Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, siendo el encargado del control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria, asi como el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional, conforme lo establece el articulo 20º de la MORDAZA acotada; Que, el articulo 16° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1062, establece que el SENASA tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de produccion nacional o extranjera; Que, el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introduccion, diseminacion o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada MORDAZA geografica del territorio nacional que representan riesgo para la MORDAZA y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el articulo 12º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, establece que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, mediante Carta N° 2841/2013 de fecha 15 de MORDAZA del presente ano, el Servicio MORDAZA y Ganadero ­ SAG informa al SENASA, que en el MORDAZA del Programa Oficial de Control de Residuos en Productos Pecuarios de MORDAZA, han sido detectadas dos muestras correspondientes a aves, con presencia de dioxinas, las cuales fueron extraidas en la Planta Faenadora Lo MORDAZA Limitada, perteneciente a la empresa Agrosuper S.A. Que, mediante Carta N° 2969/2013 de fecha 19 de MORDAZA de 2013, el Servicio MORDAZA y Ganadero ­ SAG informa al SENASA, que el laboratorio de referencia internacional RIKILT en Holanda ha confirmado la presencia de dioxinas en dos (2) muestras de tejido aviar; asimismo comunica que han tomado medidas de seguridad que permitiran mantener las garantias de sus exportaciones; en virtud de ello, remiten detalles de los siete (7) embarques detectados con carga que contiene productos de los sectores positivos, que se adjunta. Que, el articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA prescribe que un MORDAZA Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas; entendiendose que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082005-AG y modificatorias, la Direccion de Sanidad Animal tiene, entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, en el Informe Nº 0018-2013-AG-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 23 de MORDAZA de 2013, se senala que: "(...) Segun la Organizacion Mundial

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

de Salud las dioxinas son un grupo de productos quimicos peligrosos que forman parte de los llamados contaminantes organicos persistentes (COP). Las dioxinas son preocupantes por su elevado potencial toxico. La experimentacion ha demostrado que afectan a varios organos y sistemas (...). La exposicion breve del ser humano a altas concentraciones de dioxinas puede causar lesiones cutaneas (...) asi como alteraciones funcionales hepaticas. La exposicion prolongada se ha relacionado con alteraciones inmunitarias (...). La exposicion cronica de los animales a las dioxinas ha causado varios tipos de cancer (...); Que, asimismo, en el Informe referido se indica que solo pueden ingresar al MORDAZA alimentos inocuos, que no MORDAZA nocivos para la salud y que sea calificado como apto para el consumo humano y no cause dano al consumidor cuando se prepare y/o consuma de acuerdo con el uso al que se destine; Que, el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 1062, establece que dicha Ley, tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido piensos; siendo objeto de vigilancia sanitaria la produccion, importacion y comercio de alimentos destinados al consumo humano conforme se encuentra regulado en el articulo 6º de la MORDAZA acotada; Que, el Articulo 25° del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2008-AG, establece que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de alimentos y de piensos, se sujetara a las disposiciones que establezca la autoridad competente de nivel nacional, en el ambito de su competencia; Que, el Articulo 40° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2011-AG, establece que para la importacion, MORDAZA internacional o ingreso al MORDAZA bajo cualquier regimen aduanero, de alimentos agropecuarios primarios y piensos importados para consumo nacional, el interesado debera obtener previamente la autorizacion sanitaria del SENASA. Dicha autorizacion corresponde a la autorizacion sanitaria de establecimientos dedicados al procesamiento primario de alimentos agropecuarios, establecida en el Articulo 33° de la mencionada norma; Que, el articulo 9° del Decreto Legislativo Nº 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, teniendo en consideracion lo senalado precedentemente, asi como el MORDAZA normativo aplicable, es necesario adoptar las recomendaciones contenidas en el Informe del visto, ante a la existencia de muestras correspondientes a aves, procedentes de MORDAZA, con presencia de dioxinas; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, el articulo 17° del Titulo V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, el Decreto Legislativo N° 1062, y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender temporalmente por un periodo de noventa (90) dias calendario la emision de los permisos sanitarios de importacion de productos y subproductos de aves procedentes de Chile. Articulo 2°.- Quedan cancelados todos los permisos sanitarios para la importacion de las mercancias senaladas en el Articulo 1º, procedentes de MORDAZA, que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos sanitarios de importacion que amparen mercancias en MORDAZA con

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