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El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499768 a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.-La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada INTERTRAVEL PERÚ ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L. los gastos que origine su publicación. Artículo Octavo.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 1841-2013-MTC/15 en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 963933-1 Autorizan a la empresa Escuela Nacional de Tránsito y Transporte Sociedad Anónima Cerrada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2608-2013-MTC/15 Lima, 26 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 032086, 054218 y 059001, presentados por la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 032086 de fecha 15 de marzo de 2013, la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC N° 20536840681 y domicilio en Lote 01 Mz Y – 5to. piso – Parque Industrial El Asesor, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio N° 2912-2013-MTC/15.03 de fecha 26 de abril de 2013, notifi cado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas y con Parte Diario N° 054218 de fecha 29 de abril de 2013, remite diversa documentación a fi n de ser anexado al expediente principal; asimismo, mediante Parte Diario N° 059001 de fecha 07 de mayo de 2013, presenta la subsanación de acuerdo al ofi cio antes indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 014-2013-MTC/15. pvc de fecha 29 de abril de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; Que, mediante Informe N° 362-2013-MTC/15.03.A.A. de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, cumple con lo establecido en el artículo 51° en concordancia con el 43° de El Reglamento, razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT, emite la Resolución Directoral N° 2024-2013-MTC/15, autorizando a la referida Empresa para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, sin embargo no ha sido publicada a la fecha; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 482-2013-MTC/15.03. A.A.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos