Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2013 (21/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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a la Municipalidad de Macate, no se requirio al funcionario competente el informe respectivo en el que conste si tal autoridad cumplio con presentar algun documento por el que se MORDAZA opuesto a la contratacion de sus familiares, y de ser el caso, la respuesta que se le otorgo a la misma. 5. Asimismo, se advierte que el referido concejo no requirio, previamente a la sesion de concejo en la que se resuelve la vacancia o, en el mismo momento de celebrarse dicho acto, la MORDAZA de las copias certificadas de la partida de nacimiento que acredite el vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el MORDAZA cuestionado. Del mismo modo, no se requirio la partida de nacimiento de Liz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como las partidas de nacimiento de los hijos que ha procreado con el MORDAZA cuestionado. Igualmente, no se ha establecido el grado de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA cuestionado. 6. Por otro lado, el concejo distrital tampoco solicito que la administracion MORDAZA informe y presente documentacion idonea, como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos, hojas de "tareo", boletas de pago o contratos de cualquier naturaleza, entre otros, que acredite que si existio algun vinculo contractual entre los citados parientes del MORDAZA cuestionado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Tamayo MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la Municipalidad Distrital de Macate. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, el referido concejo municipal ha debatido en la sesion extraordinaria del 1 de marzo de 2013 la solicitud de vacancia, sin tener todos los medios probatorios que permitan tener certeza de su decision adoptada, vulnerandose, de esta manera, los principios establecidos en el articulo 4 del Titulo Preliminar de la LPGA, esto es, de impulso de oficio y a la verdad material, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 012-2013-MDM (acuerdo por el que se formalizo la decision emitida en la sesion extraordinaria del 1 de marzo de 2013). En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Macate debe disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, y para ello debera valorar e incorporar al procedimiento, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento y los documentos que acrediten la existencia del vinculo contractual. Esto con el fin de que el concejo pueda determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. CONCLUSION Por lo expuesto, este organo concluye que el procedimiento de vacancia materia de analisis no se ha tramitado segun los principios de la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion, por lo que corresponde declarar su nulidad. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 012-2013/MDM, de fecha 1 de marzo de 2013, que declaro improcedente el pedido de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Macate, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de Macate renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia MORDAZA mencionada, y DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de Macate, para que proceda, observando lo senalado en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acochaca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 630-A-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00506 ACOCHACA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil trece. VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Acochaca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria, de fecha 17 de MORDAZA de 2013 (fojas 8 a 13), el Concejo Distrital de Acochaca trato la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sesion, en la que participo el referido regidor, se declaro su vacancia por no haber asistido a tres sesiones ordinarias seguidas sin justificacion. En consecuencia, el dia 22 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA del distrito de Acochaca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la declaratoria de candidato no proclamado. En dicha solicitud, MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunto, ademas, el comprobante de pago de la tasa jurisdiccional correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado (foja 3), la cual, de conformidad con la Resolucion Nº 241-2013-JNE, asciende al 8,41% de la UIT. Sin embargo, de acuerdo al inciso c del articulo tercero de la misma resolucion, toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razon por la cual corresponde hacer efectiva la devolucion del monto pagado. Mediante Oficio Nº 1839-2013-SG/JNE, de fecha 29 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) solicito al MORDAZA del distrito de Acochaca que remita la version original o MORDAZA certificada de la MORDAZA de notificacion, dirigida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del acta de la sesion extraordinaria en la que se acordo su vacancia, asi como de la respectiva MORDAZA de consentimiento de dicho acuerdo. El 10 de MORDAZA de 2013, el referido MORDAZA envio respuesta al requerimiento efectuado por el JNE (foja 61), adjuntando la notificacion original del acta de la sesion extraordinaria del 17 de MORDAZA de 2013, asi como la MORDAZA de consentimiento del acuerdo de vacancia adoptado en dicha sesion extraordinaria. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto, puede observarse que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acochaca ha cumplido con remitir los documentos solicitados mediante el Oficio Nº 1839-2013-SG/JNE. De ellos, se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue debidamente notificado con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-MDA y con el respectivo acta de la sesion extraordinaria del dia 17 de MORDAZA de 2013, fecha en la que se acordo vacarlo del cargo de regidor (foja 62). Asimismo, en el expediente obra el documento emitido por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Acochaca en el que declara consentido el acuerdo de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 63), como consecuencia de

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