Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

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MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013MDP/C, del 17 de enero de 2013, en el extremo en que se le impuso la sancion de suspension, por haber incurrido en la comision de falta grave, de conformidad con el articulo 100, numeral 21, del RIC, al realizar actos que produzcan un perjuicio economico a la corporacion municipal, y CONFIRMAR, en el extremo, que se le suspendio en el cargo de regidor, al haber incurrido en falta grave, de conformidad con el articulo 100, numeral 22, del RIC, al haber impedido el normal funcionamiento de las actividades de la corporacion municipal, en consecuencia, corresponde declarar la SUSPENSION en el cargo que ejerce dicha autoridad municipal. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Kattya MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 46052414, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por lo que corresponde OTORGARLE la credencial correspondiente, mientras dure la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davila. Articulo Cuarto.- REMITIR copias de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a fin de que actue conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 964524-2

Comite Especial Permanente implico que las actividades de la comuna MORDAZA, aun sea de manera temporal, se hayan visto afectadas y mermadas, en la medida en que dichos miembros del citado comite tambien eran funcionarios municipales encargados de gerencias vitales dentro de la entidad MORDAZA, como es el caso del gerente de desarrollo MORDAZA y rural, y del gerente de administracion. 23. Asi, se debe tener en cuenta que la finalidad de los gobiernos locales, de conformidad con el articulo IV del titulo preliminar de la LOM, es que los gobiernos locales promuevan la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de la circunscripcion. Ademas, el articulo 26 del mismo cuerpo legal establece que la administracion municipal adopta una estructura gerencial, sustentandose en principios de programacion, direccion, ejecucion, supervision, control concurrente y posterior. 24. En ese sentido, se aprecia que el hecho de que el MORDAZA encargado MORDAZA cesado de manera intempestiva a funcionarios de la entidad MORDAZA (miembros, a su vez, del Comite Especial Permanente), implico, sin la menor duda, un desequilibrio en la gestion municipal, toda vez que, como es logico, la ausencia de los principales funcionarios de la institucion impediria, a todas luces, que la municipalidad distrital pueda cumplir con los objetivos previstos en la MORDAZA municipal. 25. Ademas, debe tenerse en cuenta que dicho cese impedia garantizar que las tareas o proyectos que se estaban realizando, pudieran continuar en su cauce normal, y bajo los principios de programacion, direccion, ejecucion, supervision, control concurrente y posterior, tal como lo estipula el articulo 26, de la LOM. 26. En esa medida, este organo colegiado no puede pretender validar conductas como las realizadas por la autoridad municipal cuestionada, que, a todas luces, perturba y enturbia el normal desarrollo de la actividad municipal, MORDAZA si se tiene en cuenta que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia pleno conocimiento que su encargatura como MORDAZA solo era temporal, en la medida en que el titular se encontraba suspendido por el plazo de treinta dias, y que, ante su regreso, se produciria un evidente conflicto dentro de la administracion municipal. 27. En consecuencia, de la revision de lo actuado se tiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de MORDAZA encargado, si incurrio en la falta grave estipulada en el articulo 100, numeral 22, por lo que debe declararse su suspension en el cargo, y convocarse, de manera temporal, al accesitario llamado por ley. CONCLUSION Este Supremo siguiente: Tribunal Electoral concluye lo

a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, no incurrio en la falta grave establecida en el articulo 100, numeral 21 del RIC. b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, incurrio en la falta grave establecida en el articulo 100, numeral 22 del RIC, por lo que corresponde declarar su suspension en el cargo por el plazo de treinta dias. En consecuencia, al haber MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de suspension establecida en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, corresponde suspenderlo en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pachacamac. En ese sentido, conforme lo dispone el articulo 24 de la LOM, que establece que al MORDAZA MORDAZA, lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Kattya MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 46052414, candidata no proclamada del partido politico Restauracion Nacional, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, mientras dure la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davila. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 018 y todo lo actuado en procedimiento de suspension contra regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 563-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0400 SAN MORDAZA DE LURIGANCHO - MORDAZA MORDAZA, trece de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 018, de fecha 14 de marzo de 2013, que declaro la suspension en su cargo de regidor por treinta dias, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto del acuerdo de suspension al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA En sesion ordinaria, de fecha 14 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho acordo imponer la sancion de suspension por treinta dias al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de falta grave prevista en el articulo 53 del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Distrital de

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