Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2013 (23/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

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ordenanza municipal. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 965192-1

su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM; Que, la Ley Nº 29419 - Ley que regula la actividad de los recicladores, asi como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-MINAM tienen como objeto coadyuvar con la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos solidos en el pais; Que, el articulo 24º del reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052010-MINAM, senala que las Municipalidades Distritales y Provinciales, segun corresponda, promueven la formalizacion de organizaciones de recicladores con personeria juridica, quienes deben cumplir con los aspectos tecnicos establecidos en dicho Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos a cargo de la Municipalidad. Que, el articulo 30º del Reglamento de la Ley Nª 29419 plantea la aprobacion del MORDAZA Normativo Municipal en cuanto a la elaboracion y aprobacion de una Ordenanza que contemple los aspectos legales, tecnicos, administrativos y operativos para la formalizacion de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento MORDAZA mencionado; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, resulta necesario incorporar en la gestion de residuos solidos a los segregadores de residuos solidos, por lo que se debe normar la actividad de recoleccion selectiva de residuos reciclables, toda vez que esta accion contribuye con el MORDAZA de la gestion ambiental favoreciendo la utilizacion y reutilizacion de materiales con fines de preservacion y uso racional de recursos naturales; Que, estando a lo expuesto por la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, contando con el Informe Nº 092-2013-GSP/MPBB-MPB de la Gerencia de Servicios Publicos, Informe Legal Nª 0864-2013-OAJ/MPB de la Oficina de Asesoria Juridica, Informe Nº 079-2013-GM/ MPB de la Gerencia Municipal, Informe 088-2013-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Dictamen Nº 004-2013-CPSP/MPB de la Comision Permanente de Servicios Publicos; y en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA PROVINCIA DE BARRANCA Articulo 1º.- APROBAR, las normas que regulan la Formalizacion de los Recicladores de Residuos Solidos en la Provincia de Barranca; el mismo que esta conformado por 18 Articulos y 08 Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 5º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion, distribucion y notificacion de la presente

Aprueban "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos", a ser implementado en el ano 2013 en el Distrito de Barranca
DECRETO DE ALCALDIA Nº 0013-2013-AL/MPB Barranca, 20 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; El Informe Nº 518-2013-SGMA-MPB, emitido por la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, Informe Nº 100-2013-GSP-MPB emitido por la Gerencia de Servicios Publicos, Informe Legal Nº 887-2013OAJ/MPB emitido por la Oficina de Asesoria Juridica y Memorandum Nº 082-2013-GM/MPB de la Gerencia Municipal, relacionado a la Aprobacion del Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de los Residuos Solidos del Distrito de Barranca ­ Ano 2013; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia Politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru. Que, el numeral 22 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligacion de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la MORDAZA humana exista en un entorno ambientalmente MORDAZA y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armonica; Que, la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, establece en su articulo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza publica determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Solidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos municipales y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobo la Politica Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Politica 2: Gestion Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Solidos, como un Lineamiento de Politica del Sector, el fortalecimiento de la gestion de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos solidos de ambito municipal, priorizando su aprovechamiento;

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