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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2013 (25/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 499985 miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio. El ingreso del menaje de casa debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales. Artículo 15º.- Reglas para su ingreso El ingreso del menaje de casa se rige por las siguientes reglas: a) Debe arribar como carga dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero. b) El viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no menor a trece (13) meses consecutivos anteriores a su llegada. Este plazo se tiene por no interrumpido por los ingresos ocasionales al país que tenga el viajero no mayores a treinta (30) días calendario consecutivos o alternados durante cada año. c) El viajero no debe haber hecho uso de este benefi cio en los últimos dos (2) años computados a la fecha de numeración de la Declaración Simplifi cada de Importación. d) Está inafecto al pago de tributos el ingreso del menaje de casa que fue consignado en la Declaración de Salida del Menaje de Casa del viajero, debidamente controlado por la Autoridad Aduanera. TÍTULO IV CASOS ESPECIALES Artículo 16º.- Fallecidos en el exterior El ingreso del equipaje y/o el menaje de casa de los peruanos que fallezcan fuera del Perú está inafecto al pago de tributos y debe ser solicitado por el cónyuge, hijo, padre o cualquier otro heredero que acredite su derecho a dichos bienes, previa autorización de la Autoridad Aduanera. Artículo 17º.- Tripulantes Los tripulantes no podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 9º y 10º, y solo podrán ingresar consigo sus prendas de vestir y objetos de uso personal, siempre que sean usados y que se encuentren en la siguiente relación: a) Prendas de vestir y objetos de adorno. b) Objetos de tocador. c) Medicamentos. d) Una (1) secadora para el cabello. e) Una (1) máquina rasuradora o para depilar eléctrica. f) Libros, revistas y documentos impresos. g) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos de uso personal. h) Una (1) cámara fotográfi ca. i) Un (1) teléfono celular. j) Bienes declarados que fi guren en la Declaración de Salida Temporal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º. k) Los tripulantes de las compañías aéreas, una (1) computadora portátil, tal como laptop, tableta electrónica u otra similar; y adicionalmente, una (1) computadora portátil proporcionada por las compañías aéreas para el ejercicio de sus funciones. La SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para el ingreso, registro y reemplazo de las computadoras. TÍTULO V SALIDA DEL EQUIPAJE Y/O MENAJE DE CASA Artículo 18º.- Viajeros de salida Los viajeros de salida pueden llevar además de su equipaje o menaje de casa, artesanía, orfebrería, alhajas y cualquier producto fabricado en nuestro país que por su cantidad o condición pueda presumirse que no son para comercio. En los casos de regularización de comprobantes de custodia o de ingresos temporales, si el viajero no se llega a embarcar y su equipaje, menaje de casa o sus mercancías han sido recibidos por la empresa de transporte internacional para su salida o embarque controlado, éstos no le pueden ser devueltos sin la autorización previa de la Autoridad Aduanera, quien debe disponer su custodia hasta su posterior salida o embarque. TÍTULO VI OPERACIONES TEMPORALES Artículo 19º.- Ingreso temporal El viajero puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos hasta por un máximo de doce (12) meses los siguientes bienes, siempre que sean susceptibles de identifi cación e individualización, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal de acuerdo a lo que establezca la SUNAT y de una garantía en cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, por un monto equivalente a los tributos: a) Las herramientas y equipos que se adviertan que son necesarios para el desempeño de las funciones o actividades de los profesionales y técnicos que vengan a prestar servicios en el país. b) Los bienes destinados a fi nes artísticos, científi cos, culturales, deportivos o pedagógicos. c) El vestuario de los artistas, compañías de teatro, circos y similares. d) Las muestras que porten consigo los agentes internacionales de ventas que acrediten tal condición, no debiendo exceder de una unidad por cada tipo. La Autoridad Aduanera puede exigir las marcas necesarias que permitan la plena identifi cación de las muestras, previo a su ingreso. e) Las armas de uso civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas sobre la materia. Excepcionalmente, cuando se trate de armas que ingresan con el personal de seguridad o con los miembros de las Misiones Diplomáticas el ingreso temporal se efectúa por el plazo que señale la entidad encargada del control de armas de uso civil en nuestro país mediante la resolución correspondiente. f) Otros artículos que no superen una unidad por cada tipo o especie. No está permitido el ingreso temporal de repuestos, partes o piezas de herramientas, máquinas o equipos, así como los bienes de consumo, los mismos que deben ser sometidos al procedimiento normal de importación. Artículo 20º.- Bienes del viajero no residente El viajero no residente puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos, por el término de su permanencia en el territorio nacional y hasta por un máximo de doce (12) meses, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT, los artículos deportivos para uso personal, y bienes y equipos para el desarrollo de las actividades que a continuación se indican, relacionadas con el turismo de aventura: a) Ala delta. b) Andinismo o montañismo. c) Canotaje. d) Caza. e) Caza submarina. f) Espeleología. g) Esquí acuático. h) Esquí de nieve. i) Kayak. j) Observación de fl ora y fauna. k) Parapente. l) Pesca. m) Surfi ng. n) Trekking. o) Wind surf. Artículo 21.- Bienes del viajero no residente para uso profesional o deportivo El viajero no residente puede ingresar temporalmente por el término de su permanencia en el territorio nacional, con suspensión del pago de tributos y sin obligación de presentar garantía, hasta por un máximo de doce (12) meses, los siguientes bienes siempre que sean susceptibles de identifi cación e individualización: