Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2013 (23/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

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Que, de conformidad con los Articulos IV y X del Titulo Preliminar de la Ley 29792, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen la finalidad de promover el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripcion; asi como tambien viabilizan el crecimiento economico e impulsan la justicia social; Que, es proposito de este gobierno municipal, facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos que, por diversas razones han realizado edificaciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; Que, a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y la publicacion de su Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificacion DS Nº 008-2013 VIVIENDA, especificamente de lo indicado en el Titulo II Capitulo VI y Titulo III Capitulo VI, el plazo establecido para el procedimiento de regularizacion de edificaciones que hayan sido construidas sin licencias o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutados entre el 20 de MORDAZA de 1999 y hasta el 27 de setiembre de 2008, podran iniciar el procedimiento de regularizacion hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construccion o en el caso que le sea favorable la normativa vigente, situacion favorable para generar la municipalidad pueda incentivar el saneamiento fisico legal de los predios dentro de su jurisdiccion, asi mismo sucede con las habilitaciones urbanas que segun el ultimo reglamento que indica que podran aprobarse en via de regularizacion las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la ley, de ser el caso, la recepcion de las obras. Solo podran ser regularizadas, las habilitaciones ejecutadas hasta el 25 de septiembre del 2007, debiendo acreditarse con documento de fecha cierta; Que, actualmente existe un gran numero de vecinos del Distrito que, por diversas razones o circunstancias han construido sin la Licencia de Edificacion Municipal correspondiente o no han tomado conocimiento cabal de los alcances de la Ley Nº 29090 y demas normas complementarias, como la Ley 29476 siendo sujetos de demolicion de lo ejecutado sin autorizacion, por lo que es preciso difundirlos; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar lineamientos MORDAZA y precisos que otorgue la posibilidad de formalizar o regularizar las construcciones ilegales con la finalidad de dar una solucion al problema social y juridico existente y en forma progresiva, erradicar la practica de las construcciones de edificaciones informales y/o sin licencia en el distrito del MORDAZA por lo que se requiere que el area de rentas y fiscalizacion tengan un trabajo en conjunto para incentivar este reordenamiento predial teniendo finalmente un saneamiento fisico-legal de todo el distrito. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9º numeral 8) 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DEL MORDAZA Y SU REGLAMENTACION Articulo Primero.- OBJETO.- Establecer un periodo extraordinario de regularizacion de edificaciones en el Distrito del MORDAZA, a fin que se pueda formalizar las construcciones realizadas sin Licencia de Edificacion que cumplen los parametros urbanisticos y edificatorios senalados en la ley y tambien los que indique la presente. Articulo Segundo.ALCANCE DE LA REGULARIZACION.- Los propietarios o titulares de predios que cuenten con derechos ciertos para llevar a cabo obras de edificaciones, que hayan sido efectuadas sin Licencia de Edificacion, podran formalizar su situacion durante la vigencia de la presente MORDAZA, iniciando el procedimiento de Regularizacion de edificaciones con fines de vivienda, comercio y/o servicios, de acuerdo a

vecinales a fin de que puedan obtener su reconocimiento a la brevedad en su propio beneficio y el de la poblacion rimense de menores recursos; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades; Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion y de lectura del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERAN A DIVERSAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE DEL PAGO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (RUOS) Articulo Primero.- EXONERESE del pago de inscripcion en el RUOS de la Municipalidad Distrital del MORDAZA a las Organizaciones de Vecinos: - Junta Vecinal o Comites de Seguridad Ciudadana - Junta Vecinal o Comites de Parques y Jardines Articulo Segundo.- Ambito de aplicacion Se acogeran a la presente Ordenanza las Organizaciones Sociales de Base del Distrito mencionado en el articulo primero de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y de forma permanente, hasta el 31 de diciembre de 2014. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General y Gerencia de Participacion Vecinal su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del dos mil trece. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 965241-1

Establecen Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Edificaciones sin Licencia de Edificacion en el Distrito del MORDAZA y su Reglamentacion
ORDENANZA Nº 341 EL MORDAZA DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de MORDAZA de 2013, Dictamen Nº 006-2013-CDU/MDR de la Comision de Desarrollo Urbano; Memorandum Nº 180-2013-GDU/MDR de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Informe Nº 694-2013/SGCUOP-GDU/MDR de la Subgerencia de Control MORDAZA y Obras Privadas, sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Edificaciones sin Licencia de Edificacion en el distrito del MORDAZA y su Reglamentacion; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en el articulo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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