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El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499910 administrativa en los asuntos de su competencia de acuerdo a lo establecido en el Titulo Preliminar, Artículo II de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, los numerales 3.1 y 3.5 del inciso 3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades establece que es de competencia municipal, en materia de protección y conservación del ambiente, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental en el marco del Sistema Nacional y Regional de la Gestión Ambiental; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, establece en el Art. 10 que las Municipalidades Distritales planifi carán y aprobarán su Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el ámbito distrital, así mismo Implementarán progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada; y ejecutarán programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes, por lo que la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, en cumplimiento de dicho dispositivo ha elaborado la propuesta del Proyecto Plan Distrital de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de Los Olivos contenida en el Informe Nº 790-2013-MDLO/GSC/SGGA; Que, mediante Informe Nº 790-2013-MDLO/GSC/ SGGA la Sub Gerente de Gestión Ambiental, señala: “El Plan Distrital de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos es un instrumento de gestión que contiene, dentro de sus aspectos generales, objetivos, metodología, bases administrativas, características generales del distrito, el manejo administrativo de los Residuos Sólidos, el Diagnóstico Ambiental de los residuos sólidos, el manejo operativo de los residuos de barrido manual de calles, el Sistema de Recolección de residuos sólidos, el relleno sanitario donde se depositan los residuos sólidos, el Diagnóstico económico y fi nanciero que incluye los costos y tarifas del servicio, la evaluación de los sistemas de servicios, los indicadores de gestión, así mismo el aspecto de Educación ambiental, el escenario de gestión, la zonifi cación y ruteo de los servicios que se prestan”; Que, el Plan aludido precedentemente constituye un requisito indispensable para acceder a ser benefi ciarios del “Programa de Modernización Municipal 2013”, en la Meta Nº 06 “Implementar Un Programa De Segregación en La Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 12% de Las Viviendas Urbanas del Distrito”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 00503-2013/MDLO/GAJ, acorde a los fundamentos de hecho y derecho se pronuncia opinando que la iniciativa alcanzada por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental se ciñe a lo establecido en la Ordenanza Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 y en el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, siendo necesaria la opinión técnica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, precisando que, de ser el caso, proponer al Concejo Municipal la aprobación del “Proyecto del Plan Distrital de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos 2013 -2015; Que, con Memorándum Nº 00661-2013-MDLO/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto da cuenta de la disponibilidad presupuestal para el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, conforme especifica; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo señalado en el Artículo 9’ de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N’ 27972; la Ley General del Ambiente Nº28611, Concejo Municipal, por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 380-CDLO QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DISTRITAL DE MANEJO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS aprobado con Ordenanza Nº 356-CDLO que regirá en el periodo 2013 – 2015, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía efectué las disposiciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan Distrital aprobado en el Artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente Documento de Gestión a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en dicho Plan. Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO y encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma, a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD a través de la SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL. La debida difusión de la presente, a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL, ORDENAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente ordenanza en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO y DISPONER que la GERENCIA DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO LOS OLIVOS (CIELO) Y TIC’S proceda a publicar el texto íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la entidad: www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 965414-1 Aprueban el Programa de Formalización de Recicladores y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Los Olivos ORDENANZA Nº 381-CDLO Los Olivos, 16 de julio de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe Nº 081-2013-MDLO/GSC/ SGGA/JIRARICA; Informe Nº 379-2013/MDLO/GSC/ SGGA/GCASTAÑEDA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental; Proveído S/N-2013 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; Informe Nº 00424-2013/MDLO/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 00473-2013-MDLO/SG de Secretaria General y Dictamen Nº 003-2013-CDLO/CSC de la Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Art. 195 de la Constitución Política los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, en tanto que el artículo 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los gobiernos locales, promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado con Decreto Legislativo