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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2013 (21/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499778 a la Municipalidad de Macate, no se requirió al funcionario competente el informe respectivo en el que conste si tal autoridad cumplió con presentar algún documento por el que se haya opuesto a la contratación de sus familiares, y de ser el caso, la respuesta que se le otorgó a la misma. 5. Asimismo, se advierte que el referido concejo no requirió, previamente a la sesión de concejo en la que se resuelve la vacancia o, en el mismo momento de celebrarse dicho acto, la presentación de las copias certifi cadas de la partida de nacimiento que acredite el vínculo de parentesco entre Víctor Martínez Cano y Abel Vega Quezada con el alcalde cuestionado. Del mismo modo, no se requirió la partida de nacimiento de Liz Violeta Izaguirre Vega, así como las partidas de nacimiento de los hijos que ha procreado con el alcalde cuestionado. Igualmente, no se ha establecido el grado de parentesco entre Timoteo Dionisio Arteaga Carbajal y el alcalde cuestionado. 6. Por otro lado, el concejo distrital tampoco solicitó que la administración edil informe y presente documentación idónea, como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos, hojas de “tareo”, boletas de pago o contratos de cualquier naturaleza, entre otros, que acredite que sí existió algún vínculo contractual entre los citados parientes del alcalde cuestionado, Timoteo Arteaga Carbajal, Víctor Martínez Cano, Mario Tamayo Arteaga, y Abel Vega Quezada, y la Municipalidad Distrital de Macate. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, el referido concejo municipal ha debatido en la sesión extraordinaria del 1 de marzo de 2013 la solicitud de vacancia, sin tener todos los medios probatorios que permitan tener certeza de su decisión adoptada, vulnerándose, de esta manera, los principios establecidos en el artículo 4 del Título Preliminar de la LPGA, esto es, de impulso de ofi cio y a la verdad material, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 012-2013-MDM (acuerdo por el que se formalizó la decisión emitida en la sesión extraordinaria del 1 de marzo de 2013). En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Macate debe disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, y para ello deberá valorar e incorporar al procedimiento, además de los otros medios de prueba que obran en autos, las partidas de nacimiento y los documentos que acrediten la existencia del vínculo contractual. Esto con el fi n de que el concejo pueda determinar si Víctor Rogelio Arteaga Martínez incurrió en la causal de vacancia que se le imputa. CONCLUSION Por lo expuesto, este órgano concluye que el procedimiento de vacancia materia de análisis no se ha tramitado según los principios de la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución, por lo que corresponde declarar su nulidad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 012-2013/MDM, de fecha 1 de marzo de 2013, que declaró improcedente el pedido de vacancia contra el alcalde Víctor Rogelio Arteaga Martínez, del Concejo Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de Macate renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes mencionada, y DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de Macate, para que proceda, observando lo señalado en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 964547-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 630-A-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00506 ACOCHACA - ASUNCIÓN - ÁNCASH Lima, dos de julio de dos mil trece. VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash, al haberse declarado la vacancia del regidor Amancio Justino Solís Mallqui, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 17 de abril de 2013 (fojas 8 a 13), el Concejo Distrital de Acochaca trató la vacancia del regidor Amancio Justino Solís Mallqui por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sesión, en la que participó el referido regidor, se declaró su vacancia por no haber asistido a tres sesiones ordinarias seguidas sin justifi cación. En consecuencia, el día 22 de abril de 2013, el alcalde del distrito de Acochaca, Clemente Vega Vega, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de candidato no proclamado. En dicha solicitud, Clemente Vega Vega adjuntó, además, el comprobante de pago de la tasa jurisdiccional correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado (foja 3), la cual, de conformidad con la Resolución Nº 241-2013-JNE, asciende al 8,41% de la UIT. Sin embargo, de acuerdo al inciso c del artículo tercero de la misma resolución, toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razón por la cual corresponde hacer efectiva la devolución del monto pagado. Mediante Ofi cio Nº 1839-2013-SG/JNE, de fecha 29 de abril de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) solicitó al alcalde del distrito de Acochaca que remita la versión original o copia certifi cada de la constancia de notifi cación, dirigida a Amancio Justino Solís Mallqui, del acta de la sesión extraordinaria en la que se acordó su vacancia, así como de la respectiva constancia de consentimiento de dicho acuerdo. El 10 de mayo de 2013, el referido alcalde envió respuesta al requerimiento efectuado por el JNE (foja 61), adjuntando la notifi cación original del acta de la sesión extraordinaria del 17 de abril de 2013, así como la constancia de consentimiento del acuerdo de vacancia adoptado en dicha sesión extraordinaria. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto, puede observarse que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca ha cumplido con remitir los documentos solicitados mediante el Ofi cio Nº 1839-2013-SG/JNE. De ellos, se acredita que Amancio Justino Solís Mallqui fue debidamente notifi cado con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-MDA y con el respectivo acta de la sesión extraordinaria del día 17 de abril de 2013, fecha en la que se acordó vacarlo del cargo de regidor (foja 62). Asimismo, en el expediente obra el documento emitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca en el que declara consentido el acuerdo de vacancia del regidor Amancio Justino Solís Mallqui (foja 63), como consecuencia de