuatro, la elección se realizará previa coordinación con ASPEFO. e) Cirujanos dentistas representantes de cada una de las siguientes instituciones: Un (01) representante del Ministerio de Salud, uno (01) de EsSalud, uno (01) de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y uno (01) de la Sanidad de la Policía Nacional. f) Un (01) representante del Colegio Odontológico del Perú, nombrado por su Consejo Nacional. g) Un (01) representante de los cirujanos dentistas residentes designado por ellos mismos. Cada una de las instancias nombrará un representante titular y alterno ante el Consejo Directivo. Artículo 11.- Presidencia del Consejo Directivo del Residentado Odontológico El Consejo Directivo será presidido por el responsable de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. La Vicepresidencia estará a cargo del Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Odontología (ASPEFO) Artículo 12.- Funciones del Consejo Directivo del Residentado Odontológico Son funciones del Consejo Directivo: a) Promover el desarrollo del Residentado Odontológico. b) Establecer normas de acreditación de programas de Residentado, incluyendo los estándares institucionales y de formación correspondientes, así como normas de calificación de los servicios. c) Normar el proceso de selección de postulantes para los diversos programas, así como los requisitos de ingreso. d) Determinar el número de plazas vacantes en el proceso de admisión y priorizar los campos de especialización de acuerdo a las necesidades institucionales y del país, realizando la distribución por Facultad de Estomatología, por especialidad, por modalidad y por sede docente en coordinación con los servicios de salud. e) Gestionar ante las instancias correspondientes y en forma oportuna la creación de plazas para especialistas en el Presupuesto Anual en las instituciones del sector público y promover su contratación en el Sector Salud. f) Evaluar permanentemente al Residentado Odontológico y cada uno de los programas específi cos,