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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2013 (23/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499912 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de julio del dos mil trece, Dictamen Nº 001-2013-CSAyMA/ MDR de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Informe Nº 400-2013-GAJ-MDR de fecha 15 de julio del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su modifi catoria D.Leg Nº 1065, Reglamento D.S. Nº 057-2004-PCM, establecen las competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales con respecto a la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, el cual involucra los sistemas de disposición fi nal; asimismo, establecen las competencias sectoriales en la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen industrial; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. Si la contaminación del ambiente signifi ca riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad de Salud dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos; Que, la Resolución de Contraloría Nº 155 – 2005 – CG; modifi ca la Normas de Control Interno para el Sector público, incorporando las Normas de Control Interno Ambiental, con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de la gestión ambiental de las entidades gubernamentales y la protección del medio ambiente y los recursos naturales; Que, la Ley Nº 28256, que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, regula las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, en materia de saneamiento, tienen como función regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito de su respectiva provincia; Que, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) modifi cadas por las Leyes Nº 28802 y Nº 28522, creada para optimizar el uso de los recursos públicos, establece principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión pública; Que, la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establece que el Plan tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, el D.S. Nº 012-2009-MINAM, Política, Nacional del Ambiente Lineamientos para Residuos Sólidos, establecidos en el Eje de Política 2. Gestión Integral de la Calidad Ambiental; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el inc. 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, la Ley Orgánica de Municipalidades, por voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DEL RIMAC Artículo 1º.- APROBAR “El Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta en la página web de la Municipalidad. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía efectúe las modifi caciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo 3º.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente documento de gestión a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital del Rímac, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en el presente Plan. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, velar por el estricto cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fi n de alcanzar los objetivos formulados. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y a la Sub Gerencia de Informática; publicar en el Portal del Estado Peruano (www,peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital del Rímac, (www.munirimac.gob.pe), el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito del Rímac POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 965254-1 Exoneran a diversas Organizaciones Sociales de Base del pago de inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales de Base (RUOS) ORDENANZA Nº 339 EL ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RIMAC Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de julio de 2013, Informe Nº 037-2013-GPV/MDR de fecha 03 de julio de 2013 de la Gerencia de Participación Vecinal, Informe Nº 388-2013-GAJ-MDR de fecha 08 de julio de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el artículo 60º de la Ley Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776; el Concejo Municipal tiene competencia para crear, modifi car, suprimir o exonerar de las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias conforme a la ley; Que, es política de la actual gestión municipal promover la participación activa de los ciudadanos organizados en la gestión del desarrollo local y la mejora de la calidad de vida, así como el dar las facilidades a las diversas juntas