Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2013 (21/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

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General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 05-2013-MTC/15. mgr de fecha 20 de junio de 2013, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a la empresa denominada CARRETERAS DEL PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CARRETERAS DEL PERU E.I.R.L., del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43° del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 495-2013-MTC/15.03. A.A.ec y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada CARRETERAS DEL PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CARRETERAS DEL PERU E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: CARRETERAS DEL PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CARRETERAS DEL PERU E.I.R.L. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicacion del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO-PRACTICO DE MECANICA Avenida MORDAZA Pena N° 1480, 1er. piso, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao. CIRCUITO DE MANEJO Autopista Panamericana Sur Km. 21, (margen derecha de MORDAZA - Pucusana), Distrito de Lurin, Provincia y Departamento de Lima. Plazo de Autorizacion: Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Ensenanza de las normas del Reglamento Nacional de Transito. b) Tecnicas de conduccion a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conduccion de un vehiculo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, MORDAZA de MORDAZA, geografia, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehiculo motorizado que corresponda a la respectiva clasificacion de licencia de conducir.

en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

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Autorizan a Carreteras del Peru E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2589-2013-MTC/15
MORDAZA, 24 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 052595, 068229, 068233 y 072618, presentados por la empresa denominada CARRETERAS DEL PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CARRETERAS DEL PERU E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 052595 de fecha 25 de MORDAZA de 2013; la empresa denominada CARRETERAS DEL PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CARRETERAS DEL PERU E.I.R.L., con RUC N° 20550951917 y domicilio fiscal en MORDAZA MORDAZA Orrego N° 1976, Urbanizacion Chacra MORDAZA Sur, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, presenta solicitud para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Empresa, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, a efectos de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Oficio N° 3351-2013-MTC/15.03 de fecha 13 de MORDAZA de 2013, notificado en la misma fecha, esta administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante los Partes Diarios Nºs. 068229 y 068233 de fecha 23 de MORDAZA de 2013, la solicitada empresa solicito adicionalmente un plazo ampliatorio a fin de subsanar adecuadamente las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA mencionado; por lo que, con Oficio N° 3614-2012MTC/15.03 de fecha 24 de MORDAZA de 2013 y notificado el 27 de MORDAZA del presente ano, se le concedio el plazo solicitado; Que, mediante Parte Diario N° 072618 de fecha 30 de MORDAZA de 2013, La Empresa, presenta diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas con el Oficio N° 3351-2013-MTC/15.03; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion

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