Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

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Agricultura y los Gobiernos Regionales dentro del MORDAZA de sus competencias; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Peru aprobo la suscripcion de la Convencion para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestre­CITES, cuyo objetivo principal es la conservacion y utilizacion sostenible de las especies de fauna y MORDAZA MORDAZA incluidas en los Apendices de dicha convencion contra su explotacion excesiva a traves del comercio internacional; Que, el articulo 12º del Reglamento para la Implementacion de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (CITES) en el Peru", aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES Peru para los especimenes de las especies de fauna y MORDAZA silvestres incluidos en los Apendices I, II o III de la Convencion, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la MORDAZA acuatica emergente; Que, el articulo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Cientificas CITES-Peru estableceran cupos anuales de exportacion, entendiendose como tales a la cantidad MORDAZA de especimenes de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion que pueden exportarse; Que, el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion ejercer la Autoridad Administrativa de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres ­ CITES; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 075-2008INRENA, de fecha 18 de marzo de 2008, se aprueba los porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophylla King), siendo los siguiente: i) Coeficiente de perdida por defectos de origen natural del arbol en pie a MORDAZA rolliza en trozas igual al 29%; ii) Coeficiente de rendimiento de MORDAZA rolliza a MORDAZA aserrada para todo uso igual al 52%; Que, la Resolucion Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestion de Cupos de Exportacion Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestion de los cupos anuales de exportacion a escala nacional en el MORDAZA de la CITES. En los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolucion indican que el periodo de vigencia del cupo de exportacion, en la medida de lo posible, deberia ser un ano civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo senalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio MORDAZA formulado por una Autoridad Cientifica, de conformidad con el parrafo 2 a) del Articulo III o el parrafo 2 a) del Articulo IV de la Convencion, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su area de distribucion a un nivel compatible con su funcion en el ecosistema en que ocurre, en virtud del parrafo 3 del Articulo IV; Que, mediante Decreto Supremo N°019-2010-AG, se define las acciones y fortalece los mecanismos de articulacion entre la Autoridad Administrativa CITES-Peru y la Autoridad Cientifica CITES-Peru para la determinacion e implementacion del Cupo Nacional de Exportacion de la especie Swietenia macrophylla MORDAZA (caoba), comprendida en el Apendice II de la CITES; Que, mediante los informes de tecnicos Nº 17802012-AG-DGFFS-DGEFFS, 1778-2012-AG-DGFFSDGEFFS,1779-2012-AG-DGFFS-DGEFFS,1786-2012AG-DGFFS-DGEFFS, 1784-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, 1775-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, 2982-2012-AGDGFFS-DGEFFS y 1295-2012-AG-DGFFS-DGEFFS se dan a conocer los resultados de las verificaciones de MORDAZA realizadas por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Peru para comprobar la existencia de los arboles de Swietenia macrophylla MORDAZA (caoba) declarados en los POA; Que, mediante Oficios N° 1313-2012-AGDGFFS(DGEFFS), la Direccion General Forestal y de

destino al Peru, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria. Articulo 3º.- No podra ingresar aquellas mercancias en MORDAZA al Peru procedentes del establecimiento denominado "Planta Faenadora Lo MORDAZA Limitada" perteneciente a la empresa Agrosuper S.A. y aquellos lotes senalados en el anexo adjunto. Articulo 4º.- Solicitar a los interesados en importar alimentos agropecuarios primarios, tramitar ante el SENASA, la autorizacion sanitaria de establecimientos dedicados al procesamiento primario; de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 33° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria. Articulo 5º.- De acuerdo a la informacion que se reciba sobre el resultado final de los analisis y medidas de seguridad adoptadas que aseguren el comercio de las mercancias restringidas en el Articulo 1°, el SENASA podra reducir o ampliar el periodo de suspension para la importacion de las mercancias MORDAZA mencionadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo
Sector San MORDAZA San MORDAZA San MORDAZA San MORDAZA San MORDAZA San MORDAZA La arboleda CZE 13/126/13/04344 13/126/13/04345 13/126/13/04346 13/126/13/04350 13/126/13/04347 10332 06/101/13/04010 5320 N° Contenedor NAVE MORDAZA Destino PERU PERU PERU PERU PERU PERU PERU PERU

GESU 931608-3 MAPOCHO/ 00257/5 TCLU 109346-0 CRLU 725217-6 BMOU 978883-1 DFOU 611826-3 MNBU336135-6 LNXU 755186-0 BMOU 920660-6 MAPOCHO/ 00257/6 MAPOCHO/ 00257/5 MORDAZA PETRISSA/001 W MORDAZA PETRISSA/001 W MAERSK KINLOSS 1306 HAMMONIA MASSILIA/0032/S

966590-1

Aprueban Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba 2013
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 057-2013-AG-DGFFS MORDAZA, 18 de junio de 2013 VISTO: El Informe Nº 1814-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 30 de MORDAZA de 2013, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba (Swietenia macrophylla King) 2013; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, el Estado es soberano en su aprovechamiento; y, por Ley Organica se fijan las condiciones para su utilizacion y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, se encuentra previsto en su articulo 67º que el Estado determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley Nº 29376, en su articulo 2º, da fuerza de Ley y restituye el texto de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, sus modificatorias y demas normas complementarias, y restituye su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. Asimismo en su articulo 4º precisa que las funciones otorgadas por la Ley N° 27308, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de

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