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El Peruano Miércoles 24 de julio de 2013 499939 • Daniel Fernando García Suclla Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 50º y 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa al trabajador que se detalla a continuación: • Daniel Fernando García Suclla Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO F. GUERRA YUNGBLUTH Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa 965761-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Católica RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 172-2013-SUNARP/SN Lima, 22 de julio de 2013 VISTOS, el Informe técnico Nº 025-2013-SUNARP-GR del 9 de Julio de 2013, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP y el Memorándum Nº 336-2013-SUNARP/ GL emitido por la Gerencia Legal de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, el artículo 50º de la Constitución Política del Perú, reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del país, gozando de plena independencia y autonomía; Que, la Santa Sede como sujeto del Derecho internacional celebró con el Estado Peruano un Tratado Internacional aprobado mediante Decreto Ley Nº 23211, que establece un sistema de relaciones institucionales y de colaboración entre la Iglesia Católica y el Estado, para seguir garantizando el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación; Que, dicho instrumento jurídico internacional reconoce a la Iglesia Católica como ente con su propio ordenamiento jurídico, primario, autónomo e independiente de la comunidad internacional. Por consiguiente, el Estado Peruano reconoce que la Iglesia Católica tiene personería jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como recibir ayudas del exterior; Que, además del reconocimiento de la personería jurídica de la Iglesia Católica, y conforme a los artículos 3 y 4 del Decreto Ley Nº 23211 gozan de personería jurídica de carácter público, la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos existentes, comprendiéndose también a los Cabildos Eclesiásticos, Seminarios Diocesanos, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquéllas; Que, de acuerdo a los artículos 6º y 7º del mencionado Decreto Ley, la creación de las jurisdicciones eclesiásticas por parte de la Santa Sede deben ser notifi cadas al Estado Peruano para que gocen de personería jurídica; asimismo, el nombramiento de un eclesiástico también deberá ser comunicado para el reconocimiento de los efectos civiles. Que, por lo tanto las instituciones de la Iglesia Católica de carácter público no requieren del registro para gozar de la personería jurídica, no obstante, podrán solicitar su inscripción a fi n de poder contar con los benefi cios que brinda la publicidad registral, dicha inscripción registral será de carácter declarativa; Que, el artículo 9 del mencionado Decreto Ley, prescribe que las instituciones que no gozan de personería de carácter público, podrán organizarse como asociaciones, conforme al Código Civil Peruano, respetándose su régimen canónico interno; Que, en ese sentido, la Iglesia Católica cuenta con instituciones con personería jurídica de carácter público y con instituciones con personería jurídica de carácter privado, advirtiéndose que su inscripción registral no tiene un tratamiento normativo uniforme que regule el criterio de califi cación y posterior inscripción para la consecución de sus fi nes; Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario sistematizar la normativa registral existente, a fi n de uniformizar los criterios de califi cación y propiciar una correcta función registral que facilite y viabilice la inscripción de sus actos en el Registro de Personas Jurídicas; Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe Técnico y Memorándum indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con la propuesta de la directiva que establece las disposiciones necesarias para regular en forma integral la inscripción de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Católica en los Registros Públicos; a fi n de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP. Que, mediante Acta N° 295 de fecha once de julio de 2013, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Católica, conforme al proyecto elevado por la Gerencia Registral; Estando a lo acordado, y en mérito a lo establecido en el del Artículo 7, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 07 - 2013-SUNARP-SN, “Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Católica”. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente directiva entrará en vigencia a los cinco (05) días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplicará inclusive a los procedimientos de inscripción en trámite. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la mencionada directiva en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS Y DERECHOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA IGLESIA CATOLICA DIRECTIVA Nº 07 -2013-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Perú tiene suscrito un Tratado Internacional con la Santa Sede con fecha 19 de julio de 1980, aprobado mediante Decreto Ley N° 23211, promulgado el 24 de julio