Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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a) Los bienes de uso profesional que requieran para el cumplimiento de sus funciones las agencias noticiosas, corresponsales de prensa extranjera, y representantes de medios informativos del exterior, siempre que esten debidamente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Los articulos deportivos que requieran para su participacion en competencias organizadas por entidades oficiales del Estado o debidamente reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte. Articulo 22º.- Regularizacion del ingreso temporal El viajero a su salida del MORDAZA y dentro del plazo otorgado, debe presentar ante la Autoridad Aduanera la Declaracion de Ingreso/Salida Temporal, asi como los bienes que ingresaron para su control y regularizacion de la operacion autorizada. Asimismo, dentro del plazo otorgado se puede regularizar el ingreso temporal con la nacionalizacion de los bienes, mediante Declaracion Jurada de Equipaje o mediante el procedimiento normal de importacion segun corresponda. Articulo 23º.- Salida Temporal Los viajeros y tripulantes de salida, deben presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaracion de Salida Temporal por los bienes nacionales o nacionalizados que porten consigo de acuerdo a lo que establezca la SUNAT, a fin de permitirse su reingreso sin pago de tributos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- La SUNAT esta facultada para disponer las medidas complementarias para el cumplimiento del presente Reglamento. SEGUNDA.- Cuando se acrediten situaciones calificadas como casos fortuitos o de fuerza mayor, la Autoridad Aduanera puede autorizar excepcionalmente, que fuera de los plazos establecidos en los articulos 12º y 15º, se otorguen los beneficios dispuestos en los articulos 9º o 14º del presente Reglamento. TERCERA.- Las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, seran las previstas en la Ley General de Aduanas y la Tabla de Sanciones vigentes, segun corresponda. CUARTA.- En caso existan elementos que MORDAZA presumir la comision de un ilicito, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, sera de aplicacion lo normado por la Ley de los Delitos Aduaneros, el Codigo Penal y normas procesales pertinentes. 966992-3

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

Autorizan la utilizacion de los recursos del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA ­ MI RIEGO en el MORDAZA de la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO Nº 183-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 se crea el Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego orientado a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hidricos con fines agricolas que tengan el mayor impacto en la reduccion de la pobreza y la pobreza extrema, en el MORDAZA ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel MORDAZA a traves del financiamiento de proyectos de inversion publica de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de preinversion;

Que, asimismo, la citada disposicion senala que para acceder al financiamiento del Fondo MI RIEGO, los proyectos y estudios de preinversion presentados por los tres niveles de gobierno participan en el MORDAZA de seleccion a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, para efecto del financiamiento del citado fondo se autorizo a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a depositar hasta MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000 000,00) en una cuenta de caracter intangible, senalando que los recursos del Fondo MI RIEGO tienen caracter intangible, permanente e inembargable y se destinan unica y exclusivamente a los fines establecidos en la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; Que, la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este ultimo, se autoriza la utilizacion de los recursos del Fondo MI RIEGO, cuya ejecucion se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, para el financiamiento de proyectos de inversion publica declarados viables por el Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP, para la provision de los servicios e infraestructura senalados en la mencionada disposicion, en funcion de las solicitudes seleccionadas presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, se aprobo el "Reglamento del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA ­ MI RIEGO", en cuyos articulos 4 y 5 se establece que MI RIEGO estara a cargo de un Comite Tecnico, que tiene como funcion, entre otras, la de aprobar la seleccion y priorizacion de los proyectos a ser financiados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaria Tecnica encargada de recibir, registrar, analizar y proponer, previo informe, al Comite Tecnico, la aprobacion o no de la seleccion y priorizacion de los proyectos para su atencion por el Fondo MI RIEGO; Que, mediante el Oficio Nº 972-2013-AG-DGIH/DG, el Director General de la Direccion General de Infraestructura Hidraulica, hace de conocimiento que en Sesion Ordinaria Nº 07, de fecha 07 de junio del 2013, el Comite Tecnico del Fondo MI RIEGO ha aprobado el financiamiento y ejecucion de trece (13) Proyectos de Inversion Publica y un (01) Estudio de Preinversion a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, de los cuales dos (02) Proyectos de Inversion Publica estaran a cargo de la Unidad Ejecutora 006 Programa Sub Sectorial de Irrigacion ­ PSI, nueve (09) Proyectos de Inversion Publica a cargo de la Unidad Ejecutora 011 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRORURAL, dos (02) Proyectos de Inversion Publica a cargo de la Unidad Ejecutora 019 MORDAZA San MORDAZA ­ Bagua y un (01) Estudio de Preinversion a cargo de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura ­ Administracion Central, hasta por la suma total de SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 797 903,00), a ser financiados por el referido fondo en el MORDAZA de las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento; Que, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego a traves del Informe Nº 0128-2013-AG-UPRES/OPP emite opinion favorable sobre la utilizacion de los recursos del Fondo MI RIEGO a favor de los Proyectos de Inversion Publica aprobados y priorizados por el Comite Tecnico de MI RIEGO hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 797 903,00), monto que corresponde a la ejecucion presupuestal del Ano Fiscal 2013, segun el cronograma de inversion de los mencionados Proyectos de Inversion Publica, los cuales han sido declarados viables y el Estudio de Preinversion en evaluacion en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP, que cumplen con los requisitos senalados en el Reglamento del Fondo MI RIEGO; Que, mediante Oficio Nº 608-2013-MINAGRI-SEGMA, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita se autorice la utilizacion e incorporacion de

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