Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2013 (25/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 499975 destino al Perú, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria. Artículo 3º.- No podrá ingresar aquellas mercancías en tránsito al Perú procedentes del establecimiento denominado “Planta Faenadora Lo Miranda Limitada” perteneciente a la empresa Agrosuper S.A. y aquellos lotes señalados en el anexo adjunto. Artículo 4º.- Solicitar a los interesados en importar alimentos agropecuarios primarios, tramitar ante el SENASA, la autorización sanitaria de establecimientos dedicados al procesamiento primario; de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33° del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo 5º.- De acuerdo a la información que se reciba sobre el resultado fi nal de los análisis y medidas de seguridad adoptadas que aseguren el comercio de las mercancías restringidas en el Artículo 1°, el SENASA podrá reducir o ampliar el período de suspensión para la importación de las mercancías antes mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo Sector CZE N° Contenedor NAVE Mercado Destino San Pedro 13/126/13/04344 GESU 931608-3 MAPOCHO/ 00257/5 PERU San Pedro 13/126/13/04345 TCLU 109346-0 MAPOCHO/ 00257/6 PERU San Pedro 13/126/13/04346 CRLU 725217-6 MAPOCHO/ 00257/5 PERU San Pedro 13/126/13/04350 BMOU 978883-1 SANTA PETRISSA/001 W PERU San Pedro 13/126/13/04347 DFOU 611826-3 SANTA PETRISSA/001 W PERU San Pedro 10332 MNBU336135-6 MAERSK KINLOSS 1306 PERU La arboleda 06/101/13/04010 LNXU 755186-0 HAMMONIA MASSILIA/0032/S PERU 5320 BMOU 920660-6 PERU 966590-1 Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba 2013 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 057-2013-AG-DGFFS Lima, 18 de junio de 2013 VISTO: El Informe Nº 1814-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 30 de mayo de 2013, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla King) 2013; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento; y, por Ley Orgánica se fi jan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, se encuentra previsto en su artículo 67º que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley Nº 29376, en su artículo 2º, da fuerza de Ley y restituye el texto de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias y demás normas complementarias, y restituye su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. Asimismo en su artículo 4º precisa que las funciones otorgadas por la Ley N° 27308, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre–CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente; Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, mediante Resolución Jefatural N° 075-2008- INRENA, de fecha 18 de marzo de 2008, se aprueba los porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophylla King), siendo los siguiente: i) Coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas igual al 29%; ii) Coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al 52%; Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. En los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científi ca, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV; Que, mediante Decreto Supremo N°019-2010-AG, se defi ne las acciones y fortalece los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITES-Perú y la Autoridad Científi ca CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King (caoba), comprendida en el Apéndice II de la CITES; Que, mediante los informes de técnicos Nº 1780- 2012-AG-DGFFS-DGEFFS, 1778-2012-AG-DGFFS- DGEFFS,1779-2012-AG-DGFFS-DGEFFS,1786-2012- AG-DGFFS-DGEFFS, 1784-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, 1775-2012-AG-DGFFS-DGEFFS, 2982-2012-AG- DGFFS-DGEFFS y 1295-2012-AG-DGFFS-DGEFFS se dan a conocer los resultados de las verifi caciones de campo realizadas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú para comprobar la existencia de los arboles de Swietenia macrophylla King (caoba) declarados en los POA; Que, mediante Ofi cios N° 1313-2012-AG- DGFFS(DGEFFS), la Dirección General Forestal y de