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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2013 (25/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 499987 recursos a favor del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego a fi n de fi nanciar los Proyectos de Inversión Pública y el Estudio de Preinversión a que se refi eren los considerandos precedentes con cargo a los recursos del Fondo MI RIEGO; Que, en consecuencia es necesario autorizar la utilización de SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 797 903,00) a favor del Ministerio de Agricultura y Riego para ser destinados en el Año Fiscal 2013, a la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y el Estudio de Preinversión que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 002-2013-AG; Que, los recursos señalados en el considerando precedente se incorporan en el marco del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad, con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo Nº 002-2013-AG; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 Autorícese la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 797 903,00) a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, a fi n de ejecutar los Proyectos de Inversión Pública y el Estudio de Preinversión que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, los cuales se detallan en el Anexo “Financiamiento Proyectos de Inversión Pública - MI RIEGO” que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Incorporación de los recursos del Fondo MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 Los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente norma se incorporan en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego en el marco del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia de la presente norma y en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados”. Artículo 3.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 966992-4 PRODUCE Aceptan renuncia de Viceministra de MYPE e Industria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2013-PRODUCE Lima, 24 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2012- PRODUCE, de fecha 28 de mayo de 2012, se designó a la señora Blanca Magali Silva Velarde – Álvarez, en el cargo de Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Blanca Magali Silva Velarde – Álvarez, en el cargo de Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 966992-13 Encargan el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a la Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2013-PRODUCE Lima, 24 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2012- PRODUCE, de fecha 28 de mayo de 2012, se designó a la señora Blanca Magali Silva Velarde – Álvarez, en el cargo de Viceministra de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que ha sido aceptada;