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El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499916 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00117/MDSA Santa Anita, 18 de julio de 2013 Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO Que conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modifi catoria al Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que en su artículo 10º preceptúa que Las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante DS. 057-2004-PCM, precisa en el artículo 23 que las Municipalidades Distritales formulan sus planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley. Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el Distrito de Santa Anita ha sido elaborado por la Municipalidad de Santa Anita y el Equipo técnico de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición fi nal, asegurando una efi ciente y efi caz prestación de los servicios y actividades. Que, mediante Memorando Nº 372-2013-GSPDS- GG/MDSA. la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, presenta el nuevo Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Santa Anita, el cual sustenta el cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal y Plan de Incrementar la mejora de la Gestión Municipal. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Anita (PMRS), que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Anita en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de La Municipalidad. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 965374-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Regulan la Formalización de los Recicladores de Residuos Sólidos en la Provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0023-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de Julio del 2013, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Formalización de los Recicladores de Residuos Sólidos en la Provincia de Barranca, presentado por la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, mediante Informe Nº 481-2013-SGMA- MPB e Informe Nº 509-2013-SGMA-MPB; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194º y 195º numeral 8), de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 22º de La Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 23º de la Carta Magna refi ere que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo; Que, el artículo IV de la Ley Nª 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, las Municipalidades son competentes para regular actividades de residuos sólidos, según lo que señala la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Solidos, la Ley Nª 28611 – Ley General del Ambiente, la Ley Nº 29419- Ley que regula la actividad de los recicladores y