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El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 499984 i) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero. j) Un (1) instrumento musical, siempre que sea portátil. k) Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional. l) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos compactos. m) Dos (2) cámaras fotográfi cas. n) Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional. o) Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video. p) Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil. q) Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive), diez (10) videocasetes para videocámara portátil, y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego. r) Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica. s) Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia. t) Dos (2) teléfonos celulares. u) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar. v) Hasta tres (3) litros de licor. w) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos. x) Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes. y) Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio. z) Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500,00 (quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u ofi cio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo. El viajero debe ser mayor de dieciocho (18) años para ingresar los bienes señalados en los incisos u) y v) y mayor de siete (7) años para los bienes señalados en los incisos d), n), s) y en el caso del inciso t) solo podrá ingresar una (1) unidad. Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles. Artículo 10º.- Bienes afectos El ingreso de los bienes consignados en la Declaración Jurada de Equipaje que porten los viajeros con su equipaje acompañado o no acompañado, no comprendidos en el artículo 9º, está afecto al pago de tributos conforme a las siguientes reglas: a) Por los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 de los Estados Unidos de América) por viaje, un tributo único de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, hasta un máximo por año calendario de US$ 3 000,00 (tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). b) Por los bienes que excedan los límites establecidos en el párrafo anterior, los tributos normales a la importación. Artículo 11º.- Comprobante de Custodia Los viajeros dejarán sus bienes declarados en custodia de la Autoridad Aduanera y recibirán un comprobante de custodia, cuando: a) No cancelen los tributos, b) Porten bienes no considerados como equipaje y no cuenten con los requisitos legales para su ingreso al país. c) Porten mercancías no consideradas como equipaje, la cuales deben ser sometidas a la destinación aduanera correspondiente cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales. El Comprobante de Custodia será utilizado para completar la documentación requerida en la destinación aduanera, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. Artículo 12º.- Equipaje no acompañado El ingreso del equipaje no acompañado proveniente del país de procedencia o de los países que haya visitado el viajero, tiene un tratamiento tributario y aduanero similar al del equipaje acompañado en lo que corresponda, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento ofi cial y el documento de transporte que el equipaje llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero. El equipaje no acompañado, que no cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo precedente, está afecto al pago de todos los tributos. Artículo 13º.- Equipaje rezagado El ingreso del equipaje rezagado tiene el mismo tratamiento tributario y aduanero que el equipaje acompañado, siempre y cuando se presente el documento emitido por la empresa de transporte internacional en que se señale de manera expresa la cantidad de maletas o bultos que no arribaron con el viajero y que sus identifi caciones correspondan a aquél. Para su retiro se presenta a la Autoridad Aduanera una nueva Declaración Jurada de Equipaje y se somete al control respectivo. TÍTULO III MENAJE DE CASA Artículo 14º.- Bienes afectos Está afecto al pago de un tributo único de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, determinado por la SUNAT conforme a la normatividad vigente, el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como menaje de casa: a) Muebles en general. b) Mantelería y ropa de cama. c) Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa. d) Artículos de cocina y repostería. e) Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias. f) Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar. g) Herramientas domésticas. h) Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo. i) Libros, uno (1) por título. j) Tres (3) alfombras o tapices. k) Un (1) teléfono de abonado. l) Aparatos de televisión. m) Aparatos de reproducción de música. n) Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo. o) Una (1) computadora personal y sus periféricos. p) Un (1) aparato facsímil. q) Un (1) aparato o equipo de gimnasio. r) Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográfi cos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados. s) Bicicletas. t) Juguetes. u) Otros bienes de uso y consumo en el hogar. Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida, ésta debe guardar concordancia con el número de