Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2013 (24/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

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Cabildos Eclesiasticos, Seminarios Diocesanos, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquellas; Que, de acuerdo a los articulos 6º y 7º del mencionado Decreto Ley, la creacion de las jurisdicciones eclesiasticas por parte de la MORDAZA Sede deben ser notificadas al Estado Peruano para que gocen de personeria juridica; asimismo, el nombramiento de un eclesiastico tambien debera ser comunicado para el reconocimiento de los efectos civiles. Que, por lo tanto las instituciones de la Iglesia Catolica de caracter publico no requieren del registro para gozar de la personeria juridica, no obstante, podran solicitar su inscripcion a fin de poder contar con los beneficios que brinda la publicidad registral, dicha inscripcion registral sera de caracter declarativa; Que, el articulo 9 del mencionado Decreto Ley, prescribe que las instituciones que no gozan de personeria de caracter publico, podran organizarse como asociaciones, conforme al Codigo Civil Peruano, respetandose su regimen canonico interno; Que, en ese sentido, la Iglesia Catolica cuenta con instituciones con personeria juridica de caracter publico y con instituciones con personeria juridica de caracter privado, advirtiendose que su inscripcion registral no tiene un tratamiento normativo uniforme que regule el criterio de calificacion y posterior inscripcion para la consecucion de sus fines; Que, atendiendo a lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario sistematizar la normativa registral existente, a fin de uniformizar los criterios de calificacion y propiciar una correcta funcion registral que facilite y viabilice la inscripcion de sus actos en el Registro de Personas Juridicas; Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe Tecnico y Memorandum indicados en los vistos de la presente resolucion, han manifestado su conformidad con la propuesta de la directiva que establece las disposiciones necesarias para regular en forma integral la inscripcion de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Catolica en los Registros Publicos; a fin de que sea materia de evaluacion y aprobacion por el Directorio de la SUNARP. Que, mediante Acta N° 295 de fecha once de MORDAZA de 2013, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad aprobar la Directiva que regula la inscripcion de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Catolica, conforme al proyecto elevado por la Gerencia Registral; Estando a lo acordado, y en merito a lo establecido en el del Articulo 7, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 07 2013-SUNARP-SN, "Directiva que regula la inscripcion de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Catolica". Articulo Segundo.- DISPONER que la presente directiva entrara en vigencia a los cinco (05) dias calendarios contados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplicara inclusive a los procedimientos de inscripcion en tramite. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la mencionada directiva en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCION DE LOS ACTOS Y DERECHOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA IGLESIA CATOLICA DIRECTIVA Nº 07 -2013-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Peru tiene suscrito un Tratado Internacional con la MORDAZA Sede con fecha 19 de MORDAZA de 1980, aprobado mediante Decreto Ley N° 23211, promulgado el 24 de MORDAZA

· MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suclla Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; En uso de las facultades conferidas en los Articulos 50º y 51º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA al trabajador que se detalla a continuacion: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suclla Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. MORDAZA YUNGBLUTH Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA 965761-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva que regula la inscripcion de los actos y derechos de las Instituciones de la Iglesia Catolica
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 172-2013-SUNARP/SN MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2013 VISTOS, el Informe tecnico Nº 025-2013-SUNARP-GR del 9 de MORDAZA de 2013, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP y el Memorandum Nº 336-2013-SUNARP/ GL emitido por la Gerencia Legal de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, el articulo 50º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a la Iglesia Catolica como elemento importante en la formacion historica, cultural y moral del MORDAZA, gozando de plena independencia y autonomia; Que, la MORDAZA Sede como sujeto del Derecho internacional celebro con el Estado Peruano un Tratado Internacional aprobado mediante Decreto Ley Nº 23211, que establece un sistema de relaciones institucionales y de colaboracion entre la Iglesia Catolica y el Estado, para seguir garantizando el mayor bien de la MORDAZA religiosa y civil de la Nacion; Que, dicho instrumento juridico internacional reconoce a la Iglesia Catolica como ente con su propio ordenamiento juridico, primario, MORDAZA e independiente de la comunidad internacional. Por consiguiente, el Estado Peruano reconoce que la Iglesia Catolica tiene personeria juridica de caracter publico, con plena capacidad y MORDAZA para la adquisicion y disposicion de bienes, asi como recibir ayudas del exterior; Que, ademas del reconocimiento de la personeria juridica de la Iglesia Catolica, y conforme a los articulos 3 y 4 del Decreto Ley Nº 23211 gozan de personeria juridica de caracter publico, la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostolicos existentes, comprendiendose tambien a los

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