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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2013 (25/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 499983 Equipaje: Todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria. Equipaje Acompañado: El que porte consigo el viajero a su ingreso o salida del país. Equipaje No Acompañado: El que llegue o salga del país por cualquier vía o medio de transporte antes o después del ingreso o salida del viajero, amparado en documento de transporte. Equipaje Rezagado: El que debiendo portar consigo el viajero no ha arribado con él por causas ajenas a su voluntad. Menaje de Casa: Conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar. Portátil: Artículo de poco peso y diseñado para ser fácilmente transportado a la mano por una persona. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Tributos: Derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación de mercancías. Tripulante: Persona que presta servicios a bordo de un medio de transporte internacional, en su conducción, ejecución de maniobras o atención al público. Unidad Familiar: Jefe de familia, padres, cónyuge o conviviente e hijos menores de dieciocho (18) años. Viajero: Persona que ingresa o sale del país, provista de pasaporte o documento ofi cial, cualquiera sea el tiempo de su permanencia o el motivo de su viaje. Viajero no residente: Persona que acredita su residencia en el extranjero e ingresa al país por motivos culturales, científi cos, deportivos, de negocios, técnicos u otros. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a los viajeros que porten pasaporte o documento ofi cial al ingreso o salida del país y a los tripulantes. Artículo 4º.- Exclusiones Están excluidos del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa los siguientes bienes: a) Vehículos automóviles, inclusive motocicletas, bicimotos o cuatrimotos; casas rodantes o remolques; embarcaciones de todo tipo incluyendo motos acuáticas; aeronaves; así como las partes o repuestos de todos los anteriores. b) Semillas, plantas, animales, y sus subproductos o derivados, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente. c) Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico y cultural de la nación, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente. d) Las armas y municiones. e) Los de los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, los cuales se rigen por el destino aduanero especial de tráfi co fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas. Artículo 5º.- Obligaciones de los viajeros Son obligaciones de los viajeros: a) Llenar y fi rmar la Declaración Jurada de Equipaje consignando la información de cada uno de los rubros, tengan o no equipaje cuyo ingreso está afecto al pago de tributos. En caso de unidad familiar podrá presentar una sola declaración, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. b) Presentar la Declaración Jurada de Equipaje conjuntamente con su pasaporte o documento ofi cial a la Autoridad Aduanera. c) Someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la Autoridad Aduanera. Artículo 6º.- Obligaciones de las empresas de transporte internacional Son obligaciones de las empresas de transporte internacional: a) Proporcionar a los viajeros la Declaración Jurada de Equipaje antes de su arribo al país. b) Custodiar el equipaje hasta su entrega a los viajeros en los lugares habilitados para dicho efecto bajo control aduanero. Artículo 7º.- Control aduanero La Autoridad Aduanera, ejerce el control de todas las personas, equipajes, menaje de casa, mercancías y medios de transportes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas. Asimismo, puede determinar la revisión del viajero o tripulante y el reconocimiento físico de su equipaje y menaje de casa o de sus prendas de vestir y objetos de uso personal, según corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la SUNAT. Para tal efecto el viajero o tripulante brindará su colaboración y la SUNAT facilitará los controles con instrumental tecnológico óptimo para dicho propósito. Si en la revisión del viajero o tripulante o en el reconocimiento físico se encuentran bienes no declarados afectos al pago de tributos, o se detecta diferencia entre la cantidad o especie declarados y lo verifi cado por la Autoridad Aduanera, se procede a su incautación. Siempre que se trate de equipaje o menaje de casa que porte consigo el viajero, podrá acogerse al pago inmediato de la deuda tributaria aduanera, recargos respectivos y de la multa establecida en la Ley General de Aduanas. Con la cancelación se procede al levantamiento automático de la incautación. Artículo 8º.- Abandono legal Se produce el abandono legal cuando: a) El equipaje no acompañado y/o el menaje de casa arribado por cualquier vía, que no se solicita a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de su arribo. b) El equipaje y/o menaje de casa tiene Comprobante de Custodia y su destinación aduanera no se solicita en el plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de su formulación. c) El equipaje y/o el menaje de casa es solicitado a reembarque o retorno al exterior y no se realiza la operación en el plazo autorizado. A los bienes en abandono legal se les aplica lo establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. TÍTULO II EQUIPAJE Artículo 9º.- Equipaje inafecto Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados equipaje: a) Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero. b) Objetos de tocador para uso del viajero. c) Medicamentos de uso personal del viajero. d) Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero. e) Dos (2) aparatos electrodomésticos portátiles para el cabello y para uso del viajero. f) Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso personal del viajero. g) Una (1) calculadora electrónica portátil. h) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.