TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499765 en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 955206-1 Autorizan a Carreteras del Perú E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2589-2013-MTC/15 Lima, 24 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 052595, 068229, 068233 y 072618, presentados por la empresa denominada CARRETERAS DEL PERÚ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CARRETERAS DEL PERÚ E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 052595 de fecha 25 de abril de 2013; la empresa denominada CARRETERAS DEL PERÚ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CARRETERAS DEL PERÚ E.I.R.L., con RUC N° 20550951917 y domicilio fi scal en Jirón Antenor Orrego N° 1976, Urbanización Chacra Ríos Sur, Distrito, Provincia y Departamento de Lima, presenta solicitud para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Empresa, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio N° 3351-2013-MTC/15.03 de fecha 13 de mayo de 2013, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante los Partes Diarios Nºs. 068229 y 068233 de fecha 23 de mayo de 2013, la solicitada empresa solicitó adicionalmente un plazo ampliatorio a fi n de subsanar adecuadamente las observaciones señaladas en el ofi cio antes mencionado; por lo que, con Ofi cio N° 3614-2012- MTC/15.03 de fecha 24 de mayo de 2013 y notifi cado el 27 de mayo del presente año, se le concedió el plazo solicitado; Que, mediante Parte Diario N° 072618 de fecha 30 de mayo de 2013, La Empresa, presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones realizadas con el Ofi cio N° 3351-2013-MTC/15.03; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 05-2013-MTC/15. mgr de fecha 20 de junio de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada CARRETERAS DEL PERÚ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CARRETERAS DEL PERÚ E.I.R.L., del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 495-2013-MTC/15.03. A.A.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada CARRETERAS DEL PERÚ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CARRETERAS DEL PERÚ E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: CARRETERAS DEL PERÚ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CARRETERAS DEL PERÚ E.I.R.L. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA Avenida Sáenz Peña N° 1480, 1er. piso, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao. CIRCUITO DE MANEJO Autopista Panamericana Sur Km. 21, (margen derecha de Lima - Pucusana), Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima. Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.