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El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499913 vecinales a fi n de que puedan obtener su reconocimiento a la brevedad en su propio benefi cio y el de la población rímense de menores recursos; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación y de lectura del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERAN A DIVERSAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE DEL PAGO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (RUOS) Artículo Primero.- EXONÉRESE del pago de inscripción en el RUOS de la Municipalidad Distrital del Rímac a las Organizaciones de Vecinos: - Junta Vecinal o Comités de Seguridad Ciudadana - Junta Vecinal o Comités de Parques y Jardines Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación Se acogerán a la presente Ordenanza las Organizaciones Sociales de Base del Distrito mencionado en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y de forma permanente, hasta el 31 de diciembre de 2014. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General y Gerencia de Participación Vecinal su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 965241-1 Establecen Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones sin Licencia de Edificación en el Distrito del Rímac y su Reglamentación ORDENANZA Nº 341 EL ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RIMAC Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de julio de 2013, Dictamen Nº 006-2013-CDU/MDR de la Comisión de Desarrollo Urbano; Memorándum Nº 180-2013-GDU/MDR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 694-2013/SGCUOP-GDU/MDR de la Subgerencia de Control Urbano y Obras Privadas, sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación en el distrito del Rímac y su Reglamentación; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 194º, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los Artículos IV y X del Título Preliminar de la Ley 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen la fi nalidad de promover el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripción; así como también viabilizan el crecimiento económico e impulsan la justicia social; Que, es propósito de este gobierno municipal, facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos que, por diversas razones han realizado edifi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; Que, a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y la publicación de su Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi cación DS Nº 008-2013 VIVIENDA, específi camente de lo indicado en el Título II Capítulo VI y Título III Capítulo VI, el plazo establecido para el procedimiento de regularización de edifi caciones que hayan sido construidas sin licencias o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutados entre el 20 de julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable la normativa vigente, situación favorable para generar la municipalidad pueda incentivar el saneamiento físico legal de los predios dentro de su jurisdicción, así mismo sucede con las habilitaciones urbanas que según el ultimo reglamento que indica que podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la ley, de ser el caso, la recepción de las obras. Solo podrán ser regularizadas, las habilitaciones ejecutadas hasta el 25 de septiembre del 2007, debiendo acreditarse con documento de fecha cierta; Que, actualmente existe un gran número de vecinos del Distrito que, por diversas razones o circunstancias han construido sin la Licencia de Edifi cación Municipal correspondiente o no han tomado conocimiento cabal de los alcances de la Ley Nº 29090 y demás normas complementarias, como la Ley 29476 siendo sujetos de demolición de lo ejecutado sin autorización, por lo que es preciso difundirlos; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar lineamientos claros y precisos que otorgue la posibilidad de formalizar o regularizar las construcciones ilegales con la fi nalidad de dar una solución al problema social y jurídico existente y en forma progresiva, erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones informales y/o sin licencia en el distrito del Rímac por lo que se requiere que el área de rentas y fi scalización tengan un trabajo en conjunto para incentivar este reordenamiento predial teniendo fi nalmente un saneamiento físico-legal de todo el distrito. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º numeral 8) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Y SU REGLAMENTACIÓN Artículo Primero.- OBJETO.- Establecer un período extraordinario de regularización de edifi caciones en el Distrito del Rímac, a fin que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edifi cación que cumplen los parámetros urbanísticos y edifi catorios señalados en la ley y también los que indique la presente. Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA REGULARIZACIÓN.- Los propietarios o titulares de predios que cuenten con derechos ciertos para llevar a cabo obras de edifi caciones, que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edifi cación, podrán formalizar su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de Regularización de edifi caciones con fi nes de vivienda, comercio y/o servicios, de acuerdo a