Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2013 (21/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

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PRODUCE
Prohiben extraccion de atun y especies afines efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6, que enarbolan el pabellon peruano, en el MORDAZA MORDAZA Oriental, desde el 18 de noviembre de 2013 al 18 de enero de 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-2013-PRODUCE
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2013 VISTOS: La Resolucion C-12-01, Enmienda de la Resolucion C-11-01 sobre la Conservacion de Atunes, aprobada en la 83ª Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT, el Informe N° 142-2013PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 094-2013PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, regula el regimen juridico de la pesqueria del atun y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicacion de medidas de ordenamiento y conservacion de su pesqueria, asi como la participacion activa del Peru en los mecanismos de cooperacion subregional, regional y global, para la investigacion, proteccion y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el numeral 1.2 del articulo 1° del citado Reglamento, establece que el Peru es miembro de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines ­ APICD; y como Estado ribereno afirma su derecho e interes en las pesquerias de los atunes en el MORDAZA MORDAZA Oriental - OPO para el desarrollo de una industria atunera importante en la region, asi como para continuar la pesqueria de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en la 83ª Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT, realizada en La Jolla, California (EEUU) entre el 25 y 29 de junio de 2012, se aprobo la Resolucion C-12-01, "Enmienda de la Resolucion C-11-01 sobre la Conservacion de Atunes", estableciendo, entre otras medidas, que en el ano 2013 se suspendera la actividad extractiva realizada por buques atuneros cerqueros de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mas de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que pesquen los atunes MORDAZA amarilla, patudo y barrilete en el MORDAZA MORDAZA Oriental - OPO, a partir del 29 de MORDAZA hasta el 28 de setiembre de 2013 o del 18 de noviembre de 2013 hasta el 18 de enero de 2014, debiendo cada parte de la CIAT elegir, para cada ano, cual de los dos periodos especificados sera vedado y notificar de su decision; Que, ademas, la citada Resolucion establece que todos los buques de palangre de mas de 24 metros de eslora

total, no podran superar la captura anual total de pesca de 500 toneladas de atun patudo; Que, con el informe de Vistos, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, considerando la necesidad de participar activamente en el manejo integral y la conservacion de los stocks de atunes del MORDAZA MORDAZA Oriental - OPO, recomienda implementar las decisiones adoptadas por la Comision Interamericana del Atun Tropical en la Resolucion C-12-01 MORDAZA citada; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervision y Fiscalizacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCEReglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prohibir la extraccion de atun y especies afines efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellon peruano, en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO) a partir del 18 de noviembre de 2013 al 18 de enero de 2014. Articulo 2.- Los buques de cerco que enarbolan el pabellon peruano, comprendidos dentro de los alcances del articulo anterior, deberan permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibicion dispuesto por dicho articulo; excepto aquellos que lleven un observador del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Proteccion de los Delfines (APICD), los cuales podran salir de puerto durante la MORDAZA, siempre que no pesquen en el OPO. Articulo 3.- Los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 (entre 182 y 272 toneladas metricas de capacidad de acarreo) podran realizar solamente un viaje de pesca de hasta treinta (30) dias de duracion durante el periodo de MORDAZA senalado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, siempre que lleven a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Proteccion de los Delfines (APICD). Articulo 4.- Establecer el limite de captura total de atun patudo (Thunnus obesus) en 500 toneladas metricas para el ano 2013, que sera de aplicacion a los buques atuneros palangreros mayores de 24 metros de eslora total que enarbolan el pabellon peruano en el OPO. Articulo 5.- Para los fines de la presente Resolucion Ministerial, se define como MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO) a la MORDAZA delimitada por el litoral de MORDAZA del Norte, Central y del Sur y por las siguientes lineas: el paralelo 50° Norte desde la costa de MORDAZA del Norte hasta su interseccion con el meridiano 150° Oeste, el meridiano 150° Oeste hasta su interseccion con el paralelo 50° Sur; el paralelo 50° Sur hasta su interseccion con la costa de MORDAZA del Sur. Articulo 6.- Prohibir las descargas y transbordos de atun o productos derivados que hayan sido identificados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrollada por embarcaciones atuneras, comprendidas dentro de los alcances del articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7.- Precisar que los buques caneros, curricaneros y de pesca deportiva, asi como los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 1 a 3 (menos de 182 toneladas de capacidad de acarreo), no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas RISPAC, y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

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