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El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499737 Comité Especial Permanente implicó que las actividades de la comuna edil, aun sea de manera temporal, se hayan visto afectadas y mermadas, en la medida en que dichos miembros del citado comité también eran funcionarios municipales encargados de gerencias vitales dentro de la entidad edil, como es el caso del gerente de desarrollo urbano y rural, y del gerente de administración. 23. Así, se debe tener en cuenta que la fi nalidad de los gobiernos locales, de conformidad con el artículo IV del título preliminar de la LOM, es que los gobiernos locales promuevan la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de la circunscripción. Además, el artículo 26 del mismo cuerpo legal establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial, sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. 24. En ese sentido, se aprecia que el hecho de que el alcalde encargado haya cesado de manera intempestiva a funcionarios de la entidad edil (miembros, a su vez, del Comité Especial Permanente), implicó, sin la menor duda, un desequilibrio en la gestión municipal, toda vez que, como es lógico, la ausencia de los principales funcionarios de la institución impediría, a todas luces, que la municipalidad distrital pueda cumplir con los objetivos previstos en la norma municipal. 25. Además, debe tenerse en cuenta que dicho cese impedía garantizar que las tareas o proyectos que se estaban realizando, pudieran continuar en su cauce normal, y bajo los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, tal como lo estipula el artículo 26, de la LOM. 26. En esa medida, este órgano colegiado no puede pretender validar conductas como las realizadas por la autoridad municipal cuestionada, que, a todas luces, perturba y enturbia el normal desarrollo de la actividad municipal, máxime si se tiene en cuenta que, Julio César Piña Dávila tenía pleno conocimiento que su encargatura como alcalde solo era temporal, en la medida en que el titular se encontraba suspendido por el plazo de treinta días, y que, ante su regreso, se produciría un evidente confl icto dentro de la administración municipal. 27. En consecuencia, de la revisión de lo actuado se tiene que Julio César Piña Dávila, en calidad de alcalde encargado, sí incurrió en la falta grave estipulada en el artículo 100, numeral 22, por lo que debe declararse su suspensión en el cargo, y convocarse, de manera temporal, al accesitario llamado por ley. CONCLUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral concluye lo siguiente: a) Julio César Piña Dávila, regidor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, no incurrió en la falta grave establecida en el artículo 100, numeral 21 del RIC. b) Julio César Piña Dávila, regidor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, incurrió en la falta grave establecida en el artículo 100, numeral 22 del RIC, por lo que corresponde declarar su suspensión en el cargo por el plazo de treinta días. En consecuencia, al haber Julio César Piña Dávila incurrido en la causal de suspensión establecida en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, corresponde suspenderlo en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, que establece que al teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Kattya Geraldine Ramírez Hurtado, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 46052414, candidata no proclamada del partido político Restauración Nacional, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, mientras dure la suspensión de Julio César Piña Dávila. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013- MDP/C, del 17 de enero de 2013, en el extremo en que se le impuso la sanción de suspensión, por haber incurrido en la comisión de falta grave, de conformidad con el artículo 100, numeral 21, del RIC, al realizar actos que produzcan un perjuicio económico a la corporación municipal, y CONFIRMAR, en el extremo, que se le suspendió en el cargo de regidor, al haber incurrido en falta grave, de conformidad con el artículo 100, numeral 22, del RIC, al haber impedido el normal funcionamiento de las actividades de la corporación municipal, en consecuencia, corresponde declarar la SUSPENSIÓN en el cargo que ejerce dicha autoridad municipal. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Julio César Piña Dávila, como regidor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Kattya Geraldine Ramírez Hurtado, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 46052414, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por lo que corresponde OTORGARLE la credencial correspondiente, mientras dure la suspensión de Julio César Piña Dávila. Artículo Cuarto.- REMITIR copias de lo actuado a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 964524-2 Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 018 y todo lo actuado en procedimiento de suspensión contra regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 563-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0400 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA Lima, trece de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Maldonado Amao, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, contra el Acuerdo de Concejo Nº 018, de fecha 14 de marzo de 2013, que declaró la suspensión en su cargo de regidor por treinta días, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto del acuerdo de suspensión al regidor Jesús Maldonado Amao En sesión ordinaria, de fecha 14 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho acordó imponer la sanción de suspensión por treinta días al regidor Jesús Maldonado Amao, por la comisión de falta grave prevista en el artículo 53 del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Distrital de