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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2013 (25/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 499979 es el punto de partida de las comparsas de bailarines y músicos, siendo la comparsa de los “Negrillos” la más destacada. Este conjunto se reunirá a las dos de la tarde en el toldo donde serán atendidos por los “toldoyoq” con maicillos, chicha blanca y aguardiente; Que, a las cuatro de la tarde baja del cerro Huayhuaca el “embajador”, personaje a caballo, caracterizado con una máscara, un sombrero alón y un poncho, asistido por un “negro” o esclavo que carga una escopeta de madera. Ambos recorren las calles de la ciudad hasta llegar a la Plaza de Armas de Andahuaylas. El embajador, en las cuatro esquinas de la plaza, hará el acto de leer en voz alta el programa festivo de la semana, con un sentido paródico. Luego, regresa a la carpa a todo galope, dando inicio a la “Entrada” propiamente dicha; es entonces que el “carguyoq” y sus ayudantes, las bandas de músicos y todas las comparsas de bailarines se dirigen al pueblo e inician su presentación; Que, destacan en esta entrada los “Negrillos” a caballo con un atuendo de gala. Suelen montar caballos de raza, salvo la pareja de viejos, parte imprescindible de esta comparsa de baile, que montan caballos corrientes. Dos menores de edad caracterizados como “negritos” cabalgan en sendas acémilas, con los pies en ambos extremos de una especie de alforja tejida llamada “anarquilla”. Estos niños aparecerán solo este día como asistentes del “embajador”. En este momento, aparecen las demás comparsas de baile: “Inkachas”, “Corcobas”, “Loacha” o “Ursulita”, “Huaylías” y “Ukukus”. Un gran conjunto de acémilas engalanadas, conducidas por arrieros, pasan a la plaza llevando odres de chicha, vino y otros licores, que serán consumidos durante la fi esta; otras, traen falsos equipajes de los “Negrillos”, para indicar que éstos vienen de un largo camino. Por último, una pequeña recua de burros lleva la chamiza o retama seca para las fogatas de la celebración del día siguiente. A partir de entonces, los conjuntos harán su representación en la plaza y por las calles de la ciudad, cada uno con su propia música y pasos de baile particulares; Que, en la Víspera, la noche del mismo 31 de diciembre, se realiza una gran concentración en la Plaza de Armas, adornada con faroles y cadenetas, con castillos de fuegos artifi ciales en las cuatro esquinas y la puerta lateral derecha de la iglesia, aparte de los puestos de comida, organizados por los oferentes comprometidos en las “ipallas” de meses anteriores. Luego de la misa del Santo Rosario, se enciende la chamiza en fogatas en las cuatro esquinas, terminando con el encendido de castillos al llegar el Año Nuevo; Que, el día central, 1 de enero, las actividades inician con la misa de las 10 de la mañana para el Niño Jesús de Año Nuevo, con la presencia de los “carguyoq”, comparsas de danzas, invitados y población local, seguida de una procesión de la imagen del Niño Jesús por la Plaza de Armas. Al pasar la procesión por cada esquina se encienden fuegos artifi ciales. Un nuevo “carguyoq”, que se ha ofrecido para ejercer la siguiente fi esta, asume públicamente el cargo antes que termine la procesión. Al fi nalizar ésta, se hace el “ruchku” o reparto de panecillos especiales para la ocasión; y, músicos y comparsas de bailarines realizan su representación en el frontis del templo. Al término del día, la imagen del Niño Jesús de Año Nuevo, siempre acompañada por las comparsas de bailarines, es llevada en procesión a la casa del nuevo “alferado” o “carguyoq”, donde será velada toda la noche; Que, el 2 de enero es llamado día del “mallqui”. El nombre proviene del término quechua “mallki”, que a la vez que nombre genérico dado a los árboles, también hace referencia al origen mítico de un grupo humano. En este caso específi co se refi ere a los árboles plantados por los “mallquiyoq” o “dueños del mallqui” a lo largo de una vía ancha a orillas del río Chumbao. Los árboles son decorados con adornos de papel y sus ramas cargadas con golosinas, panes, frutas y objetos de cerámica, madera, hojalatería, plástico y cristal. Los diez a veinte árboles, generalmente eucaliptos, han sido despojados de su corteza y sus ramas más bajas, siendo su superfi cie encerada. El juego consiste en trepar el tronco para alcanzar los objetos que penden de sus ramas, por lo que es una prueba de habilidad que se hace muy atractiva para los presentes; Que, a las cuatro de la tarde del mismo día, se concentran en el lugar antes mencionado, el “carguyoq”, los colaboradores, los invitados y las cuadrillas de bailarines. El “carguyoq” pasa revista a los árboles, siendo agasajado al pie de cada uno por sus respectivos “mallquiyoq” con chicha de jora y cerveza, bailando en cada encuentro. Se dispone entonces que las comparsas de bailarines participen en el juego de trepar a los árboles y obtener sus objetos; en orden jerárquico, entran al juego los “Negrillos”, las “Huaylías”, los “Corcobas”, los “Inkachas” y los músicos. Todo aquello que cada cuadrilla logre coger será repartido entre sus miembros. Posteriormente, los objetos restantes son lanzados al público desde lo alto de cada árbol y los presentes se disputan por llevarse alguno de dichos objetos; Que, al día siguiente, 3 de enero, se repetirá esta actividad en casa del “carguyoq” saliente, participando familiares y colaboradores de éste y las comparsas de bailarines y músicos; Que, el último día, el 4 de enero, se despide a los bailarines con el “Despacho”, también celebrado en casa del “alferado” saliente. En esta ocasión, los anfi triones ofrecen presentes a las comparsas de baile, en agradecimiento por su participación; Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, de acuerdo al Artículo 86º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, entre las manifestaciones exclusivas del Patrimonio Cultural Inmaterial se encuentran las “Fiestas y celebraciones rituales”; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley disponen que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de sus funciones y, con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento