Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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i) Maletas, bolsas y otros envases de uso comun que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero. j) Un (1) instrumento musical, siempre que sea portatil. k) Un (1) receptor de radiodifusion, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portatil, con fuente de energia propia y no sea de MORDAZA profesional. l) Hasta un MORDAZA en conjunto de veinte (20) discos compactos. m) Dos (2) camaras fotograficas. n) Una (1) videocamara, siempre que sea portatil, con fuente de energia propia y que no sea de MORDAZA profesional. o) Un (1) aparato reproductor portatil de discos digitales de video. p) Un (1) aparato de video juego electronico domestico portatil. q) Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4) memorias para camara digital, videocamara y/o videojuego, solo si MORDAZA estos aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive), diez (10) videocasetes para videocamara portatil, y diez (10) discos digitales de video o para videojuego. r) Una (1) agenda electronica portatil o tableta electronica. s) Una (1) computadora portatil, con fuente de energia propia. t) Dos (2) telefonos celulares. u) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar. v) Hasta tres (3) litros de licor. w) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control medico y movilizacion (silla de ruedas, MORDAZA, muletas, medidores de presion arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos. x) Un (1) animal domestico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes. y) Objetos declarados que figuren en la Declaracion de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el articulo 23º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no estan destinados al comercio. z) Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no estan destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500,00 (quinientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America). En caso de artefactos electricos, electronicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesion u oficio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo. El viajero debe ser mayor de dieciocho (18) anos para ingresar los bienes senalados en los incisos u) y v) y mayor de siete (7) anos para los bienes senalados en los incisos d), n), s) y en el caso del inciso t) solo podra ingresar una (1) unidad. Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles. Articulo 10º.- Bienes afectos El ingreso de los bienes consignados en la Declaracion Jurada de Equipaje que porten los viajeros con su equipaje acompanado o no acompanado, no comprendidos en el articulo 9º, esta afecto al pago de tributos conforme a las siguientes reglas: a) Por los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 de los Estados Unidos de America) por viaje, un tributo unico de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, hasta un MORDAZA por ano calendario de US$ 3 000,00 (tres mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America). b) Por los bienes que excedan los limites establecidos en el parrafo anterior, los tributos normales a la importacion.

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

Articulo 11º.- Comprobante de Custodia Los viajeros dejaran sus bienes declarados en custodia de la Autoridad Aduanera y recibiran un comprobante de custodia, cuando: a) No cancelen los tributos, b) Porten bienes no considerados como equipaje y no cuenten con los requisitos legales para su ingreso al pais. c) Porten mercancias no consideradas como equipaje, la cuales deben ser sometidas a la destinacion aduanera correspondiente cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales. El Comprobante de Custodia sera utilizado para completar la documentacion requerida en la destinacion aduanera, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. Articulo 12º.- Equipaje no acompanado El ingreso del equipaje no acompanado proveniente del MORDAZA de procedencia o de los paises que MORDAZA visitado el viajero, tiene un tratamiento tributario y aduanero similar al del equipaje acompanado en lo que corresponda, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento oficial y el documento de transporte que el equipaje llego dentro del plazo de un (1) mes MORDAZA y hasta seis (6) meses despues de la fecha de llegada del viajero. El equipaje no acompanado, que no cumpla con las condiciones senaladas en el parrafo precedente, esta afecto al pago de todos los tributos. Articulo 13º.- Equipaje rezagado El ingreso del equipaje rezagado tiene el mismo tratamiento tributario y aduanero que el equipaje acompanado, siempre y cuando se presente el documento emitido por la empresa de transporte internacional en que se senale de manera expresa la cantidad de maletas o bultos que no arribaron con el viajero y que sus identificaciones correspondan a aquel. Para su retiro se presenta a la Autoridad Aduanera una nueva Declaracion Jurada de Equipaje y se somete al control respectivo. TITULO III MENAJE DE MORDAZA Articulo 14º.- Bienes afectos Esta afecto al pago de un tributo unico de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, determinado por la SUNAT conforme a la normatividad vigente, el ingreso al MORDAZA de los siguientes bienes considerados como menaje de casa: a) Muebles en general. b) Manteleria y ropa de cama. c) Cristaleria, vajilla, cubiertos y demas servicios de mesa. d) Articulos de cocina y reposteria. e) Articulos de decoracion del hogar incluyendo pinturas originales o copias. f) Articulos para limpieza y usos analogos en el hogar. g) Herramientas domesticas. h) Articulos electricos de uso domestico, uno (1) de cada tipo. i) Libros, uno (1) por titulo. j) Tres (3) alfombras o tapices. k) Un (1) telefono de abonado. l) Aparatos de television. m) Aparatos de reproduccion de musica. n) Aparatos de reproduccion de discos digitales de video. o) Una (1) computadora personal y sus perifericos. p) Un (1) aparato facsimil. q) Un (1) aparato o equipo de gimnasio. r) Cien (100) unidades en conjunto de discos fonograficos, discos compactos, discos de video digitales, cintas magnetofonicas, casetes y videocasetes usados. s) Bicicletas. t) Juguetes. u) Otros bienes de uso y consumo en el hogar. Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida, esta debe guardar concordancia con el numero de

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