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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2013 (21/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 21 de julio de 2013 499773 considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado cuyas conclusiones le resultan favorables; Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; en el sentido de no renovarle la confi anza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y estando al acuerdo adoptado por mayoría; del Pleno en sesión de fecha 10 de diciembre de 2012, RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Luciano Bernardo Valderrama Solórzano; y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta Apurímac del Distrito Judicial de Apurímac. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. GASTON SOTO VALLENAS LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA El voto del señor Consejero Gonzalo García Núñez, en el proceso individual de evaluación y ratifi cación de don Luciano Bernardo Valderrama Solórzano, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta de Apurímac del Distrito Judicial de Apurímac, se sustenta en los siguientes fundamentos: De la revisión de los documentos e informe fi nal que obran en el expediente de evaluación y ratifi cación del evaluado, fl uye que en el rubro conducta, registra una suspensión por treinta días y una multa del diez por ciento de su haber, medidas que a la fecha se encuentran impugnadas. Asimismo, el evaluado ha recibido diez manifestaciones que apoyan su trayectoria fi scal y cinco reconocimientos. Respecto a la asistencia y puntualidad de conformidad con la información proporcionada por el Presidente encargado de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, concordante con la información del Gerente de la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y la del propio evaluado, se advierte que no registra inasistencias o tardanzas injustifi cadas. Tampoco cuenta con antecedentes policiales, judiciales ni penales. En el aspecto patrimonial,de la revisión de las declaraciones juradas correspondientes al período evaluado, no se advierten inconsistencias o desbalances entre sus ingresos, ahorros con o sin custodia fi nanciera y acreencias u obligaciones. No registra participación en personas jurídicas. Registra movimiento migratorio. No registra información negativa en los registros administrativos y comerciales. En calidad de demandante, tiene cinco procesos judiciales habiendo sido desestimado uno de ellos y cuatro en trámite. En calidad de demandado, registra ocho procesos, dos de ellos han sido declarados improcedentes, uno fundado y los restantes se encuentran en trámite. No registra deuda por tributos municipales. En síntesis, luego de la evaluación conjunta de todos los indicadores objetivos que comprende el rubro conducta, la evaluación en este aspecto contiene mayores elementos positivos que negativos, resultando por lo tanto favorable al evaluado. En el rubro idoneidad, en el sub rubro calidad de decisiones, se evaluaron dieciséis decisiones en los que obtuvo un total de 25.40 puntos sobre 30. En gestión de procesos, no se cuenta con información. En celeridad y rendimiento, de conformidad con la información remitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Apurímac, obtuvo 30 puntos sobre 30. Respecto a la organización del trabajo, no fueron califi cados los informes de los años 2009 y 2011 al no haberse presentado y el año 2010 fue califi cado como bueno, con un puntaje de 1.16 puntos. Registra dos publicaciones con un puntaje de 0.36 en total. En desarrollo profesional registra 5 puntos. Es egresado de la Maestría en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Registra docencia universitaria ciñéndose al número de horas semanales permitido por la legislación; por lo que se ha podido observar que durante el período materia de evaluación el magistrado evaluado genera confi anza para su permanencia en el cargo. En consecuencia, se puede concluir que en el período evaluado satisface en forma global las exigencias en los rubros conducta e idoneidad que todo magistrado debe mantener; por lo que, en base a los argumentos expuestos; mi voto es porque se renueve la confi anza a don Luciano Bernardo Valderrama Solórzano y, en consecuencia, se le ratifi que en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta de Apurímac del Distrito Judicial de Apurímac. S.C. GONZALO GARCIA NUÑEZ El fundamento del voto del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en el Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de don Luciano Bernardo Valderrama Solórzano, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta de Apurímac del Distrito Judicial de Apurimac, es el siguiente: Que, de acuerdo al artículo IV de las Disposiciones Generales del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el proceso de ratifi cación tiene por fi nalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fi scales durante el período materia de evaluación para disponer su continuidad o no en el cargo. Que, sobre el rubro idoneidad, los resultados obtenidos por el evaluado en los parámetros correspondientes resultan favorables, siendo pertinente precisar que el haber prescindido de las muestras para la evaluación de gestión de procesos se debe a un hecho no imputable a su persona como resulta de la huelga de trabajadores del Poder Judicial; coligiéndose, que en términos generales ha mantenido su despacho al día, ejerciendo su función fi scal en forma adecuada y con un nivel aceptable en la calidad de sus decisiones funcionales. Que, con relación al rubro conducta, se advierte que en líneas generales su evaluación resulta favorable, destacando una serie de manifestaciones de apoyo a su ejercicio como fi scal, provenientes de autoridades municipales y organizaciones de la sociedad civil de su localidad, debiendo destacarse los memoriales de apoyo suscritos por personal fi scal y administrativo del Ministerio Público de Apurímac. Que, en este extremo de la evaluación, es pertinente puntualizar que respecto a los cuestionamientos de participación ciudadana, dos se refi eren a hechos fuera del periodo de evaluación, cuatro han merecido pronunciamientos desestimatorios del órgano contralor competente a favor del magistrado; y, las cinco restantes contienen afi rmaciones que adolecen de falta de sustento adecuado, conteniendo imprecisiones o imputaciones genéricas, inclusive cuestionamientos relativos a sus creencias religiosas, las mismas que no constituyen elemento objetivo que pueda constituir demérito en la evaluación de su conducta. Sobre este aspecto, se advierten posiciones contrarias entre el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público del Distrito Judicial de Apurímac y el memorial, previamente anotado, suscrito por personal fi scal y administrativo del mismo Distrito, por lo que los cuestionamientos en su contra deben ser tomados con la reserva del caso. Que, respecto a su récord disciplinario, tanto la multa del 10%, como la suspensión de 30 días, con rebaja del haber básico al 50% por el tiempo de la suspensión, se originan en actuaciones procesales cuyo ejercicio corresponde al