Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2013 (21/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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criterio de su funcion fiscal, por lo que si bien el organo contralor puede haber advertido incongruencias en su actuacion, por tal hecho ya ha sido sancionado, por lo que en el MORDAZA del presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion el suscrito no encuentra elementos objetivos que puedan constituir indicio de una actuacion vinculada a actos de corrupcion o que desmerezcan aspectos eticos de su conducta. Igual situacion ocurre con el habeas MORDAZA N° 2006-00642, el cual se refiere a un retardo en la expedicion del dictamen correspondiente, situacion que por si misma es susceptible de ser subsanada dentro del propio MORDAZA, por lo que en el mismo sentido, no se aprecia una conducta deliberadamente violatoria de derechos fundamentales que pueda constituir un demerito en la evaluacion de su conducta. Que, en conclusion, habiendo realizado la evaluacion conjunta de los indicadores relativos al ejercicio de la funcion fiscal de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el suscrito llega a la conviccion que durante el periodo materia de evaluacion ha mostrado un aceptable desempeno tanto en aspectos de conducta como de idoneidad por lo que mi MORDAZA es porque se renueve la confianza y en consecuencia, se le ratifique y que se le permita continuar en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta de Apurimac. S.C. MORDAZA TALAVERA MORDAZA

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

963849-1

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 7912012-PCNM mediante la cual se resolvio no ratificar a Fiscal Superior Mixto de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 376-2013-PCNM
MORDAZA, 11 de junio de 2013 VISTO: El escrito del 5 de MORDAZA de 2013, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 791-2012-PCNM de 10 de diciembre del 2012 que resuelve no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: I. Fundamentos del recurso extraordinario Primero: El recurrente interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por la inconstitucionalidad del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion pese a ser una institucion contenida en la Constitucion Politica del Peru, ya que se encuentra en contradiccion con los derechos constitucionales que se hallan en los tratados internacionales. Asimismo, manifiesta afectacion al debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion, por los siguientes hechos: 1. Haber vulnerado sus derechos fundamentales de una adecuada motivacion, imparcialidad, objetividad, pluralidad de instancias y a la igualdad ante la Ley, previstos en el articulo 139° incisos 3, 5, 6 y 14; asi como, el articulo 2° inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, en la dimension formal como sustantiva. 2. Manifiesta, que se le oculto informacion que ha sido considerada en el MORDAZA de ratificacion, al prestarse atencion a comentarios e informaciones que no se le corrio traslado, afectando su derecho de contradiccion. 3. Existe, motivacion insuficiente al haber hecho uso del sofisma ad populum o argumentum ad populum, al admitirse como evidencia referendums o encuestas de un grupo de personas. 4. Que, no hay razonabilidad ni proporcionalidad en la decision, al no existir conductas que se equiparen a

una sancion de destitucion, para que se disponga la no ratificacion en su cargo, que es de similar grado. 5. Que, debieron abstenerse, de acuerdo al articulo 88° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, tambien al articulo XVII del Titulo Preliminar del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien siendo representante de la Junta de Fiscales Supremos, el recurrente presenta varios procesos judiciales contra los mismos; y, los Consejeros que forman parte de la masoneria, pues esta institucion se ha pronunciado contra su persona en el MORDAZA a traves del Venerable Maestro MORDAZA MORDAZA Pantigoso MORDAZA de la respetable Logia Masonica Ampay numero cincuenta de Abancay; y, al regirse por el MORDAZA de la fraternidad han de proceder en contra de su persona. 6. Que, estos hechos son represalias por las denuncias realizadas al Fiscal de la Nacion y a los Fiscales Supremos como otras autoridades nacionales; una de ellas, es la denuncia numero 027-2012-CNM presentada el 23 de marzo de 2012, la cual desde el 4 de septiembre de 2012 se halla para su resolucion por mas de seis meses. 7. Que, extemporaneamente se han admitido intervenciones o quejas, cuando habia vencido el termino para interponer. 8. Por lo que, solicita se debe examinar el grado de razonabilidad y arbitrariedad en su fundamentacion ante la vulneracion de normas de caracter internacional debiendo declarar nula la resolucion impugnada y fundado el recurso extraordinario, retrotraer el MORDAZA de ratificacion a la etapa de valorar adecuadamente las pruebas aportadas y una nueva entrevista. II. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 139° incisos 3°, 5°, 6° y 14°, asi como el articulo 2°, respectivamente, y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; III. Analisis del recurso extraordinario Tercero: Que, el recurrente sostiene en sintesis que se le afecto su derecho al debido MORDAZA en la dimension formal y sustantiva; tambien aduce, que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de magistrados es inconstitucional pese a que se encuentra regulado en la Constitucion Politica del Peru, situacion que no es competencia del Consejo Nacional de la Magistratura dilucidar; en todo caso, existen los mecanismos legales y procesales pertinentes para que tal cuestionamiento los haga MORDAZA conforme a ley. Sin embargo, es importante precisar que el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion de jueces y fiscales a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, son procesos que han sido definidos como renovacion de confianza en base a determinados criterios que se encuentran disenados en la Ley de la MORDAZA Judicial y demas normas concordantes, existiendo pronunciamientos al respecto por parte del Tribunal Constitucional en los que se consolidan como tal. Por lo tanto, en este extremo no se ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA del impugnante; Cuarto: Que, igualmente senala que se le ha vulnerado sus derechos a una adecuada motivacion con imparcialidad, objetividad, pluralidad de instancias e igualdad ante la Ley previstos en la Constitucion Politica del Peru. Al respecto, los procesos de evaluacion integral y ratificacion de magistrados se sustentan en un procedimiento establecido en la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y en el Reglamento respectivo, evaluandose parametros, criterios o indicadores que se encuentran establecidos en la Ley de la MORDAZA Judicial y no son producto de la discrecionalidad arbitraria del Consejo. En tal sentido, carece de coherencia lo afirmado por el impugnante al senalar que no se motivo imparcialmente, sin conceder las respectivas pluralidad de instancias e igualdad ante la Ley,

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