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El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499914 los requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- REQUISITOS.- Los expedientes de Regularización, independientemente de la Modalidad edifi catoria a la que corresponden, necesariamente deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Formulario único de edifi cación FUE por triplicado, suscrito por el solicitante y por los profesionales responsables. 2. Documentación técnica requerida: Planos de ubicación, arquitectura, a escala reglamentaria y conveniente para su comprensión y lectura. Presupuesto de obra según valores unitarios de edifi cación; todos suscritos por el propietario o representante debidamente acreditado y el profesional correspondiente. Fotografías del entorno, en caso sean necesarios. 3. Recibo de pagos realizados para el trámite: según el TUPA institucional. Derecho administrativo: S/. 205,30 nuevos soles. 4. Recibo de pagos por derecho de Licencia (1,1% del valor de obra), supervisión y la multa correspondiente, a cancelar luego de aprobada la evaluación técnica y según Liquidación de pagos emitida por la Sub Gerencia de Control Urbano y Obras Privadas. 5. Carta de seguridad de obra, suscrito por Ingeniero civil colegiado. 6. Declaración jurada de encontrase habilitados, suscrita por cada uno de los profesionales que presentan el proyecto, indicando su nombre completo, número de colegiatura. 7. Pagos por Revisión al Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Ministerio de Cultura e INDECI (cuando corresponda), o en su defecto acreditar la aprobación del Proyecto por Revisores Urbanos, debidamente autorizados por la autoridad competente (para las Modalidades C y D previstas en la Ley). 8. Para el caso de obras en ejecución las que cuenten con más del 60% de avance, deberá presentarse la Póliza CAR (Todo riesgo contratista) correspondiente al período de vigencia de la edifi cación restante. 9. Adjuntar el PU Y HR, para apoyar la información del expediente y contrastar lo real con lo solicitado. PARA CASOS ESPECIALES: 10. En el caso que, quien solicite la licencia no sea el propietario, debe acreditar la representación del titular. 11. Para los casos de personas jurídicas, se acompañará la vigencia del poder correspondiente. 12. En casos especiales, de conformidad con el RNE y demás normas específi cas, se requerirá acreditar la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental, Vial y/o Mecánica de suelos con fi nes de edifi cación. 13. Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentar la copia literal de la declaratoria de fábrica de las edifi caciones existentes, junto con los planos de las edifi caciones existentes; o en su defecto acreditar la existencia de una Licencia de Edifi cación o Conformidad de obra. OPCIONAL, Documentos a considerar para una mejor evaluación del expediente: 1. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO.- Para la admisión, trámite, evaluación y aprobación, el procedimiento de regularización será el siguiente: a) El plazo de atención del expediente de regularización es de 20 días hábiles, renovables cuando se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere que el proyecto cumpla con los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. b) El expediente será ingresado y admitido por la Unidad de Trámite Documentario, la cual verifi cará el cumplimiento de los requisitos y pago previstos en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza y de ser conforme, remitirá el expediente a la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas, para su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el Artículo 125º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) La Subgerencia de Control Urbano y Obras Privadas procederá en un plazo no mayor de 15 días a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra, materia del pedido de regularización. 2. Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe técnico sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de la obra o, en todo caso, los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez. d) Seguidamente se procederá a realizar la liquidación de los derechos y la Multa equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la resolución de Licencia de Edifi cación en vías de regularización. e) La Licencia otorgada de acuerdo a la presente ordenanza produce la anulación de las multas anteriores, impuestas producto de procedimientos sancionadores relacionados a las obras materia de regularización. f) El procedimiento de Conformidad de obra y Declaratoria de fábrica deberá ser realizado de acuerdo al Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de sus fi nes, así como la disposición al público en plataforma de atención, de los instrumentos normativos del distrito: Plano de Zonifi cación, Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, requisitos de los trámites, entre otros; a la Gerencia de Participacion Vecinal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen y Comunicación social y Sub Gerencia de Informática, la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- VIGENCIA.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 31 de diciembre del 2013, no siendo factible iniciar, ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar excepcionalmente el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Otórguese por la presente Ordenanza, un benefi cio temporal extraordinario a los propietarios de edifi caciones con uso exclusivo de vivienda unifamiliar que inicien durante los primeros sesenta días de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la regularización de las edifi caciones realizadas en sus predios, con el pago de la multa señalada en el artículo tercero, ítem d), con el 50% (cincuenta por ciento) del descuento de la multa señalada; así también el 30% (cincuenta por ciento) de descuento de la misma para los propietarios de edifi caciones con usos comerciales y mixtos de vivienda comercio y vivienda taller Tercera.- La presente Ordenanza no es aplicable para las edifi caciones ubicadas en el Centro Histórico del Rímac, que hayan sido declarados Patrimonio Cultural de la Nación, Monumento Histórico y/o formen parte de un Ambiente Urbano Monumental. Cuarto.- La presente Ordenanza con el fi n de incentivar la regularización de edifi caciones extenderá