Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

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autorizacion previa de la Autoridad Aduanera, quien debe disponer su custodia hasta su posterior salida o embarque. TITULO VI OPERACIONES TEMPORALES Articulo 19º.- Ingreso temporal El viajero puede ingresar temporalmente con suspension del pago de tributos hasta por un MORDAZA de doce (12) meses los siguientes bienes, siempre que MORDAZA susceptibles de identificacion e individualizacion, previa MORDAZA de la Declaracion de Ingreso/Salida Temporal de acuerdo a lo que establezca la SUNAT y de una garantia en cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, por un monto equivalente a los tributos: a) Las herramientas y equipos que se adviertan que son necesarios para el desempeno de las funciones o actividades de los profesionales y tecnicos que vengan a prestar servicios en el pais. b) Los bienes destinados a fines artisticos, cientificos, culturales, deportivos o pedagogicos. c) El vestuario de los artistas, companias de teatro, circos y similares. d) Las muestras que porten consigo los agentes internacionales de ventas que acrediten tal condicion, no debiendo exceder de una unidad por cada tipo. La Autoridad Aduanera puede exigir las MORDAZA necesarias que permitan la plena identificacion de las muestras, previo a su ingreso. e) Las MORDAZA de uso civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas sobre la materia. Excepcionalmente, cuando se trate de MORDAZA que ingresan con el personal de seguridad o con los miembros de las Misiones Diplomaticas el ingreso temporal se efectua por el plazo que senale la entidad encargada del control de MORDAZA de uso civil en nuestro MORDAZA mediante la resolucion correspondiente. f) Otros articulos que no superen una unidad por cada MORDAZA o especie. No esta permitido el ingreso temporal de repuestos, partes o piezas de herramientas, maquinas o equipos, asi como los bienes de consumo, los mismos que deben ser sometidos al procedimiento normal de importacion. Articulo 20º.- Bienes del viajero no residente El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspension del pago de tributos, por el termino de su permanencia en el territorio nacional y hasta por un MORDAZA de doce (12) meses, previa MORDAZA de la Declaracion de Ingreso/Salida Temporal, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT, los articulos deportivos para uso personal, y bienes y equipos para el desarrollo de las actividades que a continuacion se indican, relacionadas con el turismo de aventura: a) Ala delta. b) Andinismo o montanismo. c) Canotaje. d) Caza. e) Caza submarina. f) Espeleologia. g) Esqui acuatico. h) Esqui de nieve. i) Kayak. j) Observacion de MORDAZA y fauna. k) Parapente. l) Pesca. m) Surfing. n) Trekking. o) Wind surf. Articulo 21.- Bienes del viajero no residente para uso profesional o deportivo El viajero no residente puede ingresar temporalmente por el termino de su permanencia en el territorio nacional, con suspension del pago de tributos y sin obligacion de presentar garantia, hasta por un MORDAZA de doce (12) meses, los siguientes bienes siempre que MORDAZA susceptibles de identificacion e individualizacion:

miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio. El ingreso del menaje de MORDAZA debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales. Articulo 15º.- Reglas para su ingreso El ingreso del menaje de MORDAZA se rige por las siguientes reglas: a) Debe arribar como carga dentro del plazo de un (1) mes MORDAZA y hasta seis (6) meses despues de la fecha de llegada del viajero. b) El viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no menor a trece (13) meses consecutivos anteriores a su llegada. Este plazo se tiene por no interrumpido por los ingresos ocasionales al MORDAZA que tenga el viajero no mayores a treinta (30) dias calendario consecutivos o alternados durante cada ano. c) El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los ultimos dos (2) anos computados a la fecha de numeracion de la Declaracion Simplificada de Importacion. d) Esta inafecto al pago de tributos el ingreso del menaje de MORDAZA que fue consignado en la Declaracion de Salida del Menaje de MORDAZA del viajero, debidamente controlado por la Autoridad Aduanera. TITULO IV CASOS ESPECIALES Articulo 16º.- Fallecidos en el exterior El ingreso del equipaje y/o el menaje de MORDAZA de los peruanos que fallezcan fuera del Peru esta inafecto al pago de tributos y debe ser solicitado por el conyuge, hijo, padre o cualquier otro heredero que acredite su derecho a dichos bienes, previa autorizacion de la Autoridad Aduanera. Articulo 17º.- Tripulantes Los tripulantes no podran acogerse a lo dispuesto en los articulos 9º y 10º, y solo podran ingresar consigo sus prendas de vestir y objetos de uso personal, siempre que MORDAZA usados y que se encuentren en la siguiente relacion: a) Prendas de vestir y objetos de adorno. b) Objetos de tocador. c) Medicamentos. d) Una (1) secadora para el cabello. e) Una (1) maquina rasuradora o para depilar electrica. f) Libros, revistas y documentos impresos. g) Maletas, bolsas y otros envases de uso comun que contengan los objetos de uso personal. h) Una (1) camara fotografica. i) Un (1) telefono celular. j) Bienes declarados que figuren en la Declaracion de Salida Temporal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 23º. k) Los tripulantes de las companias aereas, una (1) computadora portatil, tal como laptop, tableta electronica u otra similar; y adicionalmente, una (1) computadora portatil proporcionada por las companias aereas para el ejercicio de sus funciones. La SUNAT establecera la forma, plazo y condiciones para el ingreso, registro y reemplazo de las computadoras. TITULO V SALIDA DEL EQUIPAJE Y/O MENAJE DE MORDAZA Articulo 18º.- Viajeros de salida Los viajeros de salida pueden llevar ademas de su equipaje o menaje de MORDAZA, artesania, orfebreria, alhajas y cualquier producto fabricado en nuestro MORDAZA que por su cantidad o condicion pueda presumirse que no son para comercio. En los casos de regularizacion de comprobantes de custodia o de ingresos temporales, si el viajero no se llega a embarcar y su equipaje, menaje de MORDAZA o sus mercancias han sido recibidos por la empresa de transporte internacional para su salida o embarque controlado, estos no le pueden ser devueltos sin la

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