Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

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b) Presentar la Declaracion Jurada de Equipaje conjuntamente con su pasaporte o documento oficial a la Autoridad Aduanera. c) Someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la Autoridad Aduanera. Articulo 6º.- Obligaciones de las empresas de transporte internacional Son obligaciones de las empresas de transporte internacional: a) Proporcionar a los viajeros la Declaracion Jurada de Equipaje MORDAZA de su arribo al pais. b) Custodiar el equipaje hasta su entrega a los viajeros en los lugares habilitados para dicho efecto bajo control aduanero. Articulo 7º.- Control aduanero La Autoridad Aduanera, ejerce el control de todas las personas, equipajes, menaje de MORDAZA, mercancias y medios de transportes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas. Asimismo, puede determinar la revision del viajero o tripulante y el reconocimiento fisico de su equipaje y menaje de MORDAZA o de sus prendas de vestir y objetos de uso personal, segun corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la SUNAT. Para tal efecto el viajero o tripulante brindara su colaboracion y la SUNAT facilitara los controles con instrumental tecnologico optimo para dicho proposito. Si en la revision del viajero o tripulante o en el reconocimiento fisico se encuentran bienes no declarados afectos al pago de tributos, o se detecta diferencia entre la cantidad o especie declarados y lo verificado por la Autoridad Aduanera, se procede a su incautacion. Siempre que se trate de equipaje o menaje de MORDAZA que porte consigo el viajero, podra acogerse al pago inmediato de la deuda tributaria aduanera, recargos respectivos y de la multa establecida en la Ley General de Aduanas. Con la cancelacion se procede al levantamiento automatico de la incautacion. Articulo 8º.- Abandono legal Se produce el abandono legal cuando: a) El equipaje no acompanado y/o el menaje de MORDAZA arribado por cualquier via, que no se solicita a destinacion aduanera en el plazo de treinta (30) dias calendario computados a partir del dia siguiente de su arribo. b) El equipaje y/o menaje de MORDAZA tiene Comprobante de Custodia y su destinacion aduanera no se solicita en el plazo de treinta (30) dias calendario computados a partir del dia siguiente de su formulacion. c) El equipaje y/o el menaje de MORDAZA es solicitado a reembarque o retorno al exterior y no se realiza la operacion en el plazo autorizado. A los bienes en abandono legal se les aplica lo establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. TITULO II EQUIPAJE Articulo 9º.- Equipaje inafecto Esta inafecto al pago de tributos el ingreso al MORDAZA de los siguientes bienes considerados equipaje: a) Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero. b) Objetos de tocador para uso del viajero. c) Medicamentos de uso personal del viajero. d) Una (1) maquina rasuradora o depiladora electrica para uso del viajero. e) Dos (2) aparatos electrodomesticos portatiles para el MORDAZA y para uso del viajero. f) Una (1) unidad o un (1) set de articulos deportivos de uso personal del viajero. g) Una (1) calculadora electronica portatil. h) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.

Equipaje: Todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el proposito y duracion del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no estan destinados al comercio o industria. Equipaje Acompanado: El que porte consigo el viajero a su ingreso o salida del pais. Equipaje No Acompanado: El que llegue o salga del MORDAZA por cualquier via o medio de transporte MORDAZA o despues del ingreso o salida del viajero, amparado en documento de transporte. Equipaje Rezagado: El que debiendo portar consigo el viajero no ha arribado con el por causas ajenas a su voluntad. Menaje de Casa: Conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar. Portatil: Articulo de poco peso y disenado para ser facilmente transportado a la mano por una persona. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. Tributos: Derechos arancelarios y demas impuestos que gravan la importacion de mercancias. Tripulante: Persona que presta servicios a bordo de un medio de transporte internacional, en su conduccion, ejecucion de maniobras o atencion al publico. Unidad Familiar: Jefe de familia, padres, conyuge o conviviente e hijos menores de dieciocho (18) anos. Viajero: Persona que ingresa o sale del MORDAZA, provista de pasaporte o documento oficial, cualquiera sea el tiempo de su permanencia o el motivo de su viaje. Viajero no residente: Persona que acredita su residencia en el extranjero e ingresa al MORDAZA por motivos culturales, cientificos, deportivos, de negocios, tecnicos u otros. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es aplicable a los viajeros que porten pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del MORDAZA y a los tripulantes. Articulo 4º.- Exclusiones Estan excluidos del regimen aduanero especial de equipaje y menaje de MORDAZA los siguientes bienes: a) Vehiculos automoviles, inclusive motocicletas, bicimotos o cuatrimotos; MORDAZA rodantes o remolques; embarcaciones de todo MORDAZA incluyendo motos acuaticas; aeronaves; asi como las partes o repuestos de todos los anteriores. b) Semillas, plantas, animales, y sus subproductos o derivados, salvo que cuenten con autorizacion expresa del organismo competente. c) Objetos de interes historico, arqueologico, artistico y cultural de la nacion, salvo que cuenten con autorizacion expresa del organismo competente. d) Las MORDAZA y municiones. e) Los de los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, los cuales se rigen por el destino aduanero especial de trafico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas. Articulo 5º.- Obligaciones de los viajeros Son obligaciones de los viajeros: a) Llenar y firmar la Declaracion Jurada de Equipaje consignando la informacion de cada uno de los rubros, tengan o no equipaje cuyo ingreso esta afecto al pago de tributos. En caso de unidad familiar podra presentar una sola declaracion, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.

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