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El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 CÓDIGO SNIP: 194340 MONTO 2013: S/.620,451.53 MONTO 2014: S/.1´447,720.23 Artículo Segundo.- El Gobierno Regional de San Martín, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la fi rma del Convenio con la Municipalidad provincial de Habana, previa a la entrega de los recursos fi nancieros. Artículo Cuarto.- COMUNICAR al Ejecutivo Regional así como a las instancias pertinentes del presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación del presente Acuerdo Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Séptimo.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE Presidente Consejo Regional de San Martín 965984-1 ACUERDO REGIONAL Nº 029-2013-GRSM/CR Moyobamba, 19 de junio del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, mediante Ofi cio Nº 0029-A-MPL-2013, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas solicita apoyo con fi nanciamiento para ejecución de proyecto de Inversión Pública Regional “Mejoramiento del Cerco Perimétrico de la Institución Educativa Nº0271, en el Centro Poblado Pamashto, en el Distrito de Lamas, Provincia de Lamas - San Martín”, código SNIP Nº 220264, acompañando - entre otros - la Resolución de Alcaldía Nº 0362-2012-A/ MPL, que aprueba el Expediente Técnico del Proyecto; Que, con Memorando Nº 712-2013-GRSM/GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de San Martín, tomando como referencia la Opinión Favorable contenida en el Informe Nº 051-2013- GRSM-EET/JESS - deriva los actuados a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, para la implementación de acciones técnico administrativas, conducentes a su priorización, asignación de presupuesto y transferencia de recursos a la Municipalidad Provincial de Lamas; Que, la solicitud de cofi nanciamiento para ejecutar proyecto de inversión, solicitado por la Municipalidad Provincial de Lamas y conforme a lo evaluado por la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de San Martín, se enmarca dentro de los alcances de los establecido en el numeral 12.1, inciso c) del artículo 12º de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, la cual establece que las trasferencias fi nancieras que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional previa suscripción del convenio. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del referido literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013; Que, el numeral 12.2 de la Ley antes mencionada, establece que las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral 12.1 se realizan en el caso de las Entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego y en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal; previo informe favorable, en nuestro caso, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; Que, el numeral 12.3 de la referida Ley establece que la Entidad que transfi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos; Que, mediante Informe Nº 013-2013-GRSM/GRPyP, de fecha 10 de junio del 2013, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, luego de haber analizado la disponibilidad presupuestaria del Pliego 459 Gobierno Regional de San Martín, opina favorable, para realizar la Transferencia Financiera de recursos presupuestales por la suma de S/.129,075.73, según el siguiente detalle: De: Pliego: 459 Gobierno Regional de San Martín Unidad Ejecutora: 001 Sede San Martín Fte de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios Monto: S/.129,075.73 A: Entidad: Municipalidad Provincial de Lamas Proyecto: “Mejoramiento del Cerco Perimétrico de la Institución Educativa Nº0271, en el Centro Poblado Pamashto, en el Distrito de Lamas, provincia de Lamas - San Martín”, Código SNIP: 220264 Monto: S/.129,075.73 Que, resulta necesario precisar que el artículo 77º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante convenios de colaboración, en los cuales se establecen acuerdos de naturaleza obligatoria para las partes con cláusula expresa de libre adhesión y separación; lo cual concuerda con el principio de efi cacia e integración, desarrollados en los numerales 5 y 14 del artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -, conforme a los cuales los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento, y que la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macrorregionales que permitan el uso más efi ciente de los recursos, con la fi nalidad de alcanzar una economía más competitiva; Que, mediante Informe Legal Nº 023 - 2013-SCR- GRSM/ALE, de fecha 17 de junio del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín, opina: i) Que, se autorice vía Acuerdo Regional la transferencia de recursos fi nancieros hasta por la suma de S/. 129,075.73 nuevos soles, a favor de la Municipalidad Provincial de Lamas, para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento del Cerco Perimétrico de la Institución Educativa Nº 0271, en el Centro Poblado Pamashto, en el Distrito de Lamas, Provincia de Lamas - San Martín” con código SNIP Nº 220264; ii) Que, se establezca en el Acuerdo de Consejo Regional que el Gobierno Regional de San Martín, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras; iii) Que, se encargue al ejecutivo la fi rma del Convenio con la Municipalidad Provincial de Lamas, 500020