Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2013 (21/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

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y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA El Fundamento del MORDAZA del Senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez, en el recurso extraordinario interpuesto por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 791-2012-PCNM de 10 de diciembre de 2012, son los siguientes: Que, por Resolucion N° 791-2012-PCNM de 10 de diciembre de 2012, se resolvio por mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura no renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solorzano; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA y mediante escrito de 5 de MORDAZA de 2013, el recurrente interpuso recurso extraordinario contra la resolucion MORDAZA indicada, bajo el fundamento de haberse afectado el debido MORDAZA, con base a los siguientes argumentos: 1. Sostiene, la inconstitucionalidad del MORDAZA de ratificacion, al contradecir derechos fundamentales reconocidos en tratados internacionales. 2. Refiere que al haber participado Consejeros que debian haberse abstenido de intervenir en el MORDAZA de ratificacion, se ha afectado el debido proceso. 3. Senala que se han admitido denuncias en su contra presentadas en forma extemporanea y que no debieron ser consideradas. 4. En el aspecto disciplinario, indica que la multa del 10% ha sido impugnada en la via contencioso administrativa, estando pendiente de pronunciamiento en sede judicial. Asimismo, la suspension por 30 dias con el 50% de su haber basico, fue impugnada en sede administrativa, habiendose dictado la Resolucion N° 045-2013-MP-FNJFS que, reformando la sancion impuesta, le impuso una multa del 25% de su haber basico mensual. 5. Respecto a las denuncias formuladas mediante el mecanismo de participacion ciudadana senala: a) Escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA Acuna fue archivada, mediante Resolucion N° 10 del 12 de enero de 2007; b) Escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue resulto mediante Resolucion N° 060-2011-MPFN.F.SUPRC.I del 10 de enero de 2011 declarandose no abrir investigacion preliminar; c) Escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA Moreano MORDAZA, fue declarada improcedente mediante Resolucion N° 1654-2007-MP-FN-FSCI del 19 de octubre de 2007 e infundada la denuncia por prevaricato, conforme a la Resolucion N° 657-2008-MP-FN-FSCI del 13 de MORDAZA de 2008; d) Escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue declarada infundada mediante resolucion N° 009-2008-FN-FSCI del 4 de enero de 2008; e) Escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue archivada por Resolucion N° 1206-2012-MP-FN-F.SUPR. C.I. del 3 de MORDAZA de 2012; f) Escrito presentado por don MORDAZA Cilda MORDAZA MORDAZA, fue declarada infundada por Resolucion N° 2561 del 1 de diciembre de 2003; y, g) Escrito presentados por los ciudadanos Nayda MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Pantigoso MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, carecen de asidero objetivo, ademas de que fueron presentadas de manera extemporaneas. 6. Indica que en otros procesos se han ratificado a magistrados que tienen un mayor numero de quejas y denuncias, citando algunas resoluciones emitidas por el CNM. Que del analisis del recurso extraordinario citado, se aprecia que las apreciaciones del rubro conducta contenidas en la resolucion impugnada aspecto medular en la decision mayoritaria que no lo ratifico en el cargo, han sido aclaradas por el recurrente, de la siguiente manera: i) La medida disciplinaria de multa del 10% de su haber basico mensual, no tiene la calidad de firme ni constituye cosa decidida en sede administrativa; por cuanto, ha sido impugnada en la

siendo que todos los magistrado tienen la posibilidad ante la no ratificacion de interponer para una nueva revision el recurso extraordinario normado en el reglamento respectivo y todos se someten al mismo procedimiento establecido en el citado reglamento. Por lo que, carece de sustento lo afirmado y en este extremo tampoco se ha vulnerado su derecho al debido proceso; Quinto: Que, con relacion a que se oculto informacion en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion; debemos senalar, que este hecho no se ajusta a la verdad, debido a que la resolucion impugnada se sustenta en indicadores objetivos que son materia de evaluacion; ademas, el recurrente ha tenido la oportunidad de revisar el informe individual y el expediente de evaluacion; asimismo, el magistrado en el acto de la entrevista personal no ha expresado tal situacion; cabe precisar, que en la misma entrevista se proyecto el informe elaborado por la Direccion de Evaluacion y Ratificacion del Consejo; es decir, se ha respectado en todo momento el acceso a su informacion; por lo que, carece de sustento lo senalado y no hay afectacion a su derecho al debido proceso; Respecto a los referendums efectuados por el Colegio de Abogados de MORDAZA en los anos 2006 y 2012, la resolucion impugnada se sustenta en los resultados obtenidos por el impugnante en tales consultas. Pues ello, no vulnera el debido MORDAZA, alude al indicador acreditado en autos; Sexto: Que, sobre la falta de razonabilidad y proporcionalidad de la resolucion recurrida, senala que se ha afectado el derecho al debido MORDAZA sustantivo al no tener conductas que merezcan sancion de destitucion. Que, el recurrente aborda un criterio de valoracion distinto al arribado por el Pleno del Consejo. Las sanciones impuestas en su contra senaladas en la resolucion recurrida estan referidas a su desempeno como Fiscal dentro de los procesos penales sobre violencia sexual, que el Colegiado valoro negativamente. Esta discrepancia de valoracion no afecta el derecho al debido MORDAZA del recurrente. Existen precedentes administrativos del Consejo, en los que se fundamenta que la valoracion de las sanciones impuestas a un magistrado no constituyen afectacion del MORDAZA del Ne Bis In Idem y en consecuencia no esta en relacion a ello. Por lo tanto, la resolucion impugnada en este extremo no vulnera su derecho al debido proceso; Septimo: Que, en relacion a la abstencion del senor Consejero y Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no existe causal para que se funde su pedido de abstencion; ademas, que no puede exigir a los senores Consejeros que en el supuesto de que formarian parte de la masoneria a que se abstengan; debido a que ello, no constituye una causal de abstencion ni una cuestion etica que impidieran su desempeno como tal; en tal sentido, tampoco se ha vulnerado su derecho al debido proceso; Las decisiones adoptadas por el Pleno del Consejo no son represalias como pretende dejar sentado el impugnante, bajo ningun concepto; estas siempre obedecen a la Constitucion, la ley y al orden publico del MORDAZA, rechazando tal expresion considerada por el recurrente; Octavo: Que, tambien refiere que durante el MORDAZA se han admitido quejas o intervenciones extemporaneas, lo cual tampoco se ajusta a la verdad, puesto que las quejas y cuestionamientos han sido remitidos como participacion ciudadana por la Oficina del Registro de Jueces y Fiscales durante el periodo comprendido en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion; por lo tanto, tampoco se ha afectado su derecho al debido MORDAZA en ese extremo; En tal sentido, estando a lo expuesto y al acuerdo por mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 11 de Junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 005-2012-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 791-2012-PCNM, de 10 de diciembre del 2012, que dispone no renovarle la confianza; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de Apurimac. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion

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