Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2013 (21/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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via contencioso administrativa, seguida en el expediente N° 18878-2011, conforme ha quedado acreditado con el reporte de expedientes que acompana el recurrente; ii) La medida disciplinaria de suspension de 30 dias con el descuento del 50% del haber basico mensual durante el tiempo de la suspension, ha sido impugnada en sede administrativa, habiendose emitido la Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos N° 045-2013-MP-FN-JFS de 14 de marzo de 2013, que reformo la referida medida disciplinaria, aplicandole una multa del 25% de su haber basico mensual, que tiene menor rigor disciplinario con relacion a la medida primigenia. Asimismo, el recurrente ha presentado documentacion que absuelve en gran medida los cuestionamientos planteados en su contra mediante el mecanismo de participacion ciudadana, conforme se ha senalado en el considerando precedente; por lo que, todo lo indicado permite inferir que el recurrente ha presentado nuevos argumentos debidamente sustentados documentalmente que han podido esclarecer los cuestionamientos que en el rubro conducta (dentro del ambito disciplinario) fueron incorporados en la resolucion impugnada. A mayor abundamiento, resulta pertinente indicar que el recurrente registra aspectos positivos en el rubro conducta, como son diez manifestaciones de apoyo a su trayectoria fiscal y cinco reconocimientos, la ausencia de tardanzas o ausencias injustificadas durante el periodo a evaluar; asimismo, carece de antecedentes penales, judiciales y policiales; asi como, en el aspecto patrimonial, no se evidencia inconsistencias ni desbalance entre los elementos objetivos que lo integran (ingresos, ahorros, acreencias y obligaciones). De otro lado, en el rubro idoneidad, los resultados de la evaluacion en los sub-indicadores permite colegir que el magistrado cumple con los estandares exigidos para la funcion fiscal; por cuanto, en calidad de decisiones obtuvo 25.4/30, en celeridad y rendimiento obtuvo el MORDAZA puntaje: 30/30; asimismo, registra 5 puntos en desarrollo profesional y ejerce la docencia universitaria conforme a ley. En conclusion, el suscrito es de la opinion que la evaluacion conjunta de todos los parametros de conducta contenidos en la resolucion impugnada, a la luz de los nuevos argumentos y evidencia documental presentada por el recurrente, ha quedado de manifiesto una afectacion al debido MORDAZA en su dimension formal por una deficiencia de informacion, conforme a los terminos del recurso extraordinario analizado. Por estas consideraciones, el presente MORDAZA es porque se declare fundado en parte el recurso extraordinario formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 791-2012-PCNM de fecha 10 de diciembre de 2012, debiendo reponerse el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la etapa de la entrevista personal para la valoracion adecuada al rubro conducta. S.C MORDAZA MORDAZA NUNEZ Los fundamentos del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el recurso interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Valerrama MORDAZA, contra la Resolucion N° 791-2012-PCNM, de 10 de diciembre de 2012, son los siguientes: De acuerdo con lo establecido concordadamente por los articulos 41° y 43° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el recurso extraordinario tiene por finalidad que se determine si en el curso del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se ha producido de algun modo afectacion al debido MORDAZA, que MORDAZA incidido en la decision adoptada por el Pleno del Consejo, de acuerdo con los fundamentos que para tal efecto exponga el recurrente en forma oportuna y con los requisitos previstos por el reglamento indicado. De la revision de los argumentos planteados por el recurrente; asi como, de los fundamentos expuestos durante el informe oral llevado a cabo el 31 de MORDAZA de 2013 en la sede institucional del Consejo, se advierte que la resolucion recurrida tiene como sustento hechos vinculados a su record disciplinario, siendo este el rubro decisivo para determinar su no ratificacion, con arreglo al considerando octavo de la resolucion impugnada. En tal sentido, respecto a la multa del 10% de sus haberes, no se advierte que la resolucion impugnada, en su oportunidad, MORDAZA evaluado el MORDAZA de licitud que se deriva del cuestionamiento realizado en sede judicial por el recurrente, el que ha dado lugar a la sentencia N°

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

080-2013, de 18 de MORDAZA de 2013, dictada por el Decimo Octavo Juzgado Especializado de Trabajo de Transitorio de MORDAZA, en el expediente N° 18878-2011, que declaro fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por el apoderado de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia nula la resolucion de Junta de Fiscales Supremos N° 047-2011-MP-FN-JFS; asi como, la resolucion de la Fiscalia Suprema de Control Interno N°1945-2009-MP-F.SUPR.C.I, de 2 de noviembre de 2009, por las que se impuso la multa en cuestion. Por consiguiente, la decision y las consideraciones de la sentencia previamente glosada constituyen un elemento sustancial, cuyos alcances deben ser valorados con miras a la adopcion de una decision racional y proporcional en el presente caso, MORDAZA si desvirtuan los criterios que sirvieron de base para su no ratificacion, conforme se aprecia del considerando MORDAZA de la resolucion impugnada. En tal sentido, el suscrito advierte que los principios indicados no han sido debidamente aplicados en el MORDAZA de evaluacion integral del doctor MORDAZA MORDAZA, afectando la garantia del derecho al debido proceso; por lo que, debe retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de entrevista personal para la valoracion de los elementos nuevos informados por el recurrente, que confirman los ya expresados durante el acto de su entrevista personal. Lo mismo ocurre en el caso del Habeas MORDAZA declarado fundado, del cual se ha derivado una denuncia de caracter penal, incoada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que ha sido archivada conforme resolucion N° 982011-MP-F.SUPR.C.I., de 13 de enero de 2011, la misma que no se aprecia que MORDAZA sido valorada por la resolucion de no ratificacion, lo cual afecta igualmente las garantias del debido MORDAZA, en la medida que los hechos descritos han incidido directamente sobre la decision de su no ratificacion. En razon de lo expuesto; mi MORDAZA es porque se declare fundado en parte el recurso extraordinario formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo reponerse el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la etapa de la entrevista personal para la valoracion adecuada del record disciplinario del citado magistrado. S. C. MORDAZA TALAVERA MORDAZA

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 012-2013/MDM, que declaro improcedente pedido de vacancia contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 577-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00433 MACATE - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, dieciocho de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 012-2013-MDM, de fecha 1 de marzo de 2013, que declaro improcedente su pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Macate, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 14 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el

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