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El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499917 su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM; Que, la Ley Nº 29419 - Ley que regula la actividad de los recicladores, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-MINAM tienen como objeto coadyuvar con la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país; Que, el artículo 24º del reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2010-MINAM, señala que las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la Municipalidad. Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nª 29419 plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal en cuanto a la elaboración y aprobación de una Ordenanza que contemple los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, resulta necesario incorporar en la gestión de residuos sólidos a los segregadores de residuos sólidos, por lo que se debe normar la actividad de recolección selectiva de residuos reciclables, toda vez que esta acción contribuye con el proceso de la gestión ambiental favoreciendo la utilización y reutilización de materiales con fi nes de preservación y uso racional de recursos naturales; Que, estando a lo expuesto por la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, contando con el Informe Nº 092-2013-GSP/MPBB-MPB de la Gerencia de Servicios Públicos, Informe Legal Nª 0864-2013-OAJ/MPB de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 079-2013-GM/ MPB de la Gerencia Municipal, Informe 088-2013-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Dictamen Nº 004-2013-CPSP/MPB de la Comisión Permanente de Servicios Públicos; y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FORMALIZACION DE LOS RECICLADORES DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA PROVINCIA DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, las normas que regulan la Formalización de los Recicladores de Residuos Sólidos en la Provincia de Barranca; el mismo que está conformado por 18 Artículos y 08 Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 965192-1 Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, a ser implementado en el año 2013 en el Distrito de Barranca DECRETO DE ALCALDIA Nº 0013-2013-AL/MPB Barranca, 20 de julio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; El Informe Nº 518-2013-SGMA-MPB, emitido por la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, Informe Nº 100-2013-GSP-MPB emitido por la Gerencia de Servicios Públicos, Informe Legal Nº 887-2013- OAJ/MPB emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 082-2013-GM/MPB de la Gerencia Municipal, relacionado a la Aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos del Distrito de Barranca – Año 2013; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú. Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento;