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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2013 (23/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499911 Nº 1065; establece que el Rol de las Municipales es “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Asimismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes; Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, en el Artículo 5º precisa la citada Ley que los gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción; con un enfoque orientado a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos, potenciando la actividad a través de la elaboración de normas de promoción. Añade que los gobiernos locales mantendrán un registro de inscripción de las organizaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdicción para el otorgamiento de la autorización y certifi cación correspondiente, la cual además debe servir para el acceso de los benefi cios que se establezcan en su favor. En el Artículo 6º establece la Ley que los gobiernos regionales y locales en el marco de sus atribuciones legales, promoverán la formación de organizaciones de recicladores y de pequeña y microempresas EPS RS y EC RS, especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos, así mismo los gobiernos locales deberán emitir las disposiciones que faciliten la incorporación de recicladores independientes dentro de las existentes. En el Artículo 7º establece que los gobiernos locales implementarán programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes y servicios a menos costos o de forma gratuita, o como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general; Que en el Reglamento de la citada Ley, D.S. Nº 005-2010-MINAM, se establecen los aspectos técnicos, operativos, administrativos y de gestión para el ordenamiento, la regulación y la estandarización de un modelo de reaprovechamiento integral de los residuos sólidos con la inclusión social y económica de los recicladores, a fi n de lograr servicios de recolección selectiva de residuos sólidos operados por recicladores formalizados, convertidos en microempresarios; Que, la Ordenanza Municipal Nº 356-CDLO, aprueba el Plan de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que en uno de sus objetivos específi cos considera incorporar de manera progresiva a los recicladores (segregadores); formalizados al Plan de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos, y en sus recomendaciones considera conveniente la segregación en fuente y la recolección selectiva de residuos sólidos promoviendo la formalización de recicladores; Que, del Informe Nº 081-2013/MDLO/GSC/SGGA/ JIRARICA fl uye que para cumplir con los requisitos de la “Meta 6” se hace necesario iniciar la “Formalización de Recicladores y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Los Olivos”, incluyendo las funciones, actividades y/o procesos de formalización de recicladores en el Plan Operativo Anual de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental para establecer una partida presupuestaria y fuentes de fi nanciamiento del programa, incorporando además dentro de la Ordenanza Nº 304-CDLO, el cuadro de infracciones propuestos en la ordenanza que regula la actividad de los recicladores; Que, mediante Informe Nº 379-2013-MDLO/GSC/ SGGA/GCASTAÑEDA, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, acorde con su función orgánica de promover la educación y cultura ambiental, y considerando las necesidades y recursos para el manejo de las políticas establecidas en el artículo 82º, literales d y e del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, eleva a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, para su aprobación, el Proyecto de Ordenanza: “Formalización de Recicladores y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Los Olivos” a efectos de que sea evaluada y/o aprobada la citada propuesta; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 00424-2013/MDLO/GAJ, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho, se pronuncia opinando por la procedencia de la Aprobación del Proyecto de Ordenanza: “Formalización de Recicladores y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Los Olivos”, conforme especifi ca; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas y acorde a lo señalado en el Artículo 9º, numeral 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 381-CDLO QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y LA RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, el cual consta de 6 Títulos comprendidos en 15 Artículos y que se detalla en el Anexo 1 el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la aprobada Ordenanza Nº 304- CDLO, las disposiciones contempladas en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al Sr. Alcalde para disponer de las medidas complementarias tendientes al mejor cumplimiento de la presente norma. Artículo Cuarto.- HACER DE CONOCIMIENTO y encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma, a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD a través de la SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL. La debida difusión de la presente, a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL, ORDENAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente ordenanza en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO y DISPONER que la GERENCIA DEL CENTRO DE INNOVACION Y EMPRENDIMIENTO LOS OLIVOS (CIELO) Y TIC’S proceda a publicar el texto íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la entidad: www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 965414-2 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban “El Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac” ORDENANZA Nº 337 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DEL RÍMAC