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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2013 (25/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 499986 a) Los bienes de uso profesional que requieran para el cumplimiento de sus funciones las agencias noticiosas, corresponsales de prensa extranjera, y representantes de medios informativos del exterior, siempre que estén debidamente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Los artículos deportivos que requieran para su participación en competencias organizadas por entidades ofi ciales del Estado o debidamente reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte. Artículo 22º.- Regularización del ingreso temporal El viajero a su salida del país y dentro del plazo otorgado, debe presentar ante la Autoridad Aduanera la Declaración de Ingreso/Salida Temporal, así como los bienes que ingresaron para su control y regularización de la operación autorizada. Asimismo, dentro del plazo otorgado se puede regularizar el ingreso temporal con la nacionalización de los bienes, mediante Declaración Jurada de Equipaje o mediante el procedimiento normal de importación según corresponda. Artículo 23º.- Salida Temporal Los viajeros y tripulantes de salida, deben presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración de Salida Temporal por los bienes nacionales o nacionalizados que porten consigo de acuerdo a lo que establezca la SUNAT, a fi n de permitirse su reingreso sin pago de tributos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- La SUNAT está facultada para disponer las medidas complementarias para el cumplimiento del presente Reglamento. SEGUNDA.- Cuando se acrediten situaciones califi cadas como casos fortuitos o de fuerza mayor, la Autoridad Aduanera puede autorizar excepcionalmente, que fuera de los plazos establecidos en los artículos 12º y 15º, se otorguen los benefi cios dispuestos en los artículos 9º o 14º del presente Reglamento. TERCERA.- Las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, serán las previstas en la Ley General de Aduanas y la Tabla de Sanciones vigentes, según corresponda. CUARTA.- En caso existan elementos que hagan presumir la comisión de un ilícito, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, será de aplicación lo normado por la Ley de los Delitos Aduaneros, el Código Penal y normas procesales pertinentes. 966992-3 Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 183-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de preinversión; Que, asimismo, la citada disposición señala que para acceder al fi nanciamiento del Fondo MI RIEGO, los proyectos y estudios de preinversión presentados por los tres niveles de gobierno participan en el proceso de selección a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, para efecto del fi nanciamiento del citado fondo se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar hasta MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000 000,00) en una cuenta de carácter intangible, señalando que los recursos del Fondo MI RIEGO tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan única y exclusivamente a los fi nes establecidos en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se autoriza la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO, cuya ejecución se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para la provisión de los servicios e infraestructura señalados en la mencionada disposición, en función de las solicitudes seleccionadas presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, se aprobó el “Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO”, en cuyos artículos 4 y 5 se establece que MI RIEGO estará a cargo de un Comité Técnico, que tiene como función, entre otras, la de aprobar la selección y priorización de los proyectos a ser fi nanciados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaría Técnica encargada de recibir, registrar, analizar y proponer, previo informe, al Comité Técnico, la aprobación o no de la selección y priorización de los proyectos para su atención por el Fondo MI RIEGO; Que, mediante el Ofi cio Nº 972-2013-AG-DGIH/DG, el Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, hace de conocimiento que en Sesión Ordinaria Nº 07, de fecha 07 de junio del 2013, el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO ha aprobado el fi nanciamiento y ejecución de trece (13) Proyectos de Inversión Pública y un (01) Estudio de Preinversión a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, de los cuales dos (02) Proyectos de Inversión Pública estarán a cargo de la Unidad Ejecutora 006 Programa Sub Sectorial de Irrigación – PSI, nueve (09) Proyectos de Inversión Pública a cargo de la Unidad Ejecutora 011 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, dos (02) Proyectos de Inversión Pública a cargo de la Unidad Ejecutora 019 Jaén San Ignacio – Bagua y un (01) Estudio de Preinversión a cargo de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura – Administración Central, hasta por la suma total de SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 797 903,00), a ser fi nanciados por el referido fondo en el marco de las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento; Que, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego a través del Informe Nº 0128-2013-AG-UPRES/OPP emite opinión favorable sobre la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO a favor de los Proyectos de Inversión Pública aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 797 903,00), monto que corresponde a la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2013, según el cronograma de inversión de los mencionados Proyectos de Inversión Pública, los cuales han sido declarados viables y el Estudio de Preinversión en evaluación en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, que cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento del Fondo MI RIEGO; Que, mediante Ofi cio Nº 608-2013-MINAGRI-SEGMA, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita se autorice la utilización e incorporación de