Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2013 (21/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.-La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion.

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada INTERTRAVEL PERU ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L. los gastos que origine su publicacion. Articulo Octavo.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 1841-2013-MTC/15 en todos sus extremos.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

963933-1

Autorizan a la empresa Escuela Nacional de MORDAZA y Transporte Sociedad Anonima Cerrada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2608-2013-MTC/15
MORDAZA, 26 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 032086, 054218 y 059001, presentados por la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE MORDAZA Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion

de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 032086 de fecha 15 de marzo de 2013, la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE MORDAZA Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N° 20536840681 y domicilio en Lote 01 Mz Y ­ 5to. piso ­ MORDAZA Industrial El Asesor, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c; asimismo senala que tambien brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Oficio N° 2912-2013-MTC/15.03 de fecha 26 de MORDAZA de 2013, notificado en la misma fecha, se comunico a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedio un plazo de diez (10) dias habiles para subsanarlas y con Parte Diario N° 054218 de fecha 29 de MORDAZA de 2013, remite diversa documentacion a fin de ser anexado al expediente principal; asimismo, mediante Parte Diario N° 059001 de fecha 07 de MORDAZA de 2013, presenta la subsanacion de acuerdo al oficio MORDAZA indicado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 014-2013-MTC/15. pvc de fecha 29 de MORDAZA de 2013, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE MORDAZA Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; Que, mediante Informe N° 362-2013-MTC/15.03.A.A. de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se concluye que la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE MORDAZA Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, cumple con lo establecido en el articulo 51° en concordancia con el 43° de El Reglamento, razon por la cual la Direccion General de Transporte Terrestre-DGTT, emite la Resolucion Directoral N° 2024-2013-MTC/15, autorizando a la referida Empresa para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, sin embargo no ha sido publicada a la fecha; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 482-2013-MTC/15.03. A.A.ec y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA NACIONAL DE MORDAZA Y TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos

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