Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2013 (21/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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basico mensual, impuesta por Resolucion N° 1945-2009MP-F.SUPR.C.I, por la infraccion disciplinaria contenida en el literal d) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno, por incumplir las disposiciones legales, normas complementarias de caracter interno, emitidas por el Ministerio Publico, al no haber interpuesto recurso de nulidad a pesar de haberse reservado el derecho a interponerlo en contra de la sentencia del Tribunal Superior de fecha 18 de agosto de 2006, la cual impuso ocho anos de pena privativa de la MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito contra la MORDAZA sexual, violacion sexual en menor de edad, contradictoriamente a lo solicitado en la acusacion del Ministerio Publico que solicitaba veinte anos de pena privativa de la libertad. Al respecto, el magistrado indica que existe MORDAZA contencioso administrativo, en la cual se viene solicitando la nulidad; 2) Suspension de 30 dias con descuento del haber basico al 50% por el tiempo de la suspension, recaida en la Resolucion N° 300-2012MP-FN-F.SUPR-CI, sancion disciplinaria que consisten en: i) Expediente N° 2006-00375, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por presunta comision del delito de violacion contra la MORDAZA sexual de menor de edad, no habiendo fundamentado el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia absolutoria de fecha 21 de MORDAZA de 2009, pese a que en la acusacion fiscal habia solicitado veinticinco anos de pena privativa de la MORDAZA y el pago de cinco mil nuevos soles por concepto de reparacion civil; ii) Expediente N° 2007-0660, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta comision del delito de violacion contra la MORDAZA sexual, en agravio de menor de edad, por no presentar el recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria de fecha 2 de septiembre de 2009, a pesar de haber solicitado veinticinco anos de pena privativa de la MORDAZA y el pago de dos mil nuevos soles por concepto de reparacion civil. Al respecto, evaluado durante su entrevista personal ha precisado, que a la fecha dicha resolucion se encuentra en estado de apelacion; en tanto, le asiste el MORDAZA de presuncion de licitud; Cuarto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, valora el sentido negativo que ha desempenado en sus funciones el magistrado, conforme a los hechos que se describen en la resolucion de la sancion de multa, habiendo formulado recurso de nulidad que no sustenta y tampoco los presenta, sobre todo en casos de comision de delitos graves con el de violacion de la MORDAZA sexual, se evalua su desempeno desde una perspectiva etica, encontrando que el magistrado ha vulnerando con ello el MORDAZA y valor de "responsabilidad" en cuyo Codigo de Etica vigente de acuerdo a la Resolucion N° 018-2011-MP-FN-JFS de fecha 18 de marzo de 2011, senala que los fiscales "deben ser conscientes de las consecuencias sociales o personales de nuestros actos. La responsabilidad nos obliga a realizar nuestra tarea de la mejor manera, con eficiencia y compromiso con el bien comun, sin necesidad de supervision." Igualmente, el Codigo Iberoamericano de Etica Judicial de aplicacion supletoria, senala en el capitulo VI de la responsabilidad institucional, en el articulo 41° que: "El buen funcionamiento del conjunto de institucionales judiciales es condicion necesaria para que cada juez pueda desempenar adecuadamente su funcion". En tal sentido, por este accionar del magistrado, el Colegiado considera un aspecto negativo su desempeno funcional, sin que ello, lleve a este Consejo a vulnerar el MORDAZA y garantia constitucional del Ne bis In Idem, puesto que la ratificacion de un magistrado es una renovacion de confianza, que en el presente caso, de acuerdo al indicador de medidas disciplinarias valorada con objetividad y en la dimension correspondiente, no satisfacen al Colegiado; Quinto: Que, Por otro lado el magistrado cuenta con once escritos que cuestionan su gestion como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA y su desempeno como fiscal, siendo el mas relevante el escrito presentado por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Publico. Durante la entrevista personal, el magistrado ha sostenido que dichos cuestionamientos son extemporaneos, precisandose que muchos de estos han sido remitidos por el Area de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que se encuentran dentro del periodo de evaluacion. En tanto, el Colegiado valora tales cuestionamientos en conjunto con los demas indicadores de evaluacion. Sin embargo, ha recibio diez expresiones de apoyo a su labor; cinco acreditaciones que segun el magistrado constituyen reconocimientos; de los cuales dos solo se aceptan como tales por la vinculacion de sus funciones. Con relacion, a la asistencia y puntualidad no registra inasistencias

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

injustificadas ni tardanzas, segun informacion recibida por el Presidente encargado de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA y del Gerente de la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales del Ministerio Publico y el propio magistrado. En cuanto a los referendums de los anos 2006 y 2012 del Colegio de Abogados de MORDAZA los resultados van de regular a deficiente. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En informacion patrimonial no se advierten inconsistencias conforme ha sido declarado periodicamente a su institucion. No registra participacion en personas juridicas. Registra movimiento migratorio. No registra informacion negativa en los registros administrativos y comerciales. En calidad de demandante, registra cinco procesos judiciales de los cuales uno se encuentra desestimado y cuatro en tramite, advirtiendose que se encuentran planteados contra diversas autoridades. En calidad de demandado, registra ocho procesos constitucionales en su contra, algunos han sido desestimados y uno de ellos su estado es fundado; Que, con relacion al MORDAZA de habeas MORDAZA, (expediente N° 2006-00642), en su contra, siendo el demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se remitieron los oficios pertinentes a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sin que hasta la fecha sea remitida la sentencia solicitada; durante la entrevista el magistrado ha sostenido que el demandante es hermano de un juez, y que en su condicion de profesor su alumna le imputo la presunta comision del delito de violacion, el caso es, que el expediente se elevo en queja y fue declarado fundado, ampliandose la investigacion; posteriormente, volvio a elevarse la queja y como tenia MORDAZA carga laboral, le interpusieron el habeas MORDAZA, el cual fue declarado fundado por no haber cumplido con el plazo previsto para resolverlo. Ademas, registra dos denuncias en su contra que han sido desestimadas; como agraviado, registra siete denuncias incoadas contra la fe publica, estafa, peculado, abuso de autoridad entre otros delitos, que se encuentran en tramite. No registra deuda por tributos; Sexto: Que, en conclusion, considerando los parametros previamente anotados, de la evaluacion del rubro conducta permite concluir al Colegiado, que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el periodo sujeto a evaluacion no ha observado conducta adecuada al cargo que desempena, apreciandose que en su condicion de Fiscal, no ha efectuado el cumplimiento de sus funciones que se encuentran prescritas en el articulo primero de la Ley Organica del Ministerio Publico, afectandose de esta manera principios y valores superiores como los senalados en el articulo 159° de la Constitucion Politica del Peru, cuando establece que corresponde al Ministerio Publico, en el numeral 1: "promover de oficio, (...) la accion judicial en defensa de la legalidad y de los intereses publicos tutelados por el derecho"; asimismo, que del habeas MORDAZA fundado en su contra, fluye la falta de respeto por los derechos fundamentales de la persona como lo es el debido MORDAZA, en el aspecto del plazo, a decir del propio magistrado; por lo que existen elementos objetivos que desmerecen la renovacion de confianza del referido magistrado; Setimo: Que, en el rubro idoneidad, se evaluaron dieciseis decisiones en los que obtuvo un total de 25.40 puntos. En gestion de procesos, no se remitieron las muestras respectivas para su evaluacion, pese a haber sido solicitadas mediante varios oficios por la huelga de los trabajadores del Poder Judicial; el Colegiado reflexiono conjuntamente con el magistrado sobre la colaboracion que se debe brindar al MORDAZA de evaluacion para la calificacion de estos documentos. En celeridad y rendimiento de acuerdo a la informacion remitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA, obtuvo 30 puntos. Respecto a la organizacion del trabajo no se han calificado los informes del ano 2009 y 2011 por cuanto no han sido presentados y el del ano 2010 fue calificado con 1.5 puntos. Registra dos publicaciones con un puntaje de 0.36 en total. En desarrollo profesional registra 5 puntos; y, finalmente en el item referido a docencia universitaria, se encuentra dentro del MORDAZA de la legislacion; Octavo: Que, en tal sentido, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado si bien registra puntajes que le favorecen con relacion a los indicadores detallados en el considerando precedente inmediato, sin embargo, se advierte que en el aspecto de conducta no satisface al Colegiado de acuerdo a las exigencias requeridas plasmadas en los precedentes administrativos y en su propia Ley Organica de cuya naturaleza brota el delicado ejercicio de la funcion fiscal, situacion que ha sido acreditada con la documentacion que fluye en el expediente y que se han glosado en los

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