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El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499764 Artículo 9.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo comunicará a los titulares de permisos de pesca sobre embarcaciones cerqueras atuneras que enarbolan el pabellón nacional, la aprobación de la presente veda. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 965183-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales R & U S.A.C. la modificación de términos de autorización contenida en la R.D. Nº 3078-2012-MTC/15, cambiando domicilio de su circuito de manejo ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2200-2013-MTC/15 Lima, 28 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 038043 y 067311, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3078-2012- MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., con R.U.C. Nº 20548287309 y domicilio en Av. José de la Rivagüero Nº 1306, Mz. D Lt. 13, Urb. Popular El Agustino, 5to Piso, Provincia y Departamento de Lima; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 038043 de fecha 01 de abril de 2013, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 3078-2012-MTC/15, para el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, la misma que se ubica en: Autopista Panamericana Sur Km. 21 Margen Derecho, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima; Que, con Ofi cio Nº 3224-2013-MTC/15.03 de fecha 07 de mayo de 2013, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario Nº 067311 de fecha 21 de mayo del presente año; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos de la Resolución de Autorización, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de domicilio de su circuito de manejo, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3078-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe de Inspección Ocular Nº 016- 2013-MTC/15.jcb de fecha 28 de mayo de 2013, se concluye que realizada la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., ésta cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43º del numeral 43.3 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 424-2013-MTC/15.03. A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES R & U S.A.C., la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3078-2012- MTC/15, cambiando el domicilio de su circuito de manejo, la misma que se ubica en: “Autopista Panamericana Sur Km. 21 Margen Derecho, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima”. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación