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El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499777 artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber incurrido en actos de nepotismo, ya que habría ejercido injerencia en la contratación de los siguientes familiares: a) Timoteo Arteaga Carbajal, tío del alcalde, a quien habría designado capataz del vivero forestal de la municipalidad. b) Abel Vega Quezada, primo hermano de la esposa del alcalde, quien habría laborado como maestro de obras en el mejoramiento de pistas y veredas. c) Víctor Martínez Cano, primo hermano del alcalde, quien habría laborado como peón en la obra de mejoramiento de pistas y veredas. d) Mario Tamayo Arteaga, primo hermano del alcalde, quien trabajó como obrero de limpieza y jardinero de la Plaza de Armas del distrito de Macate. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante adjuntó los siguientes documentos: a. Acta de inspección del vivero fructífero, de fecha 25 de julio de 2012 (foja 7 del expediente de traslado). b. Acta de constatación de mejoramiento y construcción de pistas y veredas del 25 de julio de 2012 (foja 8 del Expediente de traslado N° 1070-2012). c. Hoja informativa del servicio de consulta en línea del Reniec de Abel Augusto Vega Quezada, Liz Violeta Vega Izaguirre, Timoteo Dionicio Arteaga Carbajal, Mario Ángel Tamayo Arteaga, y Víctor Rogelio Arteaga Martínez (foja 12 al 16 del Expediente de traslado N° 1070-2012). d. Recorte periodístico del diario Correo (Chimbote), de fecha 27 de julio de 2012, en el cual se indica que se pedirá vacancia del alcalde por incurrir en actos de nepotismo (foja 17 del Expediente de traslado N° 1070-2012). Descargos de la autoridad Con escrito del 28 de febrero de 2013, el alcalde Víctor Rogelio Arteaga Martínez, formuló los siguientes descargos: 1) Respecto a Timoteo Arteaga Carbajal es su familiar de quinto grado, por lo que no había impedimento legal para contratarlo. 2) En el caso de Víctor Martínez Cano es su familiar de sexto grado, por lo que no existía prohibición legal para contratarlo. 3) Sobre Abel Vega Quezada, si bien es primo de Liz Izaguirre Vega, sin embargo el alcalde cuestionado no está casado con Liz Izaguirre Vega, no existiendo por tanto, ninguna prohibición para contratarlo. En cuanto a la contratación de Mario A. Tamayo Arteaga, señala que no ha prestado servicios para la Municipalidad de Macate, y según la declaración jurada presentada por el referido ciudadano (foja 103), señala que Jesús Melgarejo Velásquez le contrató para que apoye en trabajos de regadío en los parques de la plaza de armas y pintado de la Municipalidad, por el espacio de diez días del mes de julio de 2012, recibiendo, por dicho servicio, la suma de S/. 250,00 (doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Para sustentar lo argumentado precedentemente adjunto el Informe N° 07-2013-GM-MDM del gerente municipal (foja 61 y 62), en el cual informa al alcalde, Víctor Rogelio Arteaga Martínez, que Jesús Melgarejo Velásquez y Jorge Luis Jura Pucutay fueron contratados en la modalidad de locación de servicios. En el caso de Jesús Melgarejo Velásquez, se le contrató para pintar el interior y exterior de concejo municipal, así como dar mantenimiento (podar, irrigar, cultivar) a los jardines ubicados en la plaza de armas y Huáspar, pactándose como retribución la suma de S/. 1 500,00 (un mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 63 y 64), y en el caso de Jorge Luis Jura Pucutay, se le contrató para pintar los monumentos (campesinos, pileta, tachos de basura y otros, ubicados en la plaza de armas del distrito de Macate, por la suma S/. 1 800,00 (un mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 65 y 66). Asimismo, con Informe N° 013-2013-MDM/OT, la ofi cina de tesorería comunica sobre los pagos efectuados a favor de Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez y Jorge Luis Jura Pucutay, según el comprobante de pago N° 0859 (foja 71), por el servicio prestado en el pintado de la rejilla de la plaza de armas, pileta, veredas y del edifi cio de la municipalidad, por la suma de S/. 1 500,00 (un mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Asimismo, el comprobante de pago N° 860 (foja 81), por el servicio de pintado del monumento del campesino, tachos de basura, esculturas de niñitos de la pileta, jirón Leoncio Prado, Moori y El Milagro, por la suma de S/. 1 800,00 (un mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). Finalmente, el alcalde cuestionado presenta la constancia de soltería de Liz Violeta Izaguirre Vega y la suya, a fi n de acreditar que no existe vinculo conyugal entre ambos. Posición del Concejo Distrital de Macate En sesión extraordinaria del 1 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de Macate declaró improcedente la solicitud de vacancia contra el alcalde Víctor Rogelio Arteaga Martínez por causal de nepotismo, toda vez que no se alcanzó la votación califi cada requerida por el artículo 23 de la LOM (fojas 45 a 48). Esta decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 012-2013-MDM, el cual ha sido objeto de recurso de apelación. Recurso de apelación Con fecha 1 de abril de 2013, Macario Nicolás Zegarra Villanueva interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 012-2013-MDM. Dicho recurso impugnatorio se fundamentó sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Es menester indicar que el solicitante presentó como nuevos medios probatorios la copia certifi cada de las actas de nacimiento de Clara Arteaga Zegarra, Inocente Efraín Arteaga Zegarra, Mario Ángel Tamayo Arteaga, Víctor Rogelio Arteaga Martínez, y en copia simple el acta de nacimiento de Timoteo Dionisio Arteaga Carbajal. Asimismo, adjuntó copia simple de la consulta en línea del Reniec de los documentos nacionales de identidad de Luis Vega Morales y Augusto Victoriano Vega Morales (fojas 27 y 28), así como la planilla de pagos “costo indirecto del proyecto de mejoramiento del canal de Shiquish”, así como la hoja de transparencia económica - consulta de proveedores del Estado del mes de noviembre de 2012, documentos en los cuales se consigna que la Municipalidad Distrital de Macate ha abonado a Abel Vega Quezada, por el concepto de proveedor, la suma de S/. 490,00 (cuatrocientos noventa y 00/100 nuevos soles) y S/. 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles), correspondientemente. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Víctor Rogelio Arteaga Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate, incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. El artículo 10, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. A juicio de este órgano colegiado, el Concejo Distrital de Macate no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios señalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 4. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusión si el alcalde cuestionado había ejercido injerencia en la contratación de sus parientes Timoteo Arteaga Carbajal, Víctor Martínez Cano, Mario Tamayo Arteaga, y Abel Vega Quezada, para que presten servicios